Solo 569 discapacitados laboran en las empresas del Ecuador, pese a la Ley, que establece que el 2% de los empleados de una empresa deben ser discapacitados.
El trabajo para los discapacitados en Ecuador aún no fluye. Desde el pasado 30 de enero del 2006 que entró en vigencia la Ley que obliga a las instituciones públicas y privadas a incorporar dentro de su actividad, a personas con discapacidad, apenas 569 personas han ingresado a las empresas, esto, según datos de la Federación Nacional de Ecuatorianos con Discapacidad Física (Fenedif).
El porcentaje inició en el 2007 en 1%, es decir, que por cada 25 trabajadores, uno debía presentar algún tipo de discapacidad, pero este año subió al 2% de la nómina de trabajadores. Esto significa que por cada 100 trabajadores, dos deberán ser empleados discapacitados.
Las empresas esgrimen razones como la falta de información o de entes que capaciten adecuadamente al personal, para de esta forma poder incorporarlo a las nóminas.
Xavier Torres, Presidente de la Federación Nacional de Ecuatorianos con Discapacidad Física (Fenedif), aseguró que parte del problema se debe a la falta de conocimiento por parte de los empresarios, del rendimiento de una persona con discapacidad, que puede ser mayor al 35% que de una persona considerada “normal”. Esto, porque los discapacitados, al perder parte de sus funciones corporales, desarrollan sus sentidos de visión, oído, retentiva, tacto…
Hace dos años, la Fenedif inició el programa: “Servicio de Integración Laboral” (SIL), conjuntamente con organismos con USAID, Alcaldía Metropolitana, y el Ministerio de Trabajo y Empleo. La iniciativa permite a las personas con discapacidad poder aplicar sus hojas de vida y capacitarse en forma gratuita, de tal forma que puedan insertarse en el mercado laboral. Hasta el momento, hay cuatro tipos de discapacidades que sufren las personas que han sido contratadas: física, auditiva, intelectual y visual. De esta última, el porcentaje es menor, y son apenas 30 personas que ya están laborando. En cambio la física es la que más fácilmente se adapta a las tareas y de este grupo 319 personas son sujetos activos en el mercado laboral.
Asimismo, los hombres son los más contratados, 395 del total señalado ya cuentan con un empleo, mientras que solo 174 han conseguido este objetivo. Las tareas más comunes para personas con discapacidad son: Cajeros, operarios, vendedores, secretarias, digitadores, telemercaderistas, guardias de seguridad..
Pero más allá de la disposición de las empresas de contratar a personas con discapacidad, las multas para quienes no cumplan con esta disposición son cuantiosas. Así, la Ley establece que por cada persona no contrata, las empresas deberán pagar una multa equivalente a 10 Salarios Mínimos Unificados, es decir, 2000 dólares. El valor recaudado se destina en un 50% a la Unidad de Discapacitados del Ministerio de Trabajo y el otro porcentaje para el Consejo Nacional de Discapacitados (Conadis).
En el Ecuador hay 1,6 millones de personas con algún tipo de discapacidad, que representan el 13,2% del total de la población. Uno de los principales problemas según los empresarios, es la falta de una base de datos donde se puedan conocer quienes son y dónde están los discapacitados. De allí, que Xavier Torres, Presidente de la Fenedif, explica que a través del SIL, pueden acceder a un banco de datos de todas estas personas. Son cinco puntos que el SIL cumple a través de sus especialistas:
- Ofrecer una amplia base de datos sobre trabajadores de diferentes profesiones.
- Seleccionar los candidatos posibles a su oferta.
- Formar en forma adecuada a los requerimientos del puesto de trabajo.
- Apoyar a la empresa en el proceso de incorporación de los trabajadores.
- Información y asesoramiento legal respecto a la contratación de personas con discapacidad.
Xavier Torres, de la Fenedif asegura que la inserción laboral de personas con discapacidad ofrece importantes ventajas competitivas para las empresas. Por una parte, existen estudios que han constatado mayores niveles de productividad, normas internacionales, como la certificación SA 800, señalan la importancia del cumplimiento de la Ley y la responsabilidad social como parámetros irrestrictos de calidad.
En el campo tributario, también hay otros beneficios. Por ejemplo, el Sistema de Rentas Internas (SRI), en el momento de la declaración de del Impuesto la Renta (IR), los empresarios reciben un beneficios de 150% extra. Por ejemplo, si un discapacitado recibe una remuneración de USD 1000 al mes, el SRI no considerará solamente 12000 (USD 1000 x 12 meses) en el momento del cálculo del IR, sino, 18 000 adicionales, lo que significa que deducirá un valor de 30000 (USD 12000 del salario, más USD 18000 del incentivo); lo cual, significa una inversión. Además, si la esposa o hijos del trabajador son discapacitados, este beneficio de aplicará para cada uno de ellos.
Para acceder a los programas los interesados deben cumplir los siguientes requisitos: Hoja de vida, dos fotos tamaño carné, copias del carné del Conadis, cédula, papeleta de votación, certificación de estudios, certificados de empleos anteriores y récord policial.
Javier García, Director del Instituto de Desarrollo Integral de la Persona, explica que incluir a personas con discapacidades dentro de una empresa, no solo que aporta a la empresa, sino que apoya el desarrollo global de la persona, pues la inserta en el mundo laboral y por lo tanto su trabajo incidirá directamente en su familia. Este instituto sirve de mediador entre las firmas que buscan cumplir con la Ley. Ellos capacitan a las personas, para que puedan desenvolverse con éxito en cualquier área de la compañía.
Mónica Suárez, una madre que tras un accidente en un auto, no puede caminar, considera que las empresas muchas veces discriminan a los discapacitados, por considerarles una carga; cuando en realidad el trabajo de estas personas, puede ser mucho más eficiente que de los seres humanos considerados “normales”. “La oportunidad de trabajar y aportar a la familia, es algo que nosotros valoramos mucho, no pedimos más que el resto de gente, solo que nos permitan demostrar nuestras capacidades”.
Ricardo Cañarte, psicólogo, asegura que las compañías pueden emplear en sus filas, a discapacitados, pues en el país, existen 1,2 millones de personas registradas en el Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis), y que entre los miembros hay economistas, arquitectos, abogados, ingenieros en sistemas, teleoperadores, personas que se han capacitado para el área de mensajería y trabajos de limpieza, docentes, administradores, entre otros.
El trabajo de sensibilizar a las empresas se lleva a cabo en Ecuador, a través de varias fundaciones, pero las empresas deben también considerar que al ser una Ley, es su obligación comenzar a incorporar a los discapacitados en sus nóminas. Ellos percibirán el salario que la empresa ofrezca, y cumplirán a cabalidad su trabajo. No existen disposiciones que obliguen a los empleadores a tener trato especial, además de contar con la infraestructura necesaria para que estas personas desarrollen sus labores. En todo caso, ahora es una cuestión de obligatoriedad y no de buena voluntad.
¿Dónde pedir información?
Si usted es una persona discapacitada o es un empresario que requiere incluir en su plantilla a personas bajo esta condición, puede escribir a las siguientes direcciones:
Quito
Av. 10 de Agosto No 50-70 y NN.UU., Edificio 10 de Agosto, piso 5, oficina 56. Teléfonos: 022 438 315 o 02 2 440 144.
E-mails: silfederacionesuio@gmail.com
silfederaciones@andinanet.net
Guayaquil
Av. Olmedo No 110-112 y Malecón, PB Subsecretaría del Ministerio de Trabajo. Teléfono 042 513 215.
E-mail: silfederacionesgye@gmail.com
Lo que dice la Ley de Discapacidades:
“Art. 33.- El empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación a sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad y género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contando desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de trabajadores, en el tercer año el 2%, en cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año, donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años…”.
La Norma SA 800:
La certificación conforme a SA 8000 demuestra que su Sistema de Responsabilidad Social ha sido evaluado sobre la base de una norma de buenas prácticas y que cumple con esa norma. El certificado es emitido por un organismo de certificación ajeno a la empresa y permite a los clientes saber que pueden confiar en que usted ha implementado los procesos internos necesarios para asegurar los derechos humanos básicos de sus empleados. SA 8000 es una norma integral, global y verificable para auditar y certificar el cumplimiento de la responsabilidad corporativa. Se aplica tanto a empresas pequeñas como a las grandes que desean demostrar a los clientes y a otros terceros interesados que sí le importa el bienestar de sus empleados. La esencia de la norma es la creencia de que todo lugar de trabajo debe ser administrado de manera tal que estén garantizados los derechos humanos básicos y que la gerencia está preparada para asumir la responsabilidad por ello.
Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad
El pasado 5 de marzo, la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador ratificó, con 81 votos, la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, cuya vigencia beneficia a 1.6 millones de ecuatorianas y ecuatorianos que tienen algún tipo de discapacidad. De esta forma el Ecuador se convierte en el décimo séptimo país, a nivel mundial, que ha ratificado este fundamental instrumento internacional. El coordinador de las cinco Federaciones de y para la Discapacidad de Ecuador, Xavier Torres, señaló que la aprobación de esta Convención es un hecho histórico para el colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional y mundial, porque posibilitará la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades, para la superación de la cultura y las actitudes discriminatorias y excluyentes.