Los sectores sociales han dado a conocer su descontento por los términos contemplados en el estatuto para
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CapÃtulo Primero
 De
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ArtÃculo 1.- De
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ArtÃculo 2.-De
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CapÃtulo Segundo
 De
 ArtÃculo 3.-De las y los miembros de
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1.Cincuenta y seis (56) asambleÃstas serán elegidos o elegidas por circunscripción provincial: 22 asambleÃstas serán asignados a razón de una o uno por provincia. Los otros u otras 34 se distribuirán de acuerdo con el padrón electoral de cada provincia. Manteniéndose la proporción establecida en
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Provincia                AsambleÃstas
 Azuay                                    3
BolÃvar                        2
Cañar                         2
Carchi                                    2
Chimborazo                 3
Cotopaxi                    2
El Oro                         3
Esmeraldas                2
Galápagos                  1
Guayas                                  9
Imbabura                 2
Loja                            2
Los RÃos                     3
ManabÃÂ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 4
Morona Santiago        1
Napo                          1
Orellana                     1
Pastaza                                 1
Pichincha                    7
SucumbÃos                  1
Tungurahua               3
Zamora Chinchipe      1
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2. Veinte y ocho (28) por circunscripción territorial;
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3. Tres por la ciudadanas y los ciudadanos ecuatoriano domiciliados en el exterior, de las siguiente manera: una o uno representante por las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en Europa, una o uno representante por las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en Estados Unidos y una o un representante por las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en los paÃses de América Latina.
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Las funcionarias y los funcionarios de cualquier entidad del sector público, podrán ser candidatas y candidatos y para ello gozarán de licencia sin sueldo a partir del dÃa de inscripción de sus candidaturas a representantes de
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ArtÃculo 4. De la forma de elección.
 Todas las ecuatorianas y ecuatorianos votarán en la circunscripción nacional. Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en territorio nacional votarán además en su circunscripción provincial. Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en Europa, Estado Unidos y América Latina, además de votar por circunscripción nacional, votaran por la candidata o candidato de su preferencia en su respectiva circunscripción exterior.
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Cada electora o elector dispondrá de tantos votos como asambleÃstas se vayan a elegir en cada una de las circunscripciones. Los ciudadanos y ciudadanas podrán seleccionar las candidatas y candidatos de su preferencia de una lista o entre listas, tanto a nivel nacional como provincial.
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ArtÃculo 5. De la adjudicación de los escaños.
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La adjudicación de escaños para
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Los escaños de las circunscripciones nacionales y provincial se adjudicarán utilizando el método proporcional, esto es, asignándolos proporcionalmente conforme al número de votos que obtenga cada lista y asignando los escaños a los candidatos más votados.
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Los escaños de las circunscripciones de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior se adjudicarán al candidato o candidata que obtenga la más alta votación.
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ArtÃculo 6.- de las calidades para ser asambleÃstas. Podrán ser asambleÃstas las ecuatorianas y los ecuatorianos por nacimiento que estén en goce de los derechos polÃticos y que sean mayores de 25 años. Las candidatas y los candidatos provinciales deberán además acreditar, ante el Tribunal Provincial correspondiente, haber nacido en la provincia o haber residido ininterrumpidamente en ella, en los tres años anteriores a la fecha de la elección. Los candidatos y candidatas en las circunscripciones para ecuatoriana y  ecuatorianos en el exterior deberán estar inscritos en el padrón electoral del consulado que corresponda.
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ArtÃculo 7 De las inhabilidades e incompatibilidades. Las candidatas y los candidatos a
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CapÃtulo Tercero
 Del funcionamiento de
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ArtÃculo 8. de la comisión de instalación. La instalación de
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ArtÃculo 9.- de la comisión directiva de
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En el plazo de 7 dÃas,
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ArtÃculo 10. De la toma de las decisiones en
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La asamblea Constituyente tomara sus decisiones por mayorÃa absoluta de las y los asambleÃstas que participen en la votación.
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ArtÃculo 11.- De la pérdida de la calidad de asambleÃsta. La asambleÃsta o el asambleÃsta elegido que incurra en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en
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CapÃtulo CuartoÂ
Del calendario electoral.
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ArtÃculo 12.- De la convocatoria . Dentro de los ocho dÃas siguientes a la proclamación de los resultados de
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ArtÃculo 13.- de la inscripción de las candidaturas. A partir del dÃa siguiente a la publicación oficial de la convocatoria a
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Los partidos y movimientos polÃticos, legalmente reconocidos pueden presentar listas de acuerdo a lo establecido en la vigente Ley Orgánica de Elecciones. Los movimientos ciudadanos deberán presentar al Tribunal Supremo Electoral, el correspondiente Tribunal Provincial Electoral o al consulado de su circunscripción un mÃnimo de firmas de respaldo equivalente al 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral correspondiente a la misma.
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En la conformación de las listas deberá respetarse la cuota de género establecida en
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ArtÃculo 14.- De la calificación de la validez de las candidaturas y de su notificación. Dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la finalización de la inscripción de candidaturas, los tribunales electorales competentes deberán calificar la validez de las mismas. Para la notificación de la resolución se aplicará lo establecido en la legislación electoral.
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ArtÃculo 15.- De los recursos. Los movimientos ciudadanos y los movimientos y partidos polÃticos, por medio de sus representantes nacionales o provinciales, podrán impugnar las candidaturas de acerado a los procedimientos y plazos establecidos en
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ArtÃculo 16.- De la publicación de la lista de candidatas y candidatos. Resueltos los recursos e impugnaciones, las listas electorales definitivas se publicarán en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del paÃs, de conformidad con lo establecido con la ley.
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ArtÃculo 17.- De la campaña electoral. La campaña electoral, que tendrá una duración de 45 dÃas, comenzará el dÃa siguiente de la publicación de la lista de candidatos y candidatas y terminara 72 horas antes del dÃa de las elecciones.
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ArtÃculo 18.- De la financiación de la campaña. El Estado, a través del presupuesto del Tribunal Supremo Electoral, financiará la campaña publicitaria en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales e
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ArtÃculo 19.- De las sanciones por incumplimiento de la regulación publicitaria. Cualquier candidatura que incumpla lo establecido en la disposición anterior, previo a la apertura de un expediente por parte del Tribunal Electoral correspondiente, el cual garantizará el derecho a la defensa de los investigados, quedará excluida del proceso electoral y su candidatura será anulada, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido los responsables de los movimientos o partidos infractores.
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ArtÃculo 20.- De las elecciones. Las elecciones para
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ArtÃculo 21.- De los resultados de las elecciones. La proclamación de los y las asambleÃstas, impugnaciones, publicación de los resultados electorales y entrega de credenciales se hará de acuerdo con las normas de
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ArtÃculo 22.- De la instalación de
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ArtÃculo 23.- Del referéndum aprobatorio. Una vez aprobado el texto de la nueva Constitución, y dentro de los cuarenta y cinco (45) dÃas siguientes, el Tribunal Supremo Electoral convocará a referéndum, para que el pueblo ecuatoriano a pruebe o rechace el texto de la nueva Constitución por, al menos, la mitad mas uno de los sufragantes.
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Disposiciones Transitorias.
Disposición Transitoria primera.
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Disposición transitoria primera. Del presupuesto de
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El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Finanzas y Crédito Público creará una partida presupuestaria para sufragar los gastos que demande el funcionamiento de
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Disposición Final.
Única. En todo aquello que no sea incompatible con el espÃritu y la finalidad de este Estatuto, y siempre que se requiera para darle eficacia al mismo, serán aplicables las disposiciones de
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