Rafael Correa
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Por Héctor Villagrán Lara
La violación -con bombardeo aéreo- de la Soberanía territorial del Ecuador, perpetra da el 01-03-08, por las FF.AA. de Colombia, denunciada inmediatamente por el Presidente Rafael Correa Delgado, para la debida sanción al agresor, ante la OEA, fue RECHAZADA por ésta, mediante la Resolución de 18-03-08 de la parte inicial de la XXV Reunión de Consulta de Ministros de RR.EE., que declaró:
“3. Reiterar la plena vigencia del principio de soberanía territorial, consagrada de manera irrestricta y sin ninguna excepción en el artículo 21 de la Carta de la OEA, como un principio vital de la convivencia entre las naciones americanas” (sic).-
“4. Rechazar la incursión de fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia en territorio del Ecuador, en la provincia de Sucumbíos, el 1 de marzo del 2008, efectuada sin conocimiento ni consentimiento previo del Gobierno del Ecuador, por considerar que ella constituye una clara violación de los artículos 19 y 21 de la Carta de la OEA” (sic).-
“5. Registrar las plenas disculpas por los hechos acaecidos y el compromiso de Colombia de que ellos NO SE REPETIRÁN EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA, manifestados por su Presidente ante el Grupo de Río y reiterados por su delegación en esta reunión de consulta” (sic); “9. MANTENER ABIERTA esta Reunión de Consulta...a fin de recibir un informe del Secretario General sobre el CUMPLIMIENTO de esta resolución” (sic).-
En el Capítulo VI SEGURIDAD COLECTIVA de la Carta OEA, se declara:
“Art. 28. Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerada como un acto de agresión contra los demás Estados americanos”.
De modo que la Carta OEA considera que la aludida agresión militar a la soberanía territorial del Ecuador, por parte de Colombia, es acto de agresión contra los demás Estados americanos, y por ello no es asunto “bilateral” sino MULTILATERAL, por lo que, por ejemplo, pretensión del presidente del Perú Allan García de ser “mediador” en el caso, resulta no sólo contraria al Derecho internacional, también es ridícula, y no podría ser aceptada por Ecuador, considerando especialmente los antecedentes de agresión militar y rapiña del territorio ecuatoriano por parte del Perú, y en algunos casos en contubernio con Colombia, como en los casos de los tratados de 1916 y 1922 y de la negativa de Colombia de entregar la copia certificada del Ejecutor del Tratado de Guayaquil, Pedemonte-Mosquera, de agosto 11, 1830, a nuestro diplomático Dr. Vicente de Piedrahita.
Conforme al Art. 29 de la Carta OEA, dicha agresión militar de Colombia a Ecuador PONE EN PELIGRO LA PAZ DE AMÉRICA, peligro creciente, dada la conducta del Presidente colombiano Álvaro Uribe, que incumple la referida Resolución de la XXV Reunión de Consulta, constituye COSA JUZGADA sobre la base de la confesión de culpabilidad de Colombia, incumplimiento evidenciado con las posteriores declaraciones de Uribe y sus ministros de Defensa y RR.EE. en el sentido de que esa agresión fue legítima, arguyendo que el agresor es la víctima, y ésta el agresor, -patraña usada por Perú- y con la falsa acusación de que el Presidente Correa tiene vínculos con la guerrilla colombiana. Las computadoras que se dicen encontradas en el sitio del bombardeo, no tienen validez como prueba según la ley. Esas computadoras, de haber existido, fueron arbitrariamente extrañadas de la justicia ecuatoriana.