Los trabajadores del servicio doméstico igualmente, tienen derecho a percibir esta remuneración.
La DECIMA TERCERA REMUNERACION, es la suma de todos los valores percibidos durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y emolumentos correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados, durante el período del 1° de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del siguiente año. El artículo 111 del Código del Trabajo determina que la DECIMA TERCERA REMUNERACIOON es equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren recibido durante el año calendario los trabajadores en general.
Quedan excluidos de este pago los obreros y aprendices de artesanos. El Gerente y el Presidente de la Empresa o Empresas, no deberán ser considerados para el pago sobre décimo tercera remuneración de acuerdo al Artículo 308 de la nueva codificación del Código del Trabajo. (Se exceptúa a los Gerentes de Cooperativas de acuerdo al Artículo 46 de la Ley de Cooperativas.
Este beneficio no se considerará como parte de la remuneración anual para efecto del pago del aporte al IESS. Tampoco para la determinación del Fondo de Reserva y Jubilación ni para el pago de indemnizaciones y vacaciones, según lo preceptúa el Artículo 112 del Código del Trabajo.
Según el Secretario de Estado, la presentación del informe empresarial sobre el cumplimiento de este pago, se receptará en el Ministerio de Trabajo y Empleo hasta el 8 de enero de 2009. Quienes entreguen este informe con fecha posterior a la señalada, ingresarán al registro con la correspondiente multa. El formulario de registro se encuentra disponible exclusivamente en las oficinas del Ministerio de Trabajo y en las Regionales a nivel nacional.
