Dr. José Ricardo Villagrán.
La jueza encargada de la sustanciación del juicio civil por daño moral seguido por Rafael Correa contra Juan Carlos Calderón y Christian Zurita pronunció sentencia a favor del actor. Me sorprendió cuando recibí una llamada informándome que “El Daño”, libro de mi autoría, había sido citado en los considerandos de la misma.
La demanda fue hecha fundamentándose en el Art. 2232 del Código Civil, que fue producto de una reforma impulsada en 1984 por el entonces legislador Gil Barragán Romero, también citado como tratadista en la sentencia, por su libro “Elementos del Daño Moral”.
No he podido leer el libro que dio origen a la disputa, pero en la sentencia se aprecia que los autores expresan que “El fracaso de Aplitec (empresa de Fabricio Correa) le impidió contratar con el Estado, hasta que su hermano (Rafael Correa) asumió el poder”. Además, al plantearse la interrogante: “¿Qué hubiera pasado si la investigación periodística no hubiese revelado esta relación de negocios entre el hermano contratista y funcionarios del Gobierno del hermano Presidente?”, están implicando que la investigación periodística reveló que el Presidente sí sabía. De hecho, eso lo dicen expresamente en la página 199 del libro: “El Presidente sí conocía los contratos de su hermano”.
He podido observar diversas reacciones a la sentencia. Una de ellas, en la portada de un matutino guayaquileño, indica que Calderón “destaca que la jueza no dice que hayan mentido en el libro”. Lo cierto es que es un hecho prácticamente imposible determinar si Rafael Correa tenía conocimiento o no. Sin embargo, una de las cosas que la juez reproduce de mi obra es que “…no es lo mismo la imputación de un hecho cierto que la imputación de un hecho falso, pues lo segundo, en principio, causaría más daño”, lo cual denota que para el pensamiento de la jueza, las imputaciones son falsas.
Calderón y Zurita expresaron en su defensa que sus dichos provienen de “una fuente fidedigna, seria y fiable como fue Fabricio Correa Delgado”. Pero los dichos de esa fuente no son más que una versión que tiene, de hecho, una versión en contrario. La pregunta es: ¿Qué hace que la palabra de Fabricio Correa sea más fidedigna seria y fiable que la de su hermano Rafael?
Ahora, debemos tener claro lo siguiente: Si yo afirmo que otra persona ha cometido un delito (lo cual afecta su imagen), y esa persona me demanda por daño moral, yo puedo probar mi afirmación y liberarme de toda responsabilidad.
Pero si yo afirmo que otra persona ha incurrido en algún acto que no es delito, pero que de conocerse afectaría su imagen, y esa persona me inicia una acción legal contra mí, ni siquiera tengo derecho de intentar probar mi afirmación. Y me causa responsabilidad penal.
Lo expresado consta en el artículo Art. 497 del Código Penal, sin haber sido cambiado desde su publicación en el registro oficial en 1971.
Por eso, a la jueza no le correspondía establecer si lo expresado en el libro “El Gran Hermano” era verdad o no, sino únicamente si lo dicho en el libro afectaba o no al demandante. De hecho, los demandados dijeron que antes de que se pueda reclamar indemnización, un juez de lo penal debía declarar que lo dicho en el libro era falso. Pero la ley no exige eso, y existe abundante jurisprudencia que manifiesta que no hay necesidad de acudir primero a un juez de lo penal para reclamar por vía civil una indemnización por daños.
Hay que destacar que la demanda reiteradamente insiste en que hubo animus injuriandi por parte de los periodistas Calderón y Zurita, es decir, que ellos tenían el ánimo de injuriar. Al respecto, en mi obra expresé (y también se lo reproduce en la sentencia) que el daño, es una forma de obligarse “que no depende de la voluntad de quien se obliga. Al manifestar ‘la voluntad’, no me refiero a si hubo o no voluntad de causar el daño, pues esto, para efectos de indemnizar, resulta prácticamente indiferente… Por ejemplo, si rompemos un vidrio, estamos en la obligación de repararlo, sea que haya sido a propósito, o que hubiese ocurrido por accidente”.
Por lo tanto, ni siquiera es importante si el individuo tiene o no la intención de causar daño. Si lo hace, está obligado a repararlo. Y cuando el daño es moral, la única forma que nuestra legislación civil provee para eso, es mediante el pago de una indemnización. No hay tablas para determinar esa indemnización, pero sí dos parámetros que deben ser observados: El perjuicio y la falta.
El perjuicio es lo que el individuo sufre. Eso puede ser visible o no. La falta es lo que el demandado hizo. Eso debe ser evidente. En el caso, resulta sencillo porque la falta está contenida en un libro que los mismos autores aportaron al proceso.
En cuanto al valor fijado, cabe indicar que la ley concede al juez la facultad exclusiva de determinar si hubo o no daño y la indemnización que a su criterio corresponda. Correa estimó que debía ser de cinco millones por cada uno. La jueza decidió que solamente sea de un millón cada uno.
La mayoría de reacciones contra la sentencia son repetidas, afirmando que no existe libertad de expresión en el país.
Al efecto, considero importante trascribir palabras de Gil Barragán Romero que también son citadas en la sentencia: “El derecho democrático a informarse de los negocios públicos y de opinar sobre los mismos, ha dado lugar a que se expresen juicios de valor que comportan injuria a servidores públicos. Es explicable, por imperativo de los principios, que quienes ejercen funciones públicas se hallen expuestos a la crítica, pero algunas personas no comprenden que, de criticar a emitir agravios hirientes hay el trecho que va de la democracia a la delincuencia”.
Por consiguiente, la conclusión que una persona pueda obtener de su análisis no es más que una opinión, y debe ser expresada como tal. Es decir, se debe aclarar que lo que se expresa es una opinión, parecer, o conclusión; pero no puede afirmar que lo que se dice es un hecho cierto, a menos que existan pruebas contundentes.
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