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Asamblea Nacional de Ecuador reforma la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales
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Publicado por: Manuel Guerrero | Fecha: martes 07 de agosto del 2012

Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales

Con 97 votos afirmativos, el Legislativo ecuatoriano aprobó el proyecto de reformas a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, con lo cual se beneficiará a los excombatientes de conflictos armados, “considerando su evidente predisposición al sacrificio, al acudir al frente de guerra, sin consideraciones de índole familiar o del riesgo que corrían sus vidas o integridad persona”.

Esta reforma determina que todos los excombatientes efectivos en servicio pasivo, que hayan enfrentado un conflicto armado, previa la certificación del Ministerio de Defensa Nacional, recibirán los siguientes beneficios: El Estado asignará cupos anuales para becas de estudio completas a los excombatientes y a sus hijas e hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente que en su calidad de estudiantes, y por su origen socioeconómico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, encuentren dificultades para ingresar, mantener y finalizar su formación educativa, integral, hasta el tercer nivel.

Además, en caso de que el excombatiente se presente a un concurso público de méritos y oposición se le otorgará un puntaje inicial equivalente al 5% del total del puntaje considerado; el desarrollo de programas y proyectos de formación y capacitación para la inserción en el sistema laboral formal; la atención gratuita y preferente en los hospitales de las Fuerzas Armadas y del sistema de salud pública; tratamiento preferente en la obtención de créditos en las instituciones del sistema financiero público.

Igualmente, la exoneración del 50% en la entrada a actos públicos, en servicios básicos, en la utilización de transporte terrestre, aéreo y marítimo; la inclusión preferente en emprendimientos impulsados por el Estado, especialmente en el sector de la economía popular y solidaria.

Los excombatientes utilizarán las insignias y distintivos propios de su condición, tanto en los uniformes, mientras se encuentren en servicio activo, como en su traje de civil, cuando se encuentre en servicio pasivo; quienes reciban remuneración o pensión del Estado, recibirán una bonificación mensual equivalente a un 0.5% de una remuneración básica unificada; los no remunerados, ni pensionados, que se encuentran en situación de vulnerabilidad, recibirán una remuneración básica unificada mensual.

ANDES

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Etiquetas: Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, Ecuador, Asamblea Nacional de Ecuador.,

 

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