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martes 05 de agosto del 2008
Interpretación Suprema
Amnistía.
Un breve análisis de los contenidos nos lleva a concluir que los Magistrados perdieron de vista los conceptos legales y se involucraron con una interpretación parcializada poco objetiva y nada jurídica.

Una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia promovió un conato  de polémica con el Presidente de la Asamblea Constituyente en torno a la amnistía declarada en favor de Luis Villacís Ex Gerente de la Agencia de Garantía de Depósitos. El asunto se volvió tenso cuando el Ex Superintendente de Bancos Juan Falconí Puig pretendió beneficiarse de la decisión constituyente; Falconí fue  sindicado como encubridor del delito de peculado en el mismo proceso sustanciado en contra de Villacís.

Para Fernando Cáceres Ministro de la Sala Penal el beneficio de la amnistía operó expresa e individualmente en relación con Luis Villacís, dejando al margen a Falconí. El asunto es  sencillo si es que se lo mira desde el Derecho, con objetividad e imparcialidad.

Un breve análisis de los contenidos nos lleva a concluir que los Magistrados perdieron de vista los conceptos legales y se involucraron con una interpretación parcializada poco objetiva y nada jurídica. ¿Acaso prevalece en ellos el resentimiento frente a los cambios inminentes que se avecinan en esa Función del Estado?

La amnistía, lo dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua es el  “olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”.

Una conocida regla de interpretación judicial de la ley enseña que  las palabras  deben  entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; el sentido de la palabra amnistía está descrito con claridad en la trascripción anterior y bastaría que los señores magistrados la vuelvan a leer con serenidad.

Contradice al sentido común afirmar que los hechos perseguidos por la justicia han sido olvidados mas no  la eventual  responsabilidad  de quien ha merecido la calificación de encubridor, pues desaparecidos aquellos por el mandato constituyente que dispone su olvido ¿cómo se puede hablar de  encubrir lo que jurídicamente ya  no existe?

Si los Señores Magistrados tuvieran la voluntad de calmar su agitación y orientar sus interpretaciones por la racionalidad, encontrarán en el mandato que concede la amnistía a Villacís  expresamente se dispone el archivo de la causa; volverán, entonces, a recordar aquella otra regla de interpretación judicial, según la cual,  “el contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”.

Si el mandato en cuestión dispone el archivo de la causa  ¿a quién se le puede ocurrir que deba continuar solamente en relación con uno de los procesados, por  encubridor de un hecho que ha sido jurídicamente borrado? 

Argumentan los señores ministros de la Corte Suprema,  que en la parte final, el  texto se refiere únicamente al señor Villacís. Los señores Jueces están nerviosos y confundidos.

Al coro se ha sumado algún “analista” jurídico poco informado que interpreta el mandato constituyente con  reglas aplicables  en  la interpretación de la ley penal,  pues asegura paladinamente que el mandato constituyente por surtir efectos en el ámbito penal, se convierte en ley penal. Los Mandatos Constituyentes son cuerpos normativos de jerarquía superior, no son leyes civiles, ni penales, emanan del Poder Constituyente cuya potestad excepcional se expresa en tales decisiones.

Con tan frágil repertorio de argumentos  intentaron polemizar con el Presidente de la Asamblea Constituyente y para ser más convincentes afirman que Fernando Cordero ya no tiene esa calidad, pues la Asamblea habría concluida el 25 de Julio. De este modo,  otra vez,  hacen gala de su desinformación.

 El Art. 7 del Mandato Constituyente Nº 1 textualmente dice:

“La Asamblea Constituyente asume las atribuciones y deberes de la Función Legislativa…hasta cuando se realice la proclamación oficial de los resultados del Referéndum aprobatorio”. De tal manera que la Asamblea está viva, con facultades legislativas, con atribuciones y deberes definidos, uno de los cuales será, sin duda, hacer cumplir sus resoluciones, por encima de semejantes interpretaciones “supremas”.

POR: Caupolicán Ochoa Neira

 

 

Publicada por: Elias
Fecha de Publicación: martes 05 de agosto de 2008
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