RAFAEL CORREA DELGADO, economista, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Quito, ante usted comparezco con la siguiente denuncia:
Antecedentes.- Como es de conocimiento público,
Fundamentos de Hecho.- Durante el ejercicio del Gobierno del Doctor Jamil Mahuad, desde el 10 de agosto de 1998 hasta el 21 de enero del año 2000, se tomaron medidas de política económica que produjeron graves afectaciones a la integridad de los Derechos Humanos de los ciudadanos, que han significado pérdidas millonarias para el Estado y para los ciudadanos. Estas medidas fueron:
El decreto ejecutivo número 685 del 11 de marzo de 1999, emitido por el ex presidente Jamil Mahuad en el que se disponía el congelamiento de fondos de las cuentas corrientes, cuentas de ahorros e inversiones en el sistema bancario y financiero y el feriado bancario, acto ilegal e inconstitucional, pues no tenía facultad legal para formularlo, y que tuvo como consecuencia la perdida de los ahorros de miles de ecuatorianos; la quiebra económica de un sinnúmero de empresas y familias; el éxodo más grande de nuestra historia. Se estima que, debido a las consecuencias de esta medida, dos millones de compatriotas migraron en busca de trabajo con la consecuente desintegración familiar, sometimiento a maltrato, discriminación social y explotación laboral en los países a los cuales migraron; a partir del año 1999, muchas personas que emigraban, murieron en el trayecto hacia Estados Unidos de Norteamérica y Europa.
Las macro devaluaciones previas a la dolarización y la dolarización trajeron como consecuencia la perdida de poder adquisitivo del dinero, pulverizaron los ahorros y redujeron dramáticamente las pensiones jubilares, lo cual llevó a que las organizaciones de jubilados tuvieran que realizar una huelga de hambre en la que murieron 12 de ellos.
La campaña electoral del Doctor Jamil Mahuad recibió apoyo financiero de algunos donantes, entre ellos: Fernando Aspiazu Seminario, el mismo que aportó TRES MILLONES CIEN MIL DOLARES AMERICANOS; curiosamente después de este aporte y ya en la presidencia del Doctor Mahuad, Fernando Aspiazu, dueño del Banco del Progreso, declara la quiebra de esta institución, que a la fecha era la que tenía el mayor número de personas naturales como depositantes en el país. Frente a estos hechos, surge la sospecha de que existió una relación directa entre el decreto ejecutivo de congelamiento y este acto de peculado bancario, por el cual Fernando Aspiazu ya fue sentenciado.
El congelamiento bancario -acto ilegal e inconstitucional- provocó que el Estado ecuatoriano debiera asumir aproximadamente ocho mil millones de dólares en pérdidas, que fueron causadas por malos manejos financieros de algunos banqueros que malversaron el dinero de sus depositantes.
Fundamentos de Derecho.-
a) El Artículo 3, numerales 2 y 6 de
2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad social. 6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.
b) El Artículo 16 de
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.
c) El Artículo 17 de
d) El Artículo 18 de
e) El Artículo 19 de
f) El Artículo 163 de
g)
h) El Artículo 7.1. del Estatuto de Roma establece los delitos de lesa humanidad:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Análisis jurídico.- El congelamiento bancario que ordenó Jamil Mahuad en el ejercicio de sus funciones de Presidente de
Estas acciones cometidas por Mahuad configuran claramente delitos contra los derechos humanos, tomando en cuenta lo que establece nuestra Constitución Política en el Artículo 18 Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.
Por lo tanto, señora Ministra Fiscal General, usted es autoridad competente para conocer e investigar las violaciones de derechos humanos de las que acuso al señor Jamil Mahuad y, adicionalmente, deberá considerar que estas violaciones se ajustan a la tipificación que establece el Artículo 29 literal k) del Estatuto de Roma, referida a los delitos de lesa humanidad.
Petición.- Por lo expuesto, de manera comedida, solicito que disponga el inicio de
Firmo con mi Abogado patrocinador, doctor Patricio Herrera.
Ec. Rafael Correa Delgado Dr. Patricio Herrera
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