Tercerizar, intermediar, trabajo por horas, Mandato 6…todos estos términos le resultan ajenos a Mónica Robles, quien labora en una empresa limpiando el piso y los muebles, desde hace cuatro años. Ella pertenece a una empresa tercerizadora, ¿qué significa? Que no está directamente en la nómina de la empresa para la que trabaja. Ni siquiera conoce bien quienes son los dueños y en fechas conmemorativas no asiste a las reuniones, ni recibe ningún pago o bono extra, al de su cheque de 200 dólares mensuales.
Para Mónica ahora se ha presentado un dilema, pues la semana pasada, el gerente de la empresa que le paga y quien la terceriza para limpiar muebles hizo un anuncio: “Habrá que esperar lo que decide
Hace una semana, Mónica recién les encontró sentido a las palabras tan rebuscadas que había escuchado constantemente y pensó que sí su trabajo está en juego tras la decisión de
Y es que en las últimas semanas, los Medios de Comunicación, empresarios, algunos dirigentes sindicales y por supuesto los asambleístas se han sumergido en un intenso debate sobre la posibilidad de aprobar el llamado Mandato No 6, que no es más que la eliminación de tres figuras que se utilizan en el ámbito laboral:
1.- Tercerización: actividad que realiza una persona jurídica constituida (…) con su propio personal, para la ejecución de actividades complementarias al proceso productivo de otra empresa (guardianía, limpieza, mensajería, etc.)
2.- Intermediación: es aquella actividad consistente en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona, natural o jurídica, llamada usuaria, que determina sus tareas y supervisa su ejecución.
3.- Trabajo por horas: emplear a trabadores por jornadas menores a la establecida por
Las tres figuras se utilizan en Ecuador y en otros países del mundo; sin embargo,
Ø Que la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral generalizada y la contratación por horas, constituyen modalidades de relación laboral que vulneran los derechos del trabajador y los principios de estabilidad, de pago de remuneraciones justas, de organización sindical y contratación colectiva;
Ø Que, las fuentes de trabajo se originan en el proceso productivo que desarrollan las empresas y empleadores que invierten y asumen riesgos y que son los que demandan mano de obra y servicios, y no en las compañías que se dedican a las actividades de tercerización de servicios, intermediación laboral generalizada y contratación por horas, con fines de carácter mercantil.
Sin embargo, los empresarios, tanto usuarios de estos servicios, como representantes del las firmas que facilitan estos servicios, tienen diferentes opiniones.
Pilar Moncayo, presidenta de
► Para empresarios y emprendedores … flexibilidad en un entorno económico cambiante (crecimiento condicionado) y acceso a una gestión especializada en recursos humanos.
► Para trabajadores … empleo formal y digno: responsabilidad solidaria, capacitación y experiencia, antesala a empleos estables.
En una misiva entregada al Presidente de
Asimismo reconoce que existen trapacerías, fraudes y abusos que se han cometido en contra de tantos trabajadores víctimas de empresarios tramposos.
Sin embargo, Fedehumana solo representa al 30% del universo de empresas tercerizadoras, que según datos del Ministerio de Trabajo y Empleo y
Pero mientras se discute el Mandato, ya hubo despidos. Por ejemplo, Industrias Pinto, despidió a 105 costureras de una de sus plantas, pese a que coser podría considerarse como una actividad relacionada directamente con el giro del negocio de Industrias Pinto: la confección textil. Mauricio Pinto, propietario de la firma, ante las quejas de las mujeres despedidas, explicó que “no es cierto lo que se ha dicho, que no les teníamos asegurados al Seguro Social. Nosotros siempre nos hemos preocupado de eso, no solamente de nuestros trabajadores sino de aquellos que estaban tercerizados”, dijo, quien defiende este sistema alegando que está amparado por
Lo cierto es que por el momento las empresas como la tercerizadora para quien labora Mónica Robles, ya comenzó a pensar en el futuro de los trabajadores y en el suyo propio, pues según estadísticas de Fedehumana, 11400 personas trabajan en actividades administrativas en las empresas tercerizadoras e intermediarias.
Salta a la vista que habrá sectores que tendrán que repensar sus actividades una vez que entre en vigencia el Mandato. ¿Qué pasaría con la pesca, agricultura, agroindustria, construcción, floricultura? ¿Desaparecerían esas plazas de empleo?
El Mandato es claro. En las disposiciones finales del texto preliminar esgrime: “Los trabajadores intermediados que hayan sido despedidos ilegalmente a partir del primero de marzo del 2008, con motivo de la tramitación del presente Mandato, serán reintegrados a sus puestos de trabajo. El desacato de esta disposición será sancionado con el máximo de la multa estipulada en el artículo 7 de éste Mandato, por cada trabajador que no sea reintegrado, sin perjuicio de las indemnizaciones contempladas en los artículos 185 y 188 del Código del Trabajo”
Pero, ¿es posible crear empleo vía Mandato? Quizá esa respuesta quede pendiente tanto para
Y lo segundo, ¿es posible que los empresarios reconozcan el valor del recurso humano? Para los dirigentes gremiales, lo que está haciendo
Es posible que hoy se apruebe el texto del Mandato No 6 en el Pleno de
Art. 1.- Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo, en las actividades propias y habituales del proceso productivo o de servicios a los que se dedique la empresa o empleador. La relación jurídica laboral será directa y bilateral.
Art. 2.- Se elimina y prohíbe la contratación laboral por horas. Con el fin de promover el trabajo, se garantiza la jornada parcial, contemplada en el artículo 82 del Código del Trabajo, en la que el trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada. Asimismo, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio.
En las jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, será remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley.
Art. 3.- Se podrán realizar contratos con empresas legalmente constituidas y autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades complementarias de: vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria.
Art. 4.- La relación laboral operará entre la empresa que realiza actividades complementarias y el personal por ésta contratado en los términos de la ley, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la persona en cuyo provecho se preste el servicio.
Los trabajadores de estas empresas participarán proporcionalmente del porcentaje legal de las utilidades líquidas de las empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio. Si las utilidades de la empresa que realiza actividades complementarias fueren superiores a las de la usuaria, el trabajador solo percibirá éstas.
Además, los trabajadores que laboren en estas empresas, tendrán todos los derechos consagrados en
Art. 5.- En el contrato de trabajo que se suscriba entre la empresa que se dedica a actividades complementarias y cada uno de sus trabajadores, en ningún caso se pactará una remuneración inferior a la básica mínima unificada o a los mínimos sectoriales, según la actividad o categoría ocupacional.
Dichos contratos de trabajo obligatoriamente deben celebrarse por escrito y registrarse dentro de los treinta días subsiguientes a su celebración, ante el inspector del trabajo.
Es nula toda cláusula que impida que el trabajador de actividades complementarias sea contratado directamente por la usuaria bajo otra modalidad contractual.
La empresa que realiza actividades complementarias tiene la obligación de entregar al trabajador contratado el valor total de la remuneración que por tal concepto reciba de la usuaria, lo cual deberá acreditarse mediante la remisión mensual de una copia de los roles de pago firmados por los trabajadores y las planillas de aportes al IESS con el sello de cancelación o los documentos que acrediten tales operaciones, requisito que posibilitará el pago de la respectiva factura de la usuaria a la empresa que se dedica a actividades complementarias.
La empresa que realiza actividades complementarias, en el contrato mercantil que celebre con la usuaria, deberá garantizar el pago íntegro de las remuneraciones del trabajador y de todos sus beneficios laborales y de seguridad social.
Art. 6.- Las empresas de actividades complementarias y las usuarias no pueden entre si, ser matrices, filiales, subsidiarias ni relacionadas, ni tener participación o relación societaria de ningún tipo. Hecho que debe acreditarse mediante una declaración juramentada que determine esta circunstancia, de los representantes legales de las empresas que suscriben el contrato y otorgada ante notario o juez competente.
La usuaria del sector privado que contrate a una persona jurídica, vinculada para el ejercicio de las actividades complementarias, asumirá a los trabajadores como su personal de manera directa y será considerada para todos los efectos como empleador del trabajador, vínculo que se regirá por las normas del Código del Trabajo. Además, será sancionada con una multa de seis (6) remuneraciones básicas mínimas unificadas, sanción que será impuesta por los directores regionales. Si esta vinculación sucediera en el sector público, será el funcionario que contrate la empresa de actividades complementarias quien asumirá a los trabajadores a título personal como directos y dependientes, sin que la institución del Estado o la entidad de derecho privado en la cual las instituciones del Estado tiene participación total o mayoritaria de recursos públicos, puedan hacerse cargo de ellos ni asuma responsabilidad alguna, ni siquiera en lo relativo a la solidaridad patronal que en todos los casos corresponderá a dicho funcionario, quien además será sancionado con multa de seis (6) remuneraciones básicas mínimas unificadas.
Art. 7.- Las violaciones de las normas del Código del Trabajo, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de
Yessenia Barreno
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