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lunes 22 de junio del 2009
Pleno de Ecuador analizará veto parcial a Fondos de Reserva y el proyecto del Comerciante Minorista.

En la Disposición Transitoria Cuarta se determina que los fondos de reserva causados hasta el mes de aprobación de esta ley serán pagados en su totalidad y deberán ser depositados por los empleadores en el IESS.

Así mismo, prevé que en el plazo de 90 días, contados a partir de la promulgación de esta ley, el IESS inicie la afiliación masiva de comerciantes beneficiarios.

Para este martes 23 de junio, a las 09H30, el presidente de la Comisión Legislativa y de  Fiscalización, Fernando Cordero, convocó a los asambleístas para resolver el veto parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley para el Pago Mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado y el primer debate del proyecto de Ley de Defensa del Comerciante Minorista, Trabajador Autónomo y Microempresario.

Defensa a comerciante minorista
El proyecto establece reglas claras para regular la defensa de los derechos al trabajo de los comerciantes minoristas, trabajador autónomo y microempresario, a quienes se les da una nueva caracterización e impide el decomiso de mercadería.

Para mejorar la competitividad y eficiencia de los trabajadores autónomos y microempresarios, la Comisión estimó conveniente que el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, IEPS, ponga en funcionamiento un Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica y Especializada en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de promulgación y que en el mismo plazo se ejecute el Sistema Nacional de Información y Registro de las entidades que conforman la economía popular y solidaria.

Así mismo, prevé que en el plazo de 90 días, contados a partir de la promulgación de esta ley, el IESS inicie la afiliación masiva de comerciantes beneficiarios.

Veto parcial
El proyecto de Ley para el Pago Mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado busca que el pago mensualizado de los fondos de reserva, equivalente al 8,33% del salario lo hagan directamente los empleadores y no a través el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Sugiere que  “solo podrán acogerse al Régimen Solidario de Cesantía, los trabajadores del sector privado que presenten una certificación del inspector de trabajo de su jurisdicción, de haber sido despedidos de su puesto de trabajo, la cual será emitida por esta autoridad en un término máximo de ocho días y los servidores públicos que presenten el documento de terminación unilateral del empleador de la relación de trabajo, excepto en el caso de que la separación del cargo o puesto haya sido por razones disciplinarias, situación en la que no aplica el beneficio, sin perjuicio de las acciones a las que tengan derecho para revertir sus efectos jurídicos. Este proceso se automatizará a través de la página web del IESS”. Se aclara que el régimen solidario se aplica para quienes hayan sido despedidos o separados por decisión unilateral del empleador.

El pago del Fondo de Cesantía lo realizará el IESS en un plazo no mayor a tres días laborables, contados a partir de la fecha de transferencia de los recursos subsidiados por parte del Ministerio de Finanzas, o en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, cuando el afiliado no genera derecho al régimen solidario.

Los trámites de cesantía iniciales, de segunda o posterior prestación, que se encontraren suspensos por no completar un mínimo de 60 aportaciones mensuales o una cesantía mayor a 90 días, se atenderán, siempre y cuando el afiliado tuviese 24 o más aportaciones mensuales y un período de cese de al menos 60 días.

En la Disposición Transitoria Cuarta se determina que los fondos de reserva causados hasta el mes de aprobación de esta ley serán pagados en su totalidad y deberán ser depositados por los empleadores en el IESS, con sujeción a las regulaciones que establezca el Consejo Directivo. El incumplimiento de esta obligación patronal acarreará el pago de las multas e intereses dispuestos en la Ley.

Fuente: Asamblea Nacional de Ecuador. 


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Fecha de Publicación: lunes 22 de junio de 2009
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