www.elnuevoempresario.com informa que la subsecretaria de Planificación del Ministerio de Educación, Verónica Benavidez, se reunió este martes con subsecretarios regionales y directores provinciales de Educación del país, con el fin de definir detalles del proceso de evaluación obligatoria a los docentes en servicio, en sus fases interna y externa, que en las provincias de la Costa se realizará entre el 25 de mayo y el seis de junio de 2009. En las provincias de la Sierra, las evaluaciones se realizarán en noviembre.
La Subsecretaria solicitó a los directores provinciales todas las facilidades para los equipos que realizarán la evaluación. Puntualizó que la evaluación permitirá promover acciones didáctico-pedagógicas que favorezcan los procesos de aprendizaje de los estudiantes, el mejoramiento de la formación inicial docente y el desarrollo profesional de los educadores.
Explicó que el diagnóstico permitirá identificar las áreas deficientes y proponer un plan de capacitación. Agregó que la evaluación contempla dos aspectos: la evaluación interna y la evaluación externa. La evaluación interna la realizan estudiantes, padres, directivos y el mismo docente (autoevaluación), y permite conocer cómo el maestro se relaciona con la comunidad educativa; se aplicará del 25 al 29 de mayo en las instituciones seleccionadas. La evaluación externa consiste en la aplicación de pruebas sobre conocimientos específicos, pedagogía y didáctica, para docentes de educación inicial, de octavo a décimo años de Educación General Básica y de Bachillerato.
Enfatizó que la evaluación docente dará oportunidad de acceso a becas y programas de capacitación a los maestros y estímulos económicos para los que resulten mejor calificados, así como también dará oportunidad de perfeccionamiento profesional gratuito de un año a quienes obtengan insuficientes calificaciones, para luego rendir una nueva evaluación. Solo los maestros que reprueben dos evaluaciones, aun después de haber recibido la oportunidad de perfeccionarse profesionalmente, serán separados del Magisterio, conforme el artículo 38, literal a), de la Ley de Carrera Docente.
Fuente: Presidencia del Ecuador.
