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Ecuador, jueves 17 de mayo del 2012 | 11:53 (GTM -5)
CONARTEL proh?be a CANAL UNO transmitir el programa ?Jos? Luis sin Censura?.
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Publicado por: | Fecha: jueves 20 de noviembre del 2008

“José Luis sin Censura”.

El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, (CONARTEL), en sesión ordinaria efectuada ayer miércoles 19 de noviembre, resolvió dar cumplimiento a las normas constitucionales, legales y reglamentarias y prohibir, en todos los horarios, la transmisión del programa “José Luis sin Censura” emitido por la estación televisora “Canal Uno”, matrices de las ciudades de Guayaquil y Quito, de las concesionarias RELAD S.A. y CANAL UNO S.A., así como en todas sus repetidoras.

La letra h) del artículo innumerado quinto agregado al artículo 5 y el  artículo 44 de la Ley de Radiodifusión y Televisión, determina que “el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión regulará y controlará, en todo el territorio nacional, la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de radiodifusión y televisión”

El organismo sustenta la decisión en lo que dispone la Constitución de la República, artículos 19, 46 (numeral 7) y 393. En el artículo 58 de la ley de Radiodifusión y Televisión, letra c) que prohíbe: “Promover la violencia física o psicológica, utilizando niños, mujeres, jóvenes o ancianos, incentivar, realizar o motivar el racismo, el comercio sexual, la pornografía, el consumo de drogas, la intolerancia religiosa o política y otros actos análogos que afecten a la dignidad del ser humano” .

El  artículo 48 del Reglamento General (vigente desde el 17 de enero de 1996), dispone que las estaciones de radiodifusión sonora y televisión elaborarán y emitirán su programación sujetos a las siguientes normas:

a) “Pondrán énfasis, con espíritu objetivo, en el conocimiento y divulgación de la realidad nacional e internacional, en la información científica y técnica, en la promoción de la cultura nacional y derechos humanos y en la educación y formación moral de la niñez y juventud, y en general de la población”.

f) “Los concesionarios de estaciones, para la transmisión de sus programas tomarán en cuenta que los mismos, no hagan apología del delito, no atenten contra la moral y buenas costumbres, contra la idiosincrasia nacional, usos de vida, aspectos religiosos, con el propósito de no quebrantar valores nacionales y de no fomentar valores foráneos o experiencias negativas de otros países distintos al nuestro…”.

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