Que el derecho a la vida humana inicia “desde la concepción”, es definición del legislador prevista por el Código Civil, Art. 18, regla 2ª, aplicable a todos los habitantes del Ecuador.
La cúpula de la Iglesia Católica se opone al Proyecto de Constitución de Montecristi (2008) por considerar que no consagra el derecho a la vida desde la concepción.
En el análisis de la postura de dicha cúpula empezamos por destacar que el derecho a la vida forma parte del ordenamiento jurídico constitucional del Ecuador, por ser éste suscriptor de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), cuyo Art.3 declara, en lo atinente, que: “Todo individuo tiene derecho a la vida…”.
La DUDH no habla de derecho a la vida “desde la concepción”, agregado éste que consta en el Art.45 del Proyecto de Constitución, que en lo pertinente dice: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.
Que el derecho a la vida humana inicia “desde la concepción”, es definición del legislador prevista por el Código Civil, Art. 18, regla 2ª, aplicable a todos los habitantes del Ecuador.
El derecho a la vida “desde la concepción” deja sin efecto la falacia de que la Constitución de Montecristi es “abortista. Todo lo contrario: prohíbe el aborto.