El Gobierno Nacional debe considerar la importancia y urgencia de que la AGD tenga un representante legal –aunque sea temporalmente- para proteger a la institución cuyo fin es recuperar el dinero que perdieron los depositantes de los bancos cerrados.
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Como resultado de los acontecimientos que son de dominio público, la Agencia de Garantía de Depósitos se ha quedado sin capitán, y podría estar a la deriva.
Esto ocurre porque el único representante legal de la AGD es su Gerente General. Los administradores temporales y los procuradores judiciales actúan por poder que les otorga la persona que ocupa la Gerencia General. Es decir, cuando esa persona se va, el poder se inaplicable. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Es posible que esta acefalía no afecte mayormente a nivel interno, puesto que en los cargos más importantes hay elementos positivos para quienes no habrá problema alguno en tomar las riendas de la institución. Sin embargo, los conflictos se los verá en las actuaciones a nivel externo de la AGD.
El mayor peligro de la falta de representación de la AGD es en lo judicial. ¿Quién representa a la AGD en un juicio? En los juicios que ya se están sustanciando no hay inconveniente, pues conforme a los Arts. 46, 49 y 50 del Código de Procedimiento Civil, sigue actuando la misma persona que estaba compareciendo, aunque ya no esté en la institución (el abogado firmará a nombre de esa persona).
¿Pero qué pasa si la AGD es demandada, o si desea plantear una demanda?
Si la AGD es demandada, habrá el problema para el demandante de que no sabrá a quién citar la demanda; porque toda demanda debe citarse en la persona del representante legal. Pero la ley no prevé un sustituto del Gerente General.
Lo que en ocasiones ha habido es la delegación que hace el mismo Gerente General a un funcionario para que se encargue temporalmente de la representación legal. Pero no existe reemplazo inmediato en casos de renuncia, muerte, etc.
Al no haber representante legal, se podría tomar como norma supletoria la contenida en el Art. 9 de la Ley de Compañías de pedirle a un Juez que designe un curador dativo para que represente a la empresa. Pero esta disposición es para compañías privadas y sería raro imaginar a la AGD representada por un curador dativo.
La otra opción del demandante podría ser pedir la citación por la prensa, por ser imposible determinar la individualidad del Gerente General.
Mas, aunque la infracción no puede beneficiar al infractor, ninguna de las opciones antedichas puede dar total seguridad al demandante de que el Juez la aceptará; y aún así, de que el juicio no será anulado después. Estamos frente a una gran laguna legal, de la cual se beneficia la AGD.
Por otro lado, ¿y si la AGD quiere demandar, qué puede hacer?
Este problema es más grave, puesto que la AGD –o cualquiera de los bancos que administra- puede tener necesidad de plantear demandas con el riesgo que de no hacerlo puedan prescribir las acciones.
O presentar una tercería en un juicio, con el riesgo que de no hacerlo el bien sea rematado, y la AGD pierda todo derecho a participar de los réditos del remate.
Es por ello que el Gobierno Nacional debe considerar la importancia y urgencia de que la AGD tenga un representante legal –aunque sea temporalmente- para proteger a la institución cuyo fin es recuperar el dinero que perdieron los depositantes de los bancos cerrados, y devolverlo.
Dr. José Ricardo Villagrán