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Ministerio de Turismo del Ecuador da conocer Calendario de Festivos Nacionales que regir? en el 2010.

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Publicado por: | Fecha: jueves 26 de noviembre del 2009

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Es importante señalar que en el  Ecuador el turismo se ha convertido en  una actividad económica prioritaria, cuyo desarrollo genera empleo y una mayor distribución de la riqueza, por lo que resulta oportuno  establecer un calendario de descanso a largo plazo.

El Ministerio de Turismo pone a disposición de  la ciudadanía y de manera particular del sector turístico, el Calendario de Festivos Nacionales que regirá en el Ecuador durante el 2010.

Este calendario fue laborado en base a lo que dispone el Decreto N. 418 de 19 de junio de 2007, suscrito por el Presidente de la República, Rafael Correa, mediante el  cual se definen los días de descanso en el Ecuador hasta el año 2011.

La Ministra de Turismo, Verónica Sión de Josse, asegura que este Decreto permitirá estimular la actividad turística y la planificación oportuna de los empresarios del sector, para brindar a sus visitantes atractivos paquetes turísticos y  servicios de calidad.

Es importante señalar que en el  Ecuador el turismo se ha convertido en  una actividad económica prioritaria, cuyo desarrollo genera empleo y una mayor distribución de la riqueza, por lo que resulta oportuno  establecer un calendario de descanso a largo plazo, enfatizó.

Recordó igualmente  que  el turismo interno es el principal segmento del consumo turístico del país, con  el 54 por ciento de la demanda total y que el Ministerio de Turismo en concordancia con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, está trabajando fuertemente en el desarrollo de proyectos turísticos que involucren a los sectores indígenas y comunitarios, para que mediante esta herramienta se mejore la calidad de vida de estos sectores.

El decreto dispone además que las celebraciones, sesiones y ceremonias cívicas, educativas, militares y religiosas correspondientes al 24 de mayo, 10 de agosto y 9 de octubre de cada año se realizarán obligatoriamente en la misma fecha y día del aniversario. Se traslada al viernes siguiente únicamente la jornada de descanso remunerado obligatorio.

Mediante el artículo 4 se garantiza la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios con el personal mínimo necesario para satisfacer las demandas colectivas. /Ministerio de Turismo

FESTIVOS NACIONALES  ECUADOR 2010

FECHA CÌVICA / RELIGIOSA

DÍA DE DESCANSO DECRETADO

FERIADO PREVISTO

Carnaval *

Lunes 15 Martes 16 (Según Decreto Ejecutivo Nº 418 de 19 de junio de 2007)

      FEBRERO               Sábado     13             Domingo   14                 Lunes     15                      Martes     16

Viernes Santo

 2 de abril

 ABRIL   

Viernes     2                Sábado    3            Domingo   4

Dìa del Trabajo

 Sábado 1 de mayo

MAYO                 Sábado      1

Domingo   02 

Batalla de Pichincha                    ( 24 de Mayo)  

Lunes 24  

MAYO

Sábado    22             

Domingo  23

Lunes       24

Primer Grito de Independencia (10 de Agosto)

Viernes 13 de Agosto (Según Decreto Ejecutivo Nº 418 de 19 de junio de 2007) 

 AGOSTO          

Viernes     13

Sábado     14

Domingo   15

Independencia de Guayaquil     (9 de Octubre)

Sábado 9 de Octubre

OCTUBRE  

Sábado   9     

Domingo 10    

Día de Difuntos e   Independencia de Cuenca          (02 y 03 de Noviembre)

 

 NOVIEMBRE

Martes 02

Miércoles 03

Navidad   (25 de Diciembre)

 

DICIEMBRE 

Sábado 25

Domingo 26

Año Nuevo   ( 01 de Enero)

 

ENERO

Sábado 1

Domingo   2

Según Decreto Ejecutivo N. 418 de 19 de junio de 2007, los dos días de Carnaval se recuperarán sin recargo alguno los dos sábados subsiguientes a la suspensión.

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