Asamblea Constituyente de Ecuador deroga la Ley 130 que creó la Universidad Cooperativa de Colombia.
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El Mandato también deroga el literal f del artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que en el CONESUP se elimine la representación de las cámaras de la producción.
En el Mandato se establece los derechos de los alumnos, quienes entrarán en un plan de contingencias. Sus expedientes serán analizados individualmente. Este centro educativo quedará a cargo de un liquidador temporal designado por el CONESUP.
La Asamblea aprobó hoy con 74 votos, de 79 presentes, el Mandato por el cual deroga la Ley 130 que creó la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador y hace una reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior.
Luego que la Mesa 10 estudió el informe del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) de la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador (UCCE) determinó que esta institución estuvo intervenida 5 de sus 10 años de existencia, tiempo en el cual no logró superar sus problemas.
Además el informe dice que: “las irregularidades van desde casos de estudiantes que se graduaron antes que se conformen los Tribunales de Grado, hasta la existencia de 295 denominaciones diferentes para títulos profesionales a pesar de que la autorización inicial fue solo para 6 especialidades. En tan solo dos años (2003-2004) se registraron 2.833 títulos con 295 denominaciones, de este número más de 1.300 títulos son de doctorado en tercer nivel, título académico prohibido expresamente por el CONESUP. La UCCE continúa actualmente ofertando títulos de doctor en tercer nivel, hecho que se encuentra prohibido por la Ley de Educación Superior del Ecuador”.
María Paula Romo, presidenta de la Mesa 10 señaló que en esta institución existen cuatro rectores de los cuales solo uno reconoce la figura del CONESUP, el resto responde a diferentes directivas. Señaló que si está es la Constitución de la salud y la educación no se puede permitir este tipo de situaciones en la educación superior.
El Mandato también deroga el literal f del artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que en el CONESUP se elimine la representación de las cámaras de la producción.
Se dispone que el CONESUP en el plazo de un año deba determinar la situación académica y jurídica de todas las entidades educativas bajo su control en base al cumplimiento de sus disposiciones y normas vigentes sobre la educación superior.
También se garantiza los derechos de las y los alumnos de la UCCE, para ello el CONESUP establecerá obligatoriamente un plan de contingencias que durará hasta 180 días, se realizará una revisión de los expedientes individuales. Los y las estudiantes tendrán la opción de continuar sus estudios en otros centros de educación superior siguiendo la normativa pertinente. Los responsables de la UCCE deberán entregar de forma inmediata los registros académicos y la documentación al CONESUP.
Un administrador temporal de la UCCE designado por el CONESUP dirigirá un plan de contingencias a favor de los estudiantes, así como la revisión documental de los registros académicos. Este administrador contará con todas las facultades legales de un liquidador y dará el pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior.