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Andr?s P?ez plantea reconocer derechos laborales de choferes ecuatorianos.

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Publicado por: | Fecha: domingo 30 de agosto del 2009

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Las operadores del transporte terrestre, ya sean, compañías o cooperativas de transporte urbano, intraprovincial, interprovincial o internacional de cualquier modalidad de transporte de pasajeros o carga, llevarán un registro permanente de choferes profesionales que presten sus servicios en unidades de su respectiva organización, con expreso señalamiento de las rutas y frecuencias cubiertas por cada uno de ellos e indicación de fechas y horarios.

El asambleísta Andrés Páez (ID) puso a consideración de la Asamblea un proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que obliga a los propietarios de vehículos destinados a la transportación masiva de personas, a que suscriban contratos de trabajo con los choferes profesionales, para que éstos tengan acceso a los derechos laborales.

Esto, indudablemente, coadyuvará a que se eliminen las infernales carreras de buses y colectivos en las vías, causantes de fatales accidentes de tránsito, destaca en su propuesta.

Puntualiza que se establece, además, la obligación de capacitar a los choferes profesionales en las normas de tránsito y en relaciones humanas, para brindar un mejor servicio a la ciudadanía.

El proyecto determina que todo profesional que preste sus servicios en relación de dependencia, percibirá una remuneración que no podrá ser inferior a la que fije el Ministerio de Relaciones Laborales. Estará sujeto a la jornada de trabajo, derechos, obligaciones y prohibiciones de los trabajadores en general, gozará de los beneficios sociales y remunerativos contemplados en el Código del Trabajo y estará amparado también en todas las regulaciones relativas a la seguridad y salud ocupacionales.

Se prohíbe pactar como remuneración de los choferes, el pago de porcentajes del valor recaudado, o porcentajes por número de recorridos de servicio, el número de pasajeros, por distancias recorridas o cualquier otra forma de pago destinta.

Las operadores del transporte terrestre, ya sean, compañías o cooperativas de transporte urbano, intraprovincial, interprovincial o internacional de cualquier modalidad de transporte de pasajeros o carga, llevarán un registro permanente de choferes profesionales que presten sus servicios en unidades de su respectiva organización, con expreso señalamiento de las rutas y frecuencias cubiertas por cada uno de ellos e indicación de fechas y horarios.

En dicho registro, el chofer firmará en cada ruta y frecuencia que le corresponda cubrir. Los inspectores del trabajo verificarán el cumplimiento de esta obligación y de determinarán que tales registros no existen o que son llevados deficientemente, en cuyo caso se impondrá una multa de hasta diez remuneraciones unificadas del trabajador en general, y comunicará el particular a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que proceda a suspender provisionalmente a la empresa, compañía o cooperativa infractora, hasta que subsane sus omisiones.

Fuente: Asamblea Nacional de Ecuador.

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