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lunes 21 de mayo del 2007
EL PRESIDENTE CORREA, LA PRENSA Y LA SIP
¿Estamos por el imperio de la ley o del abuso?.-Indiscutiblemente por lo primero
El Dr. Héctor Villagrán Lara analiza jurídicamente el Derecho a la Libre Expresión en Ecuador

Diario “LA HORA”, editorial, 09-03-07: titulado “Vandalismo oficial”. (Vandalismo: “Espíritu de destrucción que no respeta cosa alguna, sagrada ni profana”.- Vándalo: “El que comete acciones propias de gente salvaje y desalmada). “esta política que sale definitivamente de la Presidencia y que pretende gobernar con tumultos, piedras y palos es vergonzosa para el primer mandatario que se ufana de ser un hombre civilizado y respetuoso de las opiniones de los demás”.-Esto contra un Presidente de vida limpia, sin mancha por corrupción o  venta de la Patria, defensor de los derechos humanos y de la integridad territorial del Ecuador, con más del 80% de respaldo popular -15-04-07- significante de reelección,  menos de 6 meses después del 26-11-06 en que fue elegido como tal: La voluntad del pueblo, expresada mediante elecciones auténticas, es la base de la autoridad del poder público: Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 21.

 

Ante ese editorial, el Presidente Rafael Correa Delgado considerándose ofendido con dichas  expresiones que las conceptúa que son injurias, en uso de su derecho constitucional, Art. 23 N° 9, exigió al mencionado Diario la rectificación correspondiente y, al no obtener respuesta, sometió el caso a la Justicia, fundado en el Art. 230 del Código Penal, que en lo pertinente establece: “El que con...injurias, ofendiere al Presidente de la República” será reprimido con 6 meses a 2 años de prisión y multa de $ 16 a 77, Artículo 230 que forma parte del: “TÍTULO III DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CAPÍTULO I  DE LA REBELIÓN  Y ATENTADOS CONTRA LOS FUNCIONARIOS”.

 

Es claro el tenor literal de la ley sobre el delito del Art. 230: específicamente: ofensa con injurias al Presidente de la República; genéricamente: contra la administración pública. Delito que se comete a la vez contra el Presidente de la República y contra la administración pública. y que nada tiene que ver con REBELIÓN, delito del que se ocupan los Arts. 218 a 223 del Código Penal, tampoco tiene que ver con el delito de DESACATO  -desobediencia a órdenes dadas por autoridades competentes para el mejor servicio público- tipificado por el Art. 234 del mismo Código.-

 

Se explica esto considerando que, según el Art. 164 de la Constitución: El Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es Jefe del Estado y del gobierno y responsable de la administración pública. Ésta y su responsable se funden en dicha ley penal en una sola entidad.

 

REACCIÓN DE LA SIP: Gonzalo Marroquín, de la SIP, irrespetuosa, cobardemente, desde el exterior, ofende al Presidente del Ecuador al calificar como: “medida torpe” (Torpe es: ignominioso, indecoroso, infame) del Presidente Correa “accionar penalmente contra un medio de comunicación utilizando el desacato”, sabiendo o debiendo saber que habla con error en derecho y por tanto con mala fe.- En virtud del principio fundamental de la igualdad sin discriminación, el Presidente Correa, como todo ciudadano, tiene derecho a someter a la Justicia lo que conceptúa ofensa con injurias contra él. La Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 8 reconoce el derecho de toda persona a un recurso efectivo, ante la Justicia, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y más leyes.

 

PARA LA OPINIÓN PÚBLICA:  Que un Medio de comunicación atribuya a un Presidente Constitucional de la República hechos vandálicos, acusándolo de aplicar una política de gobernar con tumultos, palos y piedras, lo que solo puede caracterizar a un dictador, que es el polo opuesto a un Presidente Constitucional, ¿constituye o no ofensa, con injuria grave a éste?. Se trata de grave acusación de delito contra la seguridad del Estado.

 

LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXRESIÓN: La antedicha Declaración Universal, máxima ley mundial de respeto a los seres humanos, Art. 19, habla de Libertad de Opinión y de Expresión y lo mismo nuestra Constitución, Art. 23 N° 9. En la primera se agrega el ejercicio de dicha libertad “por cualquier medio de expresión”, en la segunda: “a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley”. La libertad de opinión y de expresión es lo radical, lo esencial. La protección de la ley, universal o en cada país es fundamentalmente a dicha libertad, no a empresas mercantilistas o plumíferos condotieros que mal usan, abusan, de esa altísima libertad, contra la honra, la dignidad intrínseca de las personas. Por ello, se reconoce y garantiza: “La libertad de empresa, con sujeción a la ley” (Constitución: Art. 23 Nos. 9 y 16).- ¿Estamos por el imperio de la ley o del abuso?.-Indiscutiblemente por lo primero.-

Publicada por: Adriana Sornoza Palacios
Fecha de Publicación: lunes 21 de mayo de 2007
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