El Ministerio de Trabajo y Empleo de Ecuador, reiteró que el pago del Décimo Cuarto sueldo o Bono Escolar, deberá ser cancelado hasta el 15 de Agosto a todos los trabajadores en general del sector público y privado del país en un monto equivalente a una remuneración básica mínima unificada de doscientos dólares.
El Subsecretario de Trabajo de la Sierra y Amazonia, Marcelo Caviedes Cepeda, señaló que para los trabajadores del servicio doméstico, el Décimo Cuarto Sueldo es por la cantidad de ciento setenta dólares (170,00). Quedan excluidos de este derecho los operarios y aprendices de artesanos, según contempla el Art. 115 del Código del Trabajo.
La legalización de la Décima Cuarta Remuneración en el Ministerio de Trabajo y Empleo es hasta el 1 de Septiembre de 2008. Pasada esta fecha, se receptará el formulario de verificación y control, sin perjuicio de la multa correspondiente.
Según el Subsecretario del Ministerio, la obligatoriedad del pago del Décimo Cuarto sueldo corresponde al régimen escolar Sierra y del Oriente, esto es, para que coincida con el inicio de las actividades escolares en estos sectores del país. Es por ello, que el pago de esta remuneración es conocida como Bono Escolar.
De acuerdo al instructivo para la legalización emitido por el Ministerio de Trabajo, el Gerente y Presidente de una Empresa no deberán ser considerados para el pago sobre la decimocuarta remuneración, según el Art. 308 de la nueva codificación del Código del Trabajo. Se exceptúa a los Gerentes de Cooperativas, de acuerdo al Art. 46 de la Ley de Cooperativas.
El Subsecretario, Marcelo Caviedes, precisó que para este pago, hay respuesta positiva de parte del sector empresarial del país, insistiendo que en el cumplimiento de lo que determina el Código del Trabajo y las disposiciones del Mandato 8 de la Asamblea Nacional Constituyente, se realizarán operativos integrales con los Inspectores de Trabajo, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales.
