155 Estados a nivel mundial están adheridos a la CONVEMAR.
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Nelson Andrés Pazmiño, Jefe de la Unidad CONVEMAR del Instituto Oceanográfico de la Armada (INOCAR) afirma que el uso del mar ahora es flexible debido a la evolución mundial del derecho del mar en materia de los océanos y mares.
Pazmiño sostiene que la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) fue aprobada el 30 de abril de 1982, por 119 países en Montego Bay (Jamaica). Es un instrumento jurídico internacional de carácter marítimo, que representa el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y agrupa al conglomerado de normas legales y consuetudinarias referentes al Derecho del Mar. Regula los usos pacíficos de mares y océanos, y es la primera en establecer claramente los límites de jurisdicción nacional sobre los espacios marítimos como los establecidos por Ecuador en la Declaración de Santiago de 1952.
Reconocida en la actualidad por 155 Estados a Marzo del 2008 y que entró en vigencia el 16 de Noviembre de 1994, tiene aspectos trascendentales en su composición que tienen que ver en sus 320 artículos que la conforman, con la administración del espacio oceánico, la delimitación marítima, el control ambiental, la investigación científica marina, las actividades económicas y comerciales, la transferencia de tecnología, el manejo de disputas sobre materias oceánicas, el manejo sustentable y protección de recursos vivos y no vivos en la columna de agua, el suelo y subsuelo. En el marco de los acuerdos y organismos para su correcta administración la Convención cuenta con tres órganos fundamentales para llevar a cabo sus objetivos y son la Autoridad Internacional de los fondos marinos para manejo de recursos con sede Jamaica, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar para disputas con sede en la República Federal de Alemania, y La Comisión de Limites de la Plataforma Continental con sede New York para resolver los reclamos de extensión de plataforma continental.
La CONVEMAR representa los rasgos innovadores y la situación actual a nivel mundial en lo relacionado al manejo y uso del mar. Es por tanto que es flexible y ha evolucionado el derecho del mar en materia de los océanos y mares.
Durante la CONVEMAR de 1982, Chile, Perú y Ecuador fueron protagonistas de una importante evolución del Derecho Internacional Marítimo, cuando a pesar de que los tres países tienen una plataforma continental estrecha, debido a la presencia de márgenes activos, declararon en 1952 la soberanía sobre el suelo y subsuelo dentro de las 200 MN. En el momento de establecer soberanía, se planteó el dominio de los recursos naturales que se encuentren en esos espacios marítimos; es decir, esos recursos pasaron a constituirse en propiedad del estado ribereño. A partir de este momento se planteó la tesis de las 200 MN, como un requerimiento esencial para el desarrollo y supervivencia de los estados.
Ese planteamiento fue firme, y sujeto a una intensa negociación, en la que los intereses de las potencias marítimas y la de los países en vías de desarrollo se contrapusieron y, finalmente, dieron lugar al Mar Territorial (MT), con 12 MN de extensión; a la Zona Económica Exclusiva (ZEE), con 188 MN de extensión y a la Plataforma Continental, con 200 MN de extensión.
De esta manera, el reconocimiento de la CONVEMAR al derecho soberano de los Estados Ribereños en su ZEE para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y subsuelo del mar hasta una distancia de 200 millas, satisface plenamente las aspiraciones económicas de nuestro país en el marco de la Declaración de Santiago de 1952.
Ecuador, consciente de las ventajas que significa la CONVEMAR, sobretodo para los países ribereños en desarrollo, ha realizado en los últimos años acciones concretas para adherirse a la Convención y realizar los estudios para la extensión de su plataforma más allá de las 200 millas náuticas con lo cual pondrá en concordancia y armonía las leyes del derecho internacional con las otros organismos internacionales como la Organización Marítima Internacional y que mencionan a la Convención como el referente macro en casi todos sus convenios y directrices, de tal manera que los estados partes se ven obligados adaptarse a este marco jurídico internacional. En cuanto a nuestros derechos históricos, éstos están plenamente representados en los derechos de soberanía de los recursos naturales, vivos o no vivos, hasta las 200 MN y en la Plataforma Continental (considerando su posible extensión hasta las 350 MN).