Rafael Correa solicita Instrucción Fiscal en contra de Mahuad por delitos de lesa humanidad
Se cuestiona a los dos Presidentes por "recursos secretos" entregados a Congresistas para lograr la suscripción de los convenios de Itamaraty
Mahuad y Fujimori están siendo procesados por las funciones judiciales en Ecuador y Perú. "Estos actos provocaron la pérdida de vidas humanas, alteraciones síquicas, suicidios, quiebras de empresas, migración masiva" dice Correa en la denuncia que a continuación se replica:
SEÑORA MINISTRA FISCAL GENERAL DE
LA NACIÓN
RAFAEL CORREA DELGADO, economista, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Quito, ante usted comparezco con la siguiente denuncia:
Antecedentes.- Como es de conocimiento público, la Sala Segunda de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia dictó sobreseimiento provisional a favor de Jamil Mahuad y definitivo a favor de Ana Lucía Armijos, dentro de la causa penal iniciada en su contra como resultado de las acciones y omisiones dolosas cometidas en el ejercicio de sus funciones como Presidente de la República y Ministra de Economía, respectivamente, que provocaron daños cuantiosos al erario público como a los derechos humanos, económicos y sociales de miles de ciudadanos ecuatorianos, violándose principalmente el Derecho a la Propiedad. En la fundamentación del fallo se alega, entre otros motivos, que las respectivas autoridades gubernamentales, en los gobiernos sucesivos, no presentaron las pruebas respectivas para demostrar los ilícitos denunciados, y se libera temporalmente de medidas cautelares personales así como de responsabilidad penal a los imputados.
Fundamentos de Hecho.- Durante el ejercicio del Gobierno del Doctor Jamil Mahuad, desde el 10 de agosto de 1998 hasta el 21 de enero del año 2000, se tomaron medidas de política económica que produjeron graves afectaciones a la integridad de los Derechos Humanos de los ciudadanos, que han significado pérdidas millonarias para el Estado y para los ciudadanos. Estas medidas fueron:
El decreto ejecutivo número 685 del 11 de marzo de 1999, emitido por el ex presidente Jamil Mahuad en el que se disponía el congelamiento de fondos de las cuentas corrientes, cuentas de ahorros e inversiones en el sistema bancario y financiero y el feriado bancario, acto ilegal e inconstitucional, pues no tenía facultad legal para formularlo, y que tuvo como consecuencia la perdida de los ahorros de miles de ecuatorianos; la quiebra económica de un sinnúmero de empresas y familias; el éxodo más grande de nuestra historia. Se estima que, debido a las consecuencias de esta medida, dos millones de compatriotas migraron en busca de trabajo con la consecuente desintegración familiar, sometimiento a maltrato, discriminación social y explotación laboral en los países a los cuales migraron; a partir del año 1999, muchas personas que emigraban, murieron en el trayecto hacia Estados Unidos de Norteamérica y Europa.
Las macro devaluaciones previas a la dolarización y la dolarización trajeron como consecuencia la perdida de poder adquisitivo del dinero, pulverizaron los ahorros y redujeron dramáticamente las pensiones jubilares, lo cual llevó a que las organizaciones de jubilados tuvieran que realizar una huelga de hambre en la que murieron 12 de ellos.
La campaña electoral del Doctor Jamil Mahuad recibió apoyo financiero de algunos donantes, entre ellos: Fernando Aspiazu Seminario, el mismo que aportó TRES MILLONES CIEN MIL DOLARES AMERICANOS; curiosamente después de este aporte y ya en la presidencia del Doctor Mahuad, Fernando Aspiazu, dueño del Banco del Progreso, declara la quiebra de esta institución, que a la fecha era la que tenía el mayor número de personas naturales como depositantes en el país. Frente a estos hechos, surge la sospecha de que existió una relación directa entre el decreto ejecutivo de congelamiento y este acto de peculado bancario, por el cual Fernando Aspiazu ya fue sentenciado.
El congelamiento bancario -acto ilegal e inconstitucional- provocó que el Estado ecuatoriano debiera asumir aproximadamente ocho mil millones de dólares en pérdidas, que fueron causadas por malos manejos financieros de algunos banqueros que malversaron el dinero de sus depositantes.
Fundamentos de Derecho.-
a) El Artículo 3, numerales 2 y 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que: ?Son deberes primordiales del Estado:
2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad social. 6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.
b) El Artículo 16 de la Constitución señala que: El más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.
c) El Artículo 17 de la Constitución dispone que: El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, conveníos y más instrumentos internacionales vigentes.
d) El Artículo 18 de la Constitución ordena que: Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca a su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en esta Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos. No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de estos derechos. Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
e) El Artículo 19 de la Constitución establece que: Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de las persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.
f) El Artículo 163 de la Constitución dispone que: Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgadas en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y normas de menor jerarquía.
g) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Velásquez Rodriguez, Sentencia del 29 de julio de 1988 (Ser. C) No. 4, párras. 169-72, sentenció: Conforme al artículo 1.1 es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención (Convención Americana de los Derechos Humanos). En tal sentido, en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en ese artículo. Es un principio de Derecho Internacional que el Estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter de oficial y por las omisiones de los mismos aún sí actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno? Es, pues, claro que en principio, es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial).
h) El Artículo 7.1. del Estatuto de Roma establece los delitos de lesa humanidad:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Análisis jurídico.- El congelamiento bancario que ordenó Jamil Mahuad en el ejercicio de sus funciones de Presidente de la República, violó flagrantemente el deber de respetar los derechos que competía a su régimen, puesto que determinó la directa interferencia del Estado en la libertad de acción y el uso de los recursos propios de cada individuo, grupos o colectividades, impidiendo la autosatisfacción de sus necesidades económicas y sociales. Restringió y en muchos casos suprimió la capacidad de los individuos para satisfacer sus necesidades esenciales como eran la adquisición de alimentos adecuados, agua limpia, vivienda asequible, educación básica, trabajo, mercados para los productos y atención básica de salud. Estos actos provocaron la pérdida de vidas humanas, alteraciones síquicas, suicidios, quiebras de empresas, migración masiva de ecuatorianos con la consecuente des estructuración social, familiar, afectiva, económica y cultural; que implicó, adicionalmente, la fuga de mano de obra calificada y artesanal.
Estas acciones cometidas por Mahuad configuran claramente delitos contra los derechos humanos, tomando en cuenta lo que establece nuestra Constitución Política en el Artículo 18 Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.
Por lo tanto, señora Ministra Fiscal General, usted es autoridad competente para conocer e investigar las violaciones de derechos humanos de las que acuso al señor Jamil Mahuad y, adicionalmente, deberá considerar que estas violaciones se ajustan a la tipificación que establece el Artículo 29 literal k) del Estatuto de Roma, referida a los delitos de lesa humanidad.
Petición.- Por lo expuesto, de manera comedida, solicito que disponga el inicio de la Indagación Previa pertinente que termine con la Instrucción Fiscal acusatoria en contra del señor Jamil Mahuad y demás autores intelectuales, materiales, cómplices y encubridores de los delitos de violación de derechos humanos y de lesa humanidad que se denuncian. Estoy dispuesto a reconocer mi denuncia cuando usted lo disponga.
Firmo con mi Abogado patrocinador, doctor Patricio Herrera.
Ec. Rafael Correa Delgado Dr. Patricio Herrera