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En Ecuador: Pensiones alimenticias ser?n fijadas a tiempo y sin complicaciones.
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Publicado por: | Fecha: miércoles 03 de junio del 2009

En la audiencia única, el juez/a procurará la conciliación y, de obtenerla, fijará la pensión de común acuerdo, caso contrario continuará la audiencia, la cual será conducida personalmente por el Juez en la que se practicarán las pruebas de cada una de las partes.

www.elnuevoempresario.com informa que en los juicios de alimentos que, a la vigencia de la presente ley, se encuentran en trámite y en los que no se haya fijado una pensión provisional de alimentos, se fija como provisional la básica determinada en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.


El Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, presidido por Fernando Cordero Cueva, con  64  votos a favor, de 65 presentes, aprobó en segundo debate el proyecto de Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, que busca mejorar y acelerar los servicios judiciales en la fijación de las pensiones alimenticias de las niñas, niños y adolescentes.

 

Se determina un conjunto de normas procesales, como por ejemplo que la presentación de la demanda de alimentos se presentará mediante formulario, dado que en la actualidad el 30% de las demandas planteadas ante los ex juzgados de Niñez y Adolescencia se devuelve para que sean completadas por la parte actora, lo que congestiona aún más a las judicaturas, con el consecuente incremento en el gasto de los recursos económicos para el Estado, tiempo de los funcionarios públicos y, principalmente, el retardo en la declaración del derecho.

Es importante mencionar que en el formulario que contiene la demanda se hará el anuncio de pruebas que justifiquen la relación de parentesco del reclamante, así como la condición económica del alimentante y, en caso de contar con ellas, se las adjuntará. De requerir orden judicial para la obtención de pruebas, deberá solicitárselas en el mismo escrito de demanda.

El demandado o demandada podrá realizar anunció de pruebas hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia única, a efectos de que las dos partes tengan el mismo derecho. Si las partes no comparecieran a ésta convocada por el juez o jueza, la resolución provisional se convertirá en definitiva.

Respecto de la citación, se faculta para que ésta se pueda hacer mediante boleta única, que será entregada al demandado con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, que sentará la respectiva razón; y, en los casos en los que se desconozca el domicilio del demandado/a, y quien represente al derechohabiente carezca de recursos económicos para hacerlo, el Consejo de la Judicatura realizará una sola publicación mensual en el periódico de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la devolución de lo pagado, cuando el citado/a comparezca.

En la audiencia única, el juez/a procurará la conciliación y, de obtenerla, fijará la pensión de común acuerdo, caso contrario continuará la audiencia, la cual será conducida personalmente por el Juez en la que se practicarán las pruebas de cada una de las partes. Terminado este proceso, el juez dictará la resolución definitiva, misma que será apelable en el término de 3 días y podrá ser revisada cada seis meses.

Si el obligado negare la relación de filiación, el juez fijará la pensión provisional de alimentos según la tabla y en la misma providencia ordenará la realización de las pruebas de ADN y suspenderá la audiencia por un término de 20 días, transcurridos los cuales, y con los resultados de las pruebas practicadas, resolverá sobre el pedido de fijación de pensión alimenticia y sobre la relación de filiación.

Se mantiene el recurso de apelación del auto resolutorio que fija la pensión definitiva y se elimina el recurso de revisión.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta, en los juicios de alimentos que a la vigencia de la presente ley se encuentran en trámite en la Función Judicial y en los que no se haya fijado una pensión provisional de alimentos, se fija como provisional la básica determinada en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Ninguna pensión alimenticia podrá ser inferior a la mínima establecida en la Tabla de Pensiones.

Apremio personal.

En caso de que el padre o madre incumplan con el pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez, a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera, fijará la cantidad que debe pagarse y sin notificación previa dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia, la medida se extenderá por 60 días y hasta por un máximo de 180 días.

Las mismas acciones se dispondrán por parte del juez para los obligados subsidiarios que habiendo sido citados por la demanda de alimentos, bajo prevenciones de ley, no hayan cumplido con su obligación de pago, conforme lo previsto en esta ley.

Fijación provisional
Cuando el parentesco no ha sido reconocido, el juez o jueza ordenará en la providencia de calificación de la demanda el examen comparativo de los patrones de  bandas o secuencias de ADN, sin menoscabo de la fijación provisional de alimentos. Se prohíbe practicar estos exámenes a quien está por nacer, sin embargo, sí se puede efectuar en personas fallecidas, cuando sea necesario para establecer la relación parentofilial.

Obligaciones de la prestación de alimentos
La autoridad competente en base al orden previsto (abuelos, hermanos que hayan cumplido 18 años, tíos) en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base a sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.

Juntas de Protección
Determina que en el plazo de 180 días, a partir de la vigencia de esta ley, los municipios que no hayan creado las Juntas de Protección de Derechos tendrán la obligación de hacerlo. El incumplimiento acarreará la correspondiente acción por parte de la Contraloría General del Estado.

Se faculta al Consejo de la Judicatura para la designación provisional y emergente de jueces de  familia, mujer, niñez y adolescencia en el número que sea necesario para las ciudades de Quito, Guayaquil, Manta, Santo Domingo de los Colorados, Esmeraldas y en las capitales de provincia que el organismo determine.

 

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador.

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monica | 0000-00-00 00:00:00 | Responder dios quiera y ruego que que esta ley sea aprobada en todos los sentidos soy madre soltera que necesito este beneficio para mi hijo
patricia bravo | 0000-00-00 00:00:00 | Responder MEPARECE EXELENTE QUE POR FIN LOSNIOSSEARESPALDADOS Y HAGAN CUMPLIR SUS DERECHOSS POR ESOS PADRES QUE SON EGOISTA Y SOLO PIENSAN EN SU BIENESTAR Y NO ELDE SUS HIJOSS ME ALEGRO MUCHOOO QUE EL GOBIERNO ESTE CANBIENDO PARA BIENN
juunior | 0000-00-00 00:00:00 | Responder por que no trabajan golfas y no hagan negocio con los hijos para eso habren las patas y biem que les gusta
karla | 0000-00-00 00:00:00 | Responder para el caballero q a escrito el comentario q utilise una cuadrupera para q asi evada responsabilidades ya que como seres humanos debemos ser responsables con nuestros hijos y q los meresedores de juicios de alimentos son solo aquellos materialistas e irresponsables
pepito | 0000-00-00 00:00:00 | Responder En esta sociedad donde las mujeres y hombres han perdido valores y las personas buenas nos vemos manipuladas por este tipo de personas me parece que es injusto que juegen con la concepcion premeditada para lucrar luego con ese ni?o y sacar provecho del padre que no quizo serlo...en ves de eso el orgullo de mujer les deberia sobrar para salir con todo....para que obligar a alguien que cumpla?? si no quiere hacerlo lo unico que generan es sentimientos de odio...los hombres cumplimos por conviccion no por obligacion
yadira | 0000-00-00 00:00:00 | Responder Pobre junior, por tener gente con vos, est? el mundo como est?, piensan que porque son hombres no tienen nada que perder, pero la vida de encarga de cobrarlos y acu?rdate cuando seas m?s viejo, ojal? no tengas hijos, porque a lo mejor t? eres uno de esos hijos que fueron abandonados y por eso piensas as?.. pero ni as?, valoro mucho a las mujeres que como yo, saben llevar con su responsabilida a cuestas... Ojal? a t? la vida no te cobre pobre de t?... la verdad hay que sentir pena.
Juan | 0000-00-00 00:00:00 | Responder Espero no se ofendan se?oras y no todas son asi pero para algunas esto si les sera un verdadero negocio y les felicito. Espero que alg?n d?a en el gobierno SI EXISTA UNA ENTIDAD DE CONTROL que revise que esos gastos son realmente utilizados para los hijos y no como fuente de vagancia y conformismo por parte de la madre. saludos se?oras Y utilicen bien el dinero. =)
Patty | 0000-00-00 00:00:00 | Responder Soy una madre que ha visto por su hija durante quince a?os esperando la buena f? del padre quien tienen un exelente sueldo, me parece muy buena esta reforma ya que existen hombres irresponsables que creen que los hijos son peor que animales que no necesitan nada.....Y a ti idiota junnior como dice Rosa metete con un marica....TONTO NACISTE DE UNA MUJER...que tal..
fadhua | 0000-00-00 00:00:00 | Responder Creo q el hombre tal como la mujer tal estan con sus sentidos de traer un hijo al mundo.. me parece logico el derecho del padre ya q nosotros las mujeres y me incluyo como madre tenemos el mayor esfuerzo q por bendicion de Dios puso en nuestro vientre un ser para ser bendecido tanto el padre como la madre.. pero si necesitan la proteccion de un padre tanto economico como sentimental. yo tengo mi hija q el padre ganando muy bien le pasa algo ilogico para esta situacion tan critica, y aun asi compra la corte suprema de babahoyo para pasarle algo mas bajo, quiere decir q los profesinales q estan capacitados para proteger a un menor se prestan para esta fachoria de quitarle algo mas a una peque?a q trata de superarse y q como lo mencione no tiene la culpa de venir al mundo. pero dinero pARA comprar jueces si ay dinero.. espero se de con la ley tal y como lo plantean, pues no solo ayudaran a un menor. si no protegeran el derechos de todos los angeles de este pais... y le reintegro mil gracias a su decision su palabra se?or presidente de la judicatura
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silvia | 0000-00-00 00:00:00 | Responder que pena por la opinion con la se a espresado el caballero,tengo una hija q ya casi cumple 16 a?os y siempre e esperado la buena voluntad del padre y nunca llego y cuando lo llame a juicio por necesidad de no tenr trabajo fue un miserabl al darmuna lismosna q no lacansab ni pra la leche y luego dejo de pagar la lismosna por casi 10 a?os y cuand volvi a tener necesidad volvi a reabrir el caso y solo me remunero 50 dolares luego no haber colaborado con absolutamente nad y eso q mi hija sufria de asma y el siendo medico jamas no la atendio ni como pacient y menos como padre me dolio porq yo lo ayude atrabaj en momento q el mas lo necestito y cuand nacio la ni?a nom dejo nada solo cam par dormir com mi hija puesto q se llevo hast un televisor q su mama l habia regaldo imaginate y ahor q estoy de nuevo en esto apesar de las nuevas leyes el solopag 24 dolres y eso q el gan bien en hospital,clinica universida y consultorio privado y mi hija ya casi termina la secundari y eso no l alcansa ni pra el pasaj pero e logrado sacarl con la ayud demi otro compromiso y trabajnd por mi cuent au asi el no cumple con lo dispon la ley pues q como es unpersonaje muy conocido se a valido de ello y el siempr gan porq el poder dienro aun es q prevalec aunq el pobre crea tenr la razon y el poderoso esten en el error o no?creo q se olvido cuand mi famili le calmo el ambre y yo le di lo mejor de mi vida y no solo eso lo ayude a q se levnat despues de la gran caida que tuvo ese..........que opinas juunior creo q eres.............
Oscar | 0000-00-00 00:00:00 | Responder Que pena que la ley que debe supuestamente protejer a los ni?os y adolescentes sirva de un medio de venganza para mujeres que se dedican a enga?ar y peor aun hacer un negocio de los menores, mi pareja me enga?o y por que termine la relacion y sabiendo cual es mi ingreso economico me pide realmente algo que no puedo dar...creeen ustedes que esto es justo.....que quede en la conciencia de cada una de ustedes.
Eduardo | 0000-00-00 00:00:00 | Responder Una pregunta: ? como un funcionario publico o pagador que normalmente hacia las retenciones judiciales por alimentos a los profesores del magisterio, hace el cese de dichas retenciones? debido a que los hijos de dichos maestros ya han dejado de tenerl el derecho de alimentos, sea porque han sobrepasado los 21 a?os? o porque se han casado??
Eduardo | 0000-00-00 00:00:00 | Responder Una pregunta: ? como un funcionario publico o pagador que normalmente hacia las retenciones judiciales por alimentos a los profesores del magisterio, hace el cese de dichas retenciones? debido a que los hijos de dichos maestros ya han dejado de tenerl el derecho de alimentos, sea porque han sobrepasado los 21 a?os? o porque se han casado?? ALGUIEN PUEDE RESPONDER A ESTA INQUIETUD?
FERNANDA | 0000-00-00 00:00:00 | Responder Esta bien esto de las leyes, pero no me parece que hoy hay mujeres que se aprovechan de los hombres,yo puedo decirlo por que estamos pasando con mi esposo, ya que el ni?o tiene hoy en d?a 10 a?os, y se le estado pasando desde que estubo en gestaci?n y ahora hace 1 a?o aproximadamente pidi? aumento de pensi?n alimenticia, hoy en d?a la muy desgraciada presento un escrito de que mi esposo no era casado ni ten?a mas hijos, y el juez muy corrupto le aprobo su pensi?n alimenticia a $600.oo d?lares que mi esposo no ha recibido nada de sueldo, entonces es una vivesa de esta desgraciada, ahora no toca apelar a este juicio para pedir rebaja de pensi?n, ya que no es justo estas injusticias, ya que este mes de febrero nos hemos quedado sin ningun dinero, y la desgraciada bien gracias......Pero no estoy de acuerdo con las nuevas leyes de este gobierno corrupto.
gladys | 2010-11-02 03:40:24 | Responder Estoy de acuerdo con la ley , pero deberia reformarse ,por q, muchas mujeres se aprove de esto para sacar dinero por q, la ley les ampara q, se debe pagar la pencion señala hasta q, se comprueve si es o no su hijo y despues si no es su hijo, no se devuelve ese dinero entnces muchas mujeres se aprovechan de esto para sacar dinero y lo de la prueva del ADN tambien se deberia compartir el gasto ya q, vale mucho y luego si no es hijo se tiene q, segir otro juicio para q, le devuelvan ese dinero perdido .hablo esto porq. mi esposo tiene 2juicios de alimentos por hijos q, tuvo antes del matrimonio y se comprobo q, no son sus hijos despues de 6 meses, quien nos devuelve ese dinero de las penciones
MONICA | 2012-07-03 03:51:02 | Responder Estoy muy de acuerdo con que no se desampare a los hijos, ellos son seres tan indefensos y muy lejanos a nuestras responsabilidades en muchas veces utilizados para fines perversos lo que no estoy de acuerdo que se page justos por pecadores, es INFAME , CRUEL, INHUMANO ver a ancianos detenidos, gente pobre deshaciéndose de sus cosas que las hicieron con tanto esfuerzo para pagar culpas de otros, se debe fomentar VALORES y FUENTES DE TRABAJO para mejorar las condiciones humanas (seres con dignidad)

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