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miércoles 29 de octubre del 2008
UN DOCUMENTO QUE HONRA A LOS CHONEROS
El gran General José Eloy Alfaro Delgado
No es el 5 de junio de 1895 la fecha de la proclamación de ELOY ALFARO como jefe Supremo, sino el 5 de Mayo de 1895, acaecido en Chone.... AQUI LA PRUEBA

"En la ciudad de Chone, cabecera del cantón de este nombre, el cinco de Mayo de mil ochocientos noventa y cinco, reunidos los ciudadanos que abajo suscribimos para deliberar sobre el actual estado de inquietud pública en que se encuentran los pueblos por la traición y ultraje cometidos contra la Nación  por el Sr. Dr. Luis Cordero, quien como Presidente de la República, se presto para que a nombre del Ecuador se comprara el buque chileno Esmeralda y, cubierto con el PABELLON ECUATORIANO, se revendería al Japón, etc., etc.

 

En efecto,

Considerando:

1.- Que lo expresado arriba está probado con el mismo informe del Dr. Cordero rendido ante S. E. la Corte Superior y ratificado por los señores ministros de dicho doctor y el Plenipotenciario del Ecuador en Lima, Dr. Julio Castro quien, a nombre del Gobierno de Chile, ratificando todo lo obrado en el negocio de compra-venta del buque “Esmeraldas”, practicando por el Cónsul del Ecuador, Sr Noguera;

 

2.- Que los telegramas dirigidos y ratificados por los Sres. Ministros del Dr. Cordero, constituyen el cuerpo de la infracción; y el Sr. Dr. Cordero ha debido hacer tomar presos a todos los que han traficado el negocio del Esmeralda, y ponerlos a disposición de S. E la Corte Suprema como reos infraganti; y él, el único responsable, porque fue quien abrió la senda por donde debía conducirse ese negociado hasta que se realizo el plan “progresista”, premeditadamente, como lo manifiesta el telegrama fecha 26 de Octubre de 1894 en que se dio la orden para proponer la referida compra; y

 

3.- Que el oficio del Sr. Ministro Chileno, dirigido al Dr. Cordero, a nombre de su Gobierno, con fecha contra el Dr. Cordero fundada en los mismos documentos con que este trata de reivindicarse.

 

Acuerda:

 

Desconocer, formalmente, la autoridad suprema que representa el Sr. Dr. Don Luis Cordero, declarándolo reo de lesa Patria como lo han hecho las demás provincias del Norte y Centro de la República.

 

Proclamamos, a la vez, en debida forma,  y en nombre de la Patria, como Jefe Supremo de la Republica del Ecuador al benemérito y denodado manabita, General D. ELOY ALFARO, delegándole todas las facultades y poderes que sean necesarios para la prosecución de una honrada regeneración política, hasta construir el país bajo las sacrosantos principios republicanos.

Se le concede facultades bastantes para que imponga empréstitos forzosos, en dinero efectivo u otras especies, para la alimentación y movimiento de tropas, parque, etc.

Hasta tanto el General Alfaro se presente en Manabí a dirigir los destinos de la Patria y la cosa pública, se encarga del mando supremo el Sr. Coronel don José Antonio María García, como Gobernador Civil y Militar de la Provincia, y se le conceden facultades para nombre y remueva a los empleados de cantones y parroquias, dé Diplomas a los Jefes y Oficiales que llame al Servicio o se presenten voluntarios, para que nombre los que tuviere a bien y los destine a los batallones, escuadrones o columnas, según convenga; y, como encargado del mando Supremo, queda también encargado del Mando en Jefe del Ejercito de Manabí.

Además, queda encargado:

1.- Del arreglo del Ejército Regenerador para que opere del modo más conveniente para alcanzar los triunfos y capitulaciones que estén a su alcance;

 

2.- Para que llame al servicio activo a todos los ciudadanos desde edad de 18 a 50 años cumplidos;

 

3.- Para exigir activamente las contribuciones arriba expresadas;

 

4.-Para que obre, a su arbitrio, y disponga de los prisioneros de guerra y heridos en los combates. Etc.;

 

5.-Para confinar o expatriar a los que opongan resistencia o embaracen los operaciones encaminadas a la Regeneración de la República;

 

6.-Para que castiguen toda insubordinación y falta de disciplina, breve y sumariamente, penando a los culpables según las ordenanzas militares;

 

7.-Todo delito común será juzgado por los Tribunales de Justicia sea militar o no el que lo cometa.

 

Solo el homicidio y asesinato entre militares en servicio activo será juzgado en Consejo de  Guerra y condenado a reclusión mayor.

 

Con esto damos por terminada la presente acta de pronunciamiento popular que firmamos los concurrentes, adhiriéndonos a todo lo que a favor de la reivindicación han hecho los Sres. Coronel  Mauro Ramos Iduarte y Teniente Coronel Dionisio Andrade, antes de este acto.

 

Teniente Coronel, J. Dionisio Andrade; Teniente Coronel Secretario, Vinicio Mejía  P.; Teniente Coronel, Aníbal E. Andrade, Lizandro A. Solórzano, M. M. Arteaga, Julio Moreira, Ramón Verduga, José Domingo Santisteban, Miguel Mendoza, Leonidas E. Santisteban. Abel Cuadros, Francisco Sanz García, Antonio Vera, Melchor García, J. e Cantos, Enrique Balda, Manuel S. Delgado, José P. Pinargote, José Alcides Pinargote, A. Solórzano, Dionisio Bravo, Baltazar Barreiro, Jacinto Vera, David Zamora, Ángel M. Campos, José Lino Macías, Marcos Leonidas F. Pinargote, L Pinargote, Luis Jacinto Ginés. Segundo E. Cantos, Hipólito Salavarria, Rubén E. Barreiro, Alcides R. Urea,  Miguel J. Díaz.

(Registro Oficial N.- 14.- Año I.- Guayaquil Agosto 20 de 1895.- Págs. 111 y 112.- Tip Guayaquil.- Pichincha)

 

 

 

 

 

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Fecha de Publicación: miércoles 29 de octubre de 2008
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