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La Justicia ecuatoriana determinó que Juan Carlos Calderón y Cristian Zurita, autores del libro "Gran Hermano" mintieron (SENTENCIA).
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Publicado por: Manuel Guerrero | Fecha: jueves 09 de febrero del 2012

Libro "El Gran Hermano".

Los autores del libro "El Gran Hermano", Juan Carlos Calderón y Cristian Zurita, fueron encontrados culpables de daño moral que afectó al economista Rafael Correa, al publicar mentiras en el libro.

"Queda demostrado una vez más que es una absoluta mentira y que, aún sabiendo que era un gran engaño, publicaron ese pseudo libro investigativo, mal utilizando la imagen del economista (Rafael) Correa y con la única intención de causar un grave daño a su honor y dignidad", manifestó Alembert Vera, abogado defensor del economista Correa.

Vera explicó que la sentencia contra Zurita y Calderón le fue notificada la mañana de este martes y que el documento de 11 hojas ordena el pago a cada uno de los autores de una indemnización por $1 millón en favor del Jefe de Estado y costas procesales por $100 mil.

El documento desecha además la contrademanda planteada por Calderón y Zurita, que buscaba revertir el proceso contra el Gobernante ecuatoriano.

"Hoy es un día importante para la democracia, para la justicia y para demostrar que en Ecuador se respetan absolutamente los Derechos Humanos y que cuando se miente sabiendo cuál es la verdad de los hechos, se obtienen sentencias judiciales para reparar dicho daño", agregó Vera.

El Presidente Correa como ciudadano demandó a Juan Carlos Calderón y Cristian Zurita por daño moral en su contra, después que afirmaron en su libro "El Gran Hermano", que el Primer Mandatario conocía que su hermano Fabricio mantenía contratos ilegales con el Estado. Algo que el Jefe de Estado siempre sostuvo era falso y que el Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha ratificó.

Al igual que en otros procesos iniciados por injurias, el Presidente ha manifestado reiteradamente que lo único que busca es que la verdad salga a la luz. Al ser consultado a través de su cuenta de twitter @MashiRafael, sobre la posibilidad de perdonar a los autores del libro, expresó “Encantado! Apenas reconozcan que mintieron. Lo contrario tiene un nombre: impunidad”.

La defensa de los demandados anunció públicamente que apelará el fallo.

 

A continuación presentamos la Sentencia del Caso Gran Hermano.

 

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

VISTOS.-    El    señor    Economista    RAFAEL    VICENTE    CORREA    DELAGADO, consignando sus generales de ley, comparece ante el Órgano Judicial y manifiesta: Que los  nombres y apellidos de los demandados son: JUAN CARLOS CALDERON VIVANCO y CHRISTIAN GUSTAVO ZURITA RON.- La Constitución de la Republica, en  el  Art.  11  expresa: “El  ejercicio de  los  derechos  se  regirá por  los  siguientes principios:  7.  El  reconocimiento  de  los  derechos  y  garantías  establecidos  en  la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesario  para su pleno desenvolvimiento”. Y entre los derechos humanos que el Estado Ecuatoriano garantiza a las personas constan “los derechos de libertad”, en sus diversas  manifestaciones:  el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar; el nombre, la imagen y la voz de la persona, etc.- La Constitución de la Republica, en el Art. 66, numeral 18, garantiza a las personas “El derecho al honor y al buen nombre. La Ley protegerá la imagen y la voz de la persona”.-  Como se aprecia de las expresiones de la norma, el  honor, bien supremo protegido, es considerado como una cualidad humana que se traduce en ser digno y honrado consigo mismo y con los miembros de la sociedad. Pues bien, esos bienes protegidos no pueden ser objeto de injurias, calumniosas o ya de injurias no calumniosas o ya mediante la difamación, por lo que la legislación penal tipifica como infracción penal y los sanciona, y   nuestra ley civil castiga a todo aquel que cause daño  moral como consecuencia de estas acciones. Nadie tiene en el Ecuador la facultad  de  calumniar, de  difamar a  las  personas mediante acusaciones falsas y tendenciosas, sin recibir la sanción legal pertinente. En el Código Civil, pertinente al daño moral: “Art. 2231.- Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no solo si se prueba daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral”.- La persona a la que se refiere el Código Civil, no es la estructura física del ser humano; sino el conjunto de los bienes propios de ella, es decir, sus valores morales, éticos e intelectuales que son los que le dan la conformación y su verdadero valor en la colectividad social. Y la ley que  da  el  derecho  de  defender  los  bienes  materiales,  no  puede  desconocer  el significado  y  trascendencia  de  los  otros   negándonos  el  legítimo  derecho  de defenderlos igualmente. El honor, según el  Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es la “Gloria o buena reputación  que trasciende a las familias, personas u acciones mismas de quien se la granjea”.- El crédito, es “reputación, fama, autoridad. Afirmarse y establecerse en la buena fama y reputación del  publico por medio de sus virtudes, de sus letras o de sus loables acciones”. La responsabilidad civil prevista en la normativa anteriormente invocada, da lugar a la reparación por el daño moral causado, que se traduce en indemnización dineraria, eje sobre el cual gira el derecho de daños en general, y por tanto, el de daño moral; dicha indemnización dirige su mirada a satisfacer o compensar el demérito sufrido por el hecho, ya no para sancionar   al   causante   del   daño,   sino   para   reparar   al   damnificado   por   los padecimientos naturales morales que debe soportar a causa del delito o cuasidelito en su contra. Es decir, la legislación protege a la persona en su totalidad, precautelando en ella un estado de bienestar físico, psicológico y social, cuidando sobretodo su parte espiritual y moral, aspectos de suma importancia en el devenir del ser humano dentro de sus  actividades diarias dentro del conglomerado social.- La misma norma legal invoca en su Art. 2238, lo siguiente: “Art. 2232.- En cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes, podrá también demandar indemnización pecuniaria, a título de   reparación,  quien   hubiera   sufrido   daños   meramente  morales,   cuando   tal indemnización se halle justificada por la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta. Dejando a salvo la pena impuesta en los  casos de delito o cuasidelito, están especialmente obligados a esta reparación quienes en otros casos de los señalados en el artículo anterior, manchen la reputación ajena,  mediante  cualquier forma de difamación; o quienes causen..., en general, sufrimientos  físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes. La  reparación por daños morales puede ser demandada sin tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado...”.- La reputación del ser humano, concebida como el bien protegido más importante del hombre, forjada a base de esfuerzo, dedicación y constancia, se encuentra definida por la Real Academia de la Lengua Española, de la siguiente manera:  “Reputación: Opinión o consideración en que se tiene a alguien o algo. Prestigio o estima en que son tenidos alguien o algo”. La legislación civil prohíbe la difamación de unos contra otros, es decir, considera por medio de sus normas que nadie pude desacreditar a otra persona de palabra o por escritos, publicando algo en contra del buen nombre y fama del ofendido, o poniéndole en bajo concepto y estima.- Que el día 19 de Agosto de 2010, en el Hotel Dann Carlton, de esta ciudad de Quito, los  señores  Juan  Carlos  Calderón  Vivanco  y  Christian  Gustavo  Zurita  Ron,  han efectuado el lanzamiento de la obra titulada “El Gran Hermano”, historia contenida en 460 páginas,  por  Paradiso  Editores,  año  2010,  en  el  que,  de  forma  maliciosas, delincuencial y temeraria, se relata la supuesta pasión de la familia Correa-Delgado por el  poder, buscando especialmente desprestigiar el buen nombre y reputación forjada a lo  largo de la vida en base a un arduo trabajo y dedicación, tanto en lo particular como en la administración pública. En el libro referido, desde la portada y en todo su contenido, de forma reiterada, continua, dolosa, maliciosa y temeraria, se toma el nombre del suscrito y se le vincula con hechos falsos e irreales; los denunciados de manera frontal y directa atacan falsamente a su reputación, honor y dignidad, incluso hacen referencias gravemente perjudiciales y difamatorias respecto a la transparencia con la que se desenvuelve en el leal cumplimiento  de  sus funciones como Jefe de Estado. Solo en las mentes perversas llenas de odio y maldad de quienes nunca han ganado una elección popular ni tienen el respaldo del pueblo ecuatoriano, se pueden forjar esta clase de ideas, pensamientos y comentarios, que no hacen otra cosa que reiterar que son paniaguados de la oligarquía corrupta que tanto daño hace a la Patria. A pesar de haber manifestado públicamente su negativa a conocer el contenido de la referida obra, se ha visto forzado a hacerlo debido a la gran cantidad de comentarios negativos que ha recibido de parte de personas que habían leído. Es así, que una vez que ha adquirido el texto, ha sentido una gran indignación al percatarse que el pseudo libro desde su portada, donde aparecen sin autorización la imagen del suscrito y la de su  hermano  Fabricio  Correa,  además  de  textos  no  autorizados  que  violentan  el derecho de propiedad intelectual porque se refieren a otras personas, resulta del todo ofensivo, denigrante y humillante, además que atenta contra las buenas costumbres y valores de la sociedad; más  aun, cuando se ha puesto a leer el desperdicio de la lengua española cerrada por los referido pseudo escritores, presenció y ha sentido el ánimo doloso, malicioso, temerario, injuriante y ofensivo con el que se refieren de su persona especialmente.  El libro a mas de contener hechos falsos, menoscaba, hiere, mancilla  su  dignidad  y  su  buen  nombre  que  a  base  de  esfuerzo,  honestidad  y capacidad, ha  conseguido a través del tiempo, pretendiendo hacerle ver como una persona corrupta y deshonesta, poniendo en duda hasta su integridad profesional al insinuar  y  vincularle  con  situaciones  irreales,  inexistentes  y  falsas,  de  falsedad absoluta. El ánimo de los malintencionados escritores a lo largo de la obra no es el de informar o relatar (animus consulendi o narrandi) la supuesta verdad en torno a sus “investigaciones” realizadas, sino el de atacar, desacreditar, desprestigiarle e imputarle la  comisión  de  actuaciones  inexistentes,   ilegales,  improcedentes  y  contrarias  a derecho, evidenciándoles de esta manera, la existencia del animus injuriandi en toda la mencionada obra. Entre  otras, en las páginas 18-19, estos dicen: “Las cerca de mil hojas transcritas de esa reunión dejaron evidencia de cómo Rafael Correa tomaba la decisión  personal  de  entregar  el  campo  de  Pungarayacu a  la  inexperta  Ivanhoe Energy”.- Como Jefe de Estado, es el primer interesado en hacer que todos y cada uno de los ciudadanos cumplan con la ley y su procedimiento, siendo el más grande garantista de la Constitución de la Republica. ¿Cómo pueden atreverse a hacer los demandados sendas afirmaciones basadas en hechos falsos, infundados, que denotan solo la  perversidad de las mentes de los pseudos escritores? Incomprensible pero cierto.  Los  pseudos escritores conscientes  de sus falsas aseveraciones, le  están imputando  el  cometimiento  de  varios  actos  ilícitos,  entre  otros,  delitos  contra  la administración pública,  prevaricato,    abuso como funcionario público, violación a la Constitución,  etc.;  y,  el  tipificado  en  el  artículo  cuarto  innumerado  agregado  a continuación del Art. 257 del Código Penal, que dice: “La misma pena señalada en los artículos anteriores se impondrá a las personas elegidas por votación popular, a los representantes  o   delegados  o  servidores  públicos  que  aprovechándose  de  la representación popular o  del  cargo que ejercen se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias,  les  hubiesen  concedido   contratos  o  permitido  la  realización  de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público”. Por medio de votación popular ha sido electo Presidente Constitucional de la República, función que ha desempeñado con apego a sus principios y valores, de manera democrática y transparente, con manos limpias de toda corrupción (quizás esto es lo que les duele a estos testaferros de la partidocracia), sin que exista de su parte durante el tiempo de su mandato, intención alguna de tomar la decisión personal de entregar  contratos a empresas particulares, relacionadas con terceras personas o su familia; es decir, los denunciados  al  pretender  vincularle  como  delitos,  buscan  como  única  finalidad resquebrajar su honor, atropellar su buena imagen y someterse a la censura nacional e internacional, solo a base de sus protervos pensamientos llenos de odio y maldad, pretendiendo ellos, con esta publicación, congraciarse, hacerse un espacio dentro del círculo de aquellos que saquearon y destruyeron la Patria. También, en la Pág. 199, afirman: “El Presidente sí conocía los contratos de su hermano”. Que en el ejercicio de sus funciones y en su diario vivir ha actuado de forma próvida y legal, por ello no ha sido autor, cómplice o  encubridor de delito alguno ni de ninguna persona, siendo absurdo que se diga que ha  conocido sobre los contratos de su hermano, cuando hasta la saciedad ha manifestado cual ha sido su actuación en relación a la situación de su hermano Fabricio Correa Delgado y definitivamente, nunca ha conocido que su hermano estaba contratando con el Estado, hecho que a pesar de ser posteriormente reconocido por los escritores ya deja ver en ellos su animus injuriandi, por cuanto, aun sabiendo y conociendo la verdad de las cosas de primera intención le atacan con sendas  afirmaciones pretendiendo hacer después, cuando ya se ha dejado en los lectores una  errada impresión e imagen del suscrito, acotaciones absurdas que de ninguna forma alivian el mal causado. Que los autores de tanta infamia, solo se basan en supuestos, entredichos y  meras especulaciones. Por ello afirma que es obvia y demostrada la voluntad de dañarle y mancillarle, existiendo a flor de piel, a lo largo de la obra, el animus injuriandi por parte de los pseudos escritores. En la Pág. 72 del libro dice: “Es historia de los indicios empresariales de Fabricio Correa con relación con el Estado. Y la forma como fue armando su plan de simulación societaria para ocultar su nombre en los contratos que ya estaban negociando”. Que posteriormente, de forma infame se dice en la Pág. 78 lo siguiente: “El fracaso de Aplitec le impidió contratar con el Estado, hasta que su hermano (Rafael Correa) asumió el poder”. Casi al final del pseudo libro, en la página 458, de forma equivocada y atrevida realizan la siguiente cuestión: “¿Qué hubiera pasado si la investigación periodística no hubiese revelado esta relación de negocios entre el hermano contratista y funcionarios del Gobierno del hermano   Presidente?”.  “¿Fabricio  Correa  habría  seguido  acumulado  millonarios contratos a través  de empresas vinculadas y el Gobierno habría simulado no darse cuenta?”.  Que  es   evidente   que  los  pseudos  escritores  con  sus  infundadas  y delincuenciales    afirmaciones    pretenden    figurar    y    acaparar    los    medios    de comunicación, sin embargo, esto no les da derecho a dañar y atacar su imagen y peor aun atribuirse hechos que surgieron en base a su convicción y buenos principios y no a la intimidación absurda  supuestamente proveniente de las pseudo investigaciones de los denunciados, creyéndose ellos que están por encima del bien y mal y que por ello tienen patente de corso para denigrar a diestra y siniestra la honra ajena, en este caso del suscrito. Que todo el contenido del libro “El Gran Hermano”, escrito por los demandados Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, es falso, humillante, injurioso y ofensivo, desde su portada hasta la página 460 y el índice. Que de manera desmedida, insiste, ataca su buena, reputación, relaciones  personales y laborales, y lo que es peor, le indisponen falsamente con el soberano, el  pueblo Ecuatoriano. Que el descrédito, humillación y ofensa del cual ha sido y es víctima día a día, por cuanto el libro malicioso y doloso escrito por los denunciados se encuentra en circulación,  es  inimaginable,  incuantificable  y  le  causa  un  gran  agravio  en  sus relaciones personales, familiares y laborales, a nivel nacional e internacional, todo lo cual ha afectado y sigue afectando tanto la salud de su familia y del suscrito, que ha sufrido físicamente y sentido la angustia y ansiedad por todos los agravios provocados por los  demandados, siendo el deber de los jueces precautelar los derechos que le asisten en la Constitución y declarar a lugar su pedido en contra de estos maliciosos y temerarios pseudo escritores, por existir un evidente y claro daño moral causado en su contra de conformidad con  lo ut supra indicado.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitución de la República del Ecuador “Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado 1. garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”; “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por  los  siguientes   principios:  3.-  Los  derechos  y  garantías  establecidos  en  la Constitución y en los  instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa  e  inmediata  aplicación  por  y  ente  cualquier  servidora  o  servidor  público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. 7.- El reconocimiento de los derechos    y  garantías  establecidos  en  la   Constitución  y  en  los  instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad   de  las  personas,  comunidades,  pueblos  y  nacionalidades,  que  sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. 9.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.” “Art. 18.- Todas las  personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1.- Buscar, recibir,   intercambiar,   producir  y  difundir  información  veraz,  verificada,  oportuna, contextualizada,  plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.”; “Art. 19.- Se prohíbe la emisión de publicidad que  induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquélla que atente contra los derechos.”; “Art.- 66.- Se  reconoce y garantizará a las personas: 3.- El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. 18.- El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.” DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: “Art.12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio  o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene  derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”, “Art. 29, numeral 2.- En el ejercicio de sus derechos y en disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las  justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad  democrática.” DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE: “Artículo IV.- Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.”; “Artículo V.- Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.”; “Artículo XXVII.- Alcance de los derechos del hombre. Los derechos de  cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y  por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.”. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS “PACTO SAN JOSE DE COSTA RICA”: “Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.”; “Artículo 11.  Protección de la Honra y de la Dignidad  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.  2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas  en  su  vida   privada,  en  la  de  su  familia,  en  su  domicilio  o  en  su correspondencia, ni de ataques  ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley  contra esas injerencias o esos ataques.”. CÓDIGO CIVIL: “ Art. 2231.- Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no sólo si se prueba daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral.”; “Art. 2232.- En cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes, podrá también demandar indemnización  pecuniaria,  a  título  de  reparación,  quien  hubiera   sufrido  daños meramente morales, cuando tal indemnización se halle justificada por la  gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta. Dejando a salvo la pena impuesta en los casos de delito o cuasidelito, están especialmente obligados a esta reparación quienes en otros casos de los señalados en el artículo anterior, manchen la reputación ajena, mediante  cualquier  forma  de  difamación;  o  quienes  causen  lesiones,  cometan violación,  estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o arrestos ilegales  o  arbitrarios,  o  procesamientos injustificados, y,  en  general,  sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes. La reparación por daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u  omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del juez  la  determinación  del  valor  de  la  indemnización  atentas  las  circunstancias, previstas en el inciso primero de este artículo.”; “Art. 2233.- La acción por daño moral corresponde exclusivamente a la víctima o a su representante legal. Mas, en caso de imposibilidad física de aquella, podrán ejercitarla su  representante legal, cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. De  haber producido el hecho ilícito la muerte de la víctima, podrán intentarla sus derecho habientes, conforme a las normas de este Código. Cuando el daño moral afecte a las instituciones o personas jurídicas,  la  citada  acción  corresponderá  a  sus  representantes.”;  “Art.  2234.-  Las indemnizaciones por daño moral son independientes por su naturaleza, de las que, en los casos de muerte, de incapacidad para el trabajo u otros semejantes, regulan otras leyes.”; “Art. 2235.- Las acciones que concede este Título por daño o dolo prescriben en   cuatro años, contados desde la perpetración del acto.”.- FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES. R.O. No. 43, 19/MARZO/2003, Pág. 18 O GJS XVII, No. 10, Pág.    3023    “El    daño    moral    es    todo    sufrimiento    o    dolor    que    se    padece independientemente  de  cualquier repercusión  de  orden  patrimonial  o  material, se traduce en la lesión a las afecciones íntimas del damnificado. Daño moral es el que lesiona el conjunto de facultades del espíritu, o como se suele denominar usualmente, aunque  con  cierta  impropiedad,  el  “patrimonio  moral”  del  damnificado,  o  sea  al conjunto de aquellas características o condiciones que dan forma a la personalidad, todos los activos  intelectuales  y espirituales de las cuales se ha ido nutriendo la persona  en  el  transcurso   de  los  años.  Que  hay  una  vertiente  doctrinaria  que caracteriza el daño moral o extra patrimonial partiendo de una definición por exclusión; es decir, el que no puede ser comprendido en el daño patrimonial es el daño moral. Que es importante destacar que a  través de la indemnización debe restablecerse únicamente el equilibrio que gozaba el damnificado con anterioridad al daño..”; R.O. No. 356, 15/JUNIO/2004, Pág. 24: “......El daño moral y las indemnizaciones de daños y perjuicios patrimoniales son, pues, dos caras de  una misma moneda; un mismo hecho ilícito, por lo común ocasiona simultáneamente daño material y daño moral, la frontera entre el uno y el otro frecuentemente es difícil de diferenciar porque el daño material con patrimonial coexiste comúnmente con el daño moral  extra patrimonial. Una lesión o menoscabo en la integridad física, en el honor, o en otro bien inherente a la personalidad, no solo produce inevitablemente y de manera directa un daño moral, sino que es susceptible de ocasionar perjuicios de manera mediata sobre el patrimonio de la misma”.- FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS: ARTURO ACUÑA ANZORENA, en su obra “Estudio sobre la responsabilidad civil”, Editorial Platense, La Plata, 1963, Pág. 64, manifiesta lo siguiente: “....Por daño ha de entenderse, conforme a lo que ya tenemos dicho, todo aquello que se sufre y no se debe sufrir en el patrimonio, en la salud o en el  honor a causa del acto ilícito de otro, el solo criterio admisible para establecer la naturaleza del daño, es referido a la calidad del bien atacado, y así, si éste es patrimonial, el daño será material; si es extrapatrimonial, el agravio será moral. Es el criterio que propicia la ley cuando sostiene que la distinción del daño material y moral   corresponde   a   la   gran   división   de   los   derechos   en   patrimoniales   y extrapatrimoniales.”; JAIRO RAMOS ACEVEDO, “Fundamentos de la responsabilidad extracontractual de la administración pública”, Editorial Leyer, Bogotá-Colombia, 2004. GIL BARRAGÁN ROMERO, “Elemento del Daño Moral”, Tercera edición, 2008, Pág. 190-191. “El derecho democrático a informarse de los negocios públicos y de opinar sobre los mismos, ha dado lugar a que se expresen juicios de valor que comportan injurias a  servidores públicos. Es explicable, por imperativo de los principios que, quienes ejercen  funciones públicas se hallen expuestos a la crítica, pero algunas personas no comprende que, de criticar a emitir agravios hirientes hay el trecho que va de la democracia a la delincuencia. Lo agravios se dan casi siempre en la deformación maliciosa de los hechos de los funcionarios públicos, materia de los comentarios, hay, por  ejemplo,  la  falsa  atribución  de  hechos  determinados,  como  las  afirmaciones veladas de haberse beneficiado intereses personales con medidas gubernamentales, que  se  hacen  a  menudo  sin  poder  demostrarse,  que  comportan  difamación  al funcionario autor de las medidas. No obstante, a veces éstas no se han manifestado en hechos consumados o por los menos en tentativas claras, sino en el mejor de los casos en la simple intención de hechos futuros.”.- COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE: En atención a las consideraciones expuestas presenta esta demanda de REPARACIÓN DE DAÑO MORAL, para que en sentencia condene a los señores Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron,  al pago de indemnización a título de reparación de daño moral, como consecuencia de sus falsas,  maliciosas y temerarias afirmaciones publicadas en su libro titulado “El Gran Hermano”, historia de una simulación, contenida en 460 páginas, Paradiso Editores, año 2010, libro  que hasta la fecha se encuentran en stock y es de venta nacional e internacional, en los cuales públicamente se le injuria y calumnia, causándole una gran humillación, grave aflicción  social y moral y desprestigio frente a todos los ecuatorianos y lectores en general, lo que le causa gran sufrimiento, angustia y dolor, consecuentemente grave daño moral, ya que las  falsedades vertidas deterioran su buen desempeño de sus laborales sociales y labores. Por tanto, solicita que luego del trámite establecido en la ley, se dicte sentencia en contra de los  señores Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, declarando con  lugar la reparación de daño moral. Atendiendo  su  estado,  su  dignidad  y  circunstancia   en  el  desempeño  de  sus actividades públicas y privadas, solicita que se condene a los  demandados al pago que por concepto de indemnización pecuniaria a título de reparación de daño moral no puede ser menor a 5 millones de Dólares de los Estados Unidos de  Norteamérica (USD $ 5.000.000,00), por cada uno de los demandados, haciendo un total  de  10 MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 10.000.000,00), debido  a  la  gravedad del  daño  causado  y  la  intención dolosa  y maliciosa de vejarle y atentar gravemente contra su dignidad. Solicita también, que se condene  a  los  demandados  al  pago  de  costas  procesales  y  honorarios  de  sus abogados  patrocinadores.- Indica trámite y cuantía de la presente acción.-    A los demandados Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, se los citará,  con copia de esta demanda y auto inicial recaído en:   Juan Carlos Calderón Vivanco:  Avenida Eloy Alfaro N. 39219 y José Puertas, de esta ciudad de Quito.- Christian Gustavo Zurita Ron: Calle Juan León Mera N. 21145 entre calles Robles y Roca, de esta ciudad de Quito (Diario Expreso).- Siendo el estado de la causa el de resolver se considera: PRIMERO: El proceso es válido por haberse observado en su tramitación las solemnidades propias de  su naturaleza y no haberse incurrido en la violación de ninguna solemnidad sustancial que  pueda influir en la decisión de la causa.- SEGUNDO.- Acorde al mandato de los artículos  117,  118 y 120 del Código de Procedimiento Civil y por la forma que se trabó la litis, a la parte  accionante, le correspondía en primer lugar, probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda.- TERCERO.- De fojas 29 del proceso,  se observa la razón de NO citar al demandado señor Juan Carlos Calderón Vivanco, por cuanto, habiéndose traslado conjuntamente con la parte actora a la dirección indicada para el efecto, esto es, en la venida Eloy Alfaro No. 39219 y José Puertas, en la cual el demandado no salió de su oficina a recibir el documento citatorio, y mando a decir con su asistente que no va a salir a recibir ningún documento, razón por la cual no se  realizó la respectiva citación.- De fojas 30 del proceso consta la Razón de NO citar al demandado señor Christian Gustavo Zurita Ron, por cuanto habiéndose dirigido hasta el inmueble N21145 de la Calle  Juan  León  Mera  (Diario  Expreso),  en  dicho  lugar  se  ha  informado  que  el demandado ya no labora allí, y sugiere  que la parte actora presente una dirección domiciliaria actual del demandado para realizar la citación en la forma legal.- De fojas 34 del proceso el señor Economista Rafael Vicente Correa Delgado, solicita que: Por cuanto de autos constan las razones de los citadores: Dr. Marco V. Caiza y Lic. Walter Bustos  Arcos,  que  indican  “no  ha  sido  posible  citar”,  refiriéndose  al  demandado Christian Gustavo  Zurita  Ron; y, “NO CITAR”, al demandado Juan Carlos Calderón Vivanco; y hace las siguientes peticiones: 1.- Que el demandado Juan Carlos Calderón Vivanco, se lo cite en su domicilio que lo tiene ubicado en la Urbanización “Puertas del Valle”, calle 29 de Mayo, lote 35 (nomenclatura actual N8-200), parroquia Conocoto, de este cantón Quito; 2.. Por cuanto en la guía telefónica de esta ciudad de Quito, no consta registrado los nombres y apellidos del  demandado Christian Gustavo Zurita Ron, tal como se colige de la página notarizada que adjunta,; y que en el Art. 82 del Código  de  Procedimiento  Civil,  se  establece  que:  “Art.   82.-  A  persona  cuya individualidad o residencia sea imposible determinar se citará por tres  publicaciones que  se  harán,  cada  una  de  ellas  en  fecha  distinta,  en  un  periódico  de  amplia circulación del lugar; de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, a si mismo de amplia circulación; y si tampoco allí lo hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que el juez señale. La publicación contendrá un extracto de  la   demanda   o  solicitud    pertinente,  y  de  la  providencia  respectiva...”.  En consecuencia, conforme a derecho y bajo juramento indica que, por cuanto le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado Christian Gustavo Zurita  Ron, para efectos de la citación, y en aplicación de la normativa procesal anteriormente indicada, solicita se digne disponer se lo cite al referido demandado por medio de un  periódico  de amplia circulación en esta localidad. Para el efecto, se deberá efectuar el  respectivo extracto por el Actuario(a) del despacho.- Del proceso consta  que  el  demandado  señor  Juan  Carlos  Calderón  Vivanco,  ha  sido  citado mediante BOLETAS, los días 3, 6 y 10 de Mayo del 2011, asi se advierte del Acta de Citaciones sumillada por el señor Teniente Político de Conocoto, señor Alberto Dávila Castro.- De fojas 79 del proceso el señor Economista Rafael Vicente Correa Delgado, bajo juramento manifiesta que pese a múltiples  averiguaciones le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio, paradero o  residencia del demandado señor Christian Gustavo Zurita Ron.- El demandado señor Christian Gustavo Zurita Ron, ha sido citado legalmente mediante publicaciones en el Diario LA HORA, los días 01, 02 y 03 de Junio del 2011.- CUARTO.- De fojas 67 al 78 del proceso, el demandado señor Juan  Carlos  Calderón  Vivanco  contesta  la  demandada  y  deduce  las  siguientes excepciones: a) Improcedencia de la acción, todo el texto de la demanda apunta a que el actor estuvo escribiendo una denuncia o querella pero no una demanda, por lo tanto las  afirmaciones contenidas en ella, son de juzgamiento exclusivo de un    juez de garantías penales y no de un juez civil, en cuanto a la calificación del contenido del libro  “El  Gran  Hermano”  como  malicioso,  temerario  o  delictivo;  b)  Hay  también improcedencia  de  la acción porque el actor parte de la falsedad del libro y no hay sentencia  alguna  de  un  juez  civil  que  declare  falso  el  libro  o  su  contenido;  y, obviamente, una demanda de  falsedad no es una demanda por daño moral; por lo tanto, otra vez, el actor equivocó la forma de demandar; c) Falta de derecho del actor, pues la publicación del libro “El Gran Hermano” no constituye acto ilícito alguno. Que al contrario, esta publicación es consecuencia del legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión, libertad de información y deber  de combatir y denunciar los actos  de  corrupción;  derechos  y  deberes  consagrados  por  la  Constitución  de  la República; d) Ilegítimo contradictor: Toda la información en la que se basa el libro “El Gran Hermano” está publicada en la investigación de Diario Expreso: Fabricio Correa, el Holding. Es inaudito e inadmisible que para el actor Rafael Correa Delgado, la veraz y valiente investigación de Expreso no le cause daño alguno, y la publicación un año después del libro escrito por  Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, sí. El contradictor legítimo es Diario Expreso; e) Abuso del derecho por parte del actor Rafael  Vicente  Correa Delgado, quien busca con el ejercicio de esta acción, enriquecerse utilizando a la justicia y no hacer justicia. RECONVENCIÓN: Que a partir del lanzamiento del  libro “El Gran hermano” efectuado el 19 de Agosto de 2009, el Presidente Rafael Correa ha calificado a los autores de  “El Gran Hermano”, en sus enlaces sabatinos que presentará en el término de prueba, de: “enfermos, payasitos, cucarachitas”.  Además  ha  afirmado  que  los  autores  del  libro  eran  políticos,  no periodistas añadiendo que: “a estos gusanitos hay que impedirles que se conviertan en mariposas”. Los actos y expresiones graves e ilícitas de Rafael Correa Delgado han provocado odio contra nosotros y él es el responsable de una  persecución llena de insultos,  amenazas,  maltratos  y  enjuiciamiento  por  distintos   funcionarios  de  su Gobierno, entre ellos: el Secretario de Comunicaciones del Gobierno del  Presidente Correa, Fernando Alvarado; el Secretario Jurídico de la Presidencia de la Republica, Alexis Mera; el Secretario Particular de la Presidencia Galo Mora Witt; y, la Ministra de Transporte y Obras Públicas, María de los Ángeles Duarte. Esto lo demostrará en el término de prueba.- Lo expresado en el numeral anterior le ha causado angustia, ansiedad,  aflicción y evidente daño moral; porque decir de una persona que es un enfermo,  un payaso, una cucaracha y que hay que impedir que se convierta en mariposa,   insinuando  incluso   su   eliminación   física;   y   mandar   a   funcionarios subalternos a  cumplir igual objetivo, es un acto ilícito y grave en sí mismo.- Como consecuencia de estos  hechos y amparado en lo que dispone el Art. 2232 de la Codificación  del  Código  Civil  y  del  Art.  105  de  la  Codificación  del  Código  de Procedimiento Civil, RECONVIENE al  actor señor Rafael Vicente Correa Delgado, ecuatoriano,  de  48  años  de  edad,  de   profesión  economista  (actual  Presidente Constitucional  de  la  República),  casado  y,  con  domicilio  judicial  señalado  en  su demanda; al pago de la reparación del daño moral que  le  ha ocasionado.- Indica cuantía y vía de tramite.- Pide expresamente que en sentencia se sirva desechar la demanda propuesta en su contra por Rafael Vicente Correa Delgado y  aceptar la reconvención que ha planteado, disponiendo en la misma sentencia que el  señor Rafael Vicente Correa Delgado a título de reparación por el daño moral que le ha causado,  pague  la  suma  de  doscientos  mil  dólares  de  Los  Estados  Unidos  de América.- De fojas 86 al 97 del proceso, el demandado señor Christian Gustavo Zurita Ron,    contesta    la    demandada    deduciendo    las    siguientes    excepciones:    a) Improcedencia de la acción, todo el texto de la demanda apunta a que el actor estuvo escribiendo  una  denuncia  o  querella  pero  no  una  demanda,  por  lo  tanto  las afirmaciones contenidas en ella, son de juzgamiento exclusivo de un juez de garantías penales y no de un juez civil, en cuanto a la calificación del contenido del libro “El Gran Hermano” como malicioso, temerario o delictivo; b) Hay también improcedencia de la acción porque el actor parte de la falsedad del libro y no hay sentencia alguna de un juez civil que declare falso el  libro o su contenido; y, obviamente, una demanda de falsedad no es una demanda por daño moral; por lo tanto, otra vez, el actor equivocó la forma de demandar; c) Falta de derecho del actor, pues la publicación del libro “El Gran Hermano” no constituye acto ilícito alguno. Al  contrario, esta publicación es consecuencia del legitimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión, libertad de información  y deber de combatir y denuncia los actos de corrupción;  derechos y deberes consagrados por la Constitución de la República; d) Ilegítimo  contradictor: Toda la información en la que se basa el libro “El Gran Hermano” está publicada en la investigación de Diario Expreso: Fabricio Correa, el Holding. Es inaudito e inadmisible que para el actor Rafael Correa Delgado, la veraz y valiente investigación de Expreso no le cause daño alguno, y la publicación un año después del libro escrito por  Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, si. El contradictor legítimo es Diario  Expreso;  e)  Abuso  del  derecho  por  parte  del  actor  Rafael Vicente Correa Delgado, quien busca  con el ejercicio de esta acción, enriquecerse utilizando a la justicia y no hacer justicia. RECONVENCIÓN: Que a partir del lanzamiento del libro “El Gran hermano” efectuado el 19 de  Agosto de 2009, el Presidente Rafael Correa ha calificado  a  los  autores  de    “El  Gran  Hermano”,  en  sus  enlaces  sabatinos  que presentará en el término de prueba, de: “enfermos, payasitos, cucarachitas”. Además ha afirmado que los autores del libro eran políticos, no periodistas añadiendo que: “a estos gusanitos hay que impedirles que se  conviertan en mariposas”. Los actos y expresiones graves e ilícitas de Rafael Correa  Delgado han provocado odio contra nosotros y él es el responsable de una persecución  llena de insultos, amenazas, maltratos y enjuiciamiento por distintos funcionarios de su  Gobierno, entre ellos: el Secretario  de  Comunicaciones  del  Gobierno  del  Presidente   Correa,  Fernando Alvarado; el Secretario Jurídico de la Presidencia de la Republica, Alexis  Mera; el Secretario Particular de la Presidencia Galo Mora Witt; y, la Ministra de Transporte y Obras Publicas, María de los Ángeles Duarte. Esto lo demostrará en el término de prueba.-  Lo expresado en el  numeral anterior le  ha causado angustia, ansiedad, aflicción y evidente daño moral; porque decir de una persona que es un enfermo, un payaso,  una  cucaracha  y  que  hay  que  impedir  que  se  convierta  en  mariposa, insinuando incluso su eliminación física; y mandar a funcionarios subalternos a cumplir igual objetivo, es un acto ilícito y grave en sí mismo.- Como consecuencia de estos hechos y amparado en lo que dispone el Art. 2232 de la Codificación del Código Civil y del Art. 105 de la Codificación del  Código de Procedimiento Civil, RECONVIENE al actor señor Rafael Vicente Correa Delgado,  ecuatoriano, de 48 años de edad, de profesión economista (actual Presidente Constitucional de la República), casado y, con domicilio judicial señalado en su demanda; al pago de la  reparación del daño moral que le ha ocasionado.- Indica cuantía y vía de tramite.- Pide  expresamente que en sentencia se sirva desechar la demanda propuesta en su contra por Rafael Vicente Correa Delgado y aceptar la reconvención que ha planteado, disponiendo en la misma sentencia que el señor Rafael Vicente Correa Delgado a título de reparación por el daño  moral que le ha causado, pague la suma de doscientos mil dólares de Los Estados  Unidos  de América.- De fojas 103 al 142 del proceso el señor Economista Rafael Vicente  Correa Delgado, en su calidad de actor, contesta a la reconvención formulada por los demandados y deduce la siguientes excepciones: 1. Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la pseudo reconvención; 2. No ha  efectuado   imputaciones  injuriosas  contra  la  honra  o  el  crédito  del  pseudo reconviniente; 3.- No ha manchado la reputación del pseudo reconveniente mediante ninguna forma de difamación; 4.- No ha causado al pseudo reconveniente sufrimiento físico o psíquico ni angustia, ni ansiedad, ni lo ha humillado con ofensas semejantes; 5.  Nulidades   absolutas   que   vician   este   proceso;   6.-   Inconstitucionalidad   del procedimiento dado a la pseudo reconvención; 7.- Ilegalidad del procedimiento sobre la peso  reconvención; 8. Ilegitimidad de personería pasiva; 9.    Falta de personería pasiva;    10. Ilegitimidad personería activa; 11. Falta de personería activa; 12. Falta de legítimo  Contradictor;  13  Falta  de  poder  o  representación  legal  del  actor  para demandar  a   nombre  de  terceras  personas;  14.  Incongruencia  de  la  pseudo reconvención;    15.    Improcedencia    de    la    acción;    16.    Incompetencia    nulidad insubsanable del proceso; 17. Inexistencia del supuesto daño moral; 18. Inexistencia de acción u omisión ilícita  de su parte; 19. Falta del supuesto daño moral; 20. Falta de derecho  para  reclamar  indemnización  alguna  por  un  delito  o  cuasidelito  jamás cometido por él; 21. Ausencia del ánimo de injuria, ofensa o burla; 22. Inexistencia de objeto  ilícito  de  su  parte;  23.  Falta  de  objeto  y  de  causa  lícita  de  la  pseudo reconvención; 24. No hay  infracción cuando el acto está ordenado por la ley, y con mayor razón cuando cumple con  su  obligación de rendir cuentas a la sociedad, al mandante, al soberano, al pueblo soberano que le ha elegido; 25. Improcedencia de la acción  porque ha sido demandado como persona  natural, y la absurda y dolosa demanda  se  refiere  a  un  acto  efectuado  por  el  Presidente  Constitucional  de  la República, en consecuencia, debió haber demandado a ese presidente; 26. Nulidad de la pseudo reconvención por no haber demandado al Procurador General del Estado; 27. Inexistencia de objeto ilícito de la parte pseudo actora; 28. Existencia de causa ilícita de las partes pseudo actoras; 29. Inexistencia de daño moral alguno causado por el suscrito; 30. Inexistencia de la acción de daño moral; 31. Falta de obligación de la pseudo reconvención;  32. No existe daño moral alguno causado por el suscrito; 33. Falta de causa lícita en la  obligación demandada, por que el pseudo reconviniente pretende de manera ilegal e injusta  que lo indemnicen por un dalo que jamás ha recibido del suscrito; 34. Al no existir causa lícita, ni daño moral para indemnizar por reparación de daño moral al accionante; por tanto existe improcedencia de la acción de daño moral; 35. Inexistencia de pruebas o argumentos que hayan sido presentadas conjuntamente con la pseudo reconvención, que justifiquen en el supuesto daño moral; 36. Inexistencia del delito o cuasidelito cometido por el compareciente; 37. Inexistencia de imputaciones injuriosas contra la honra o crédito que pueda manchar la reputación del pseudo  reconviniente, ni causarle daño moral, ni de cualquier naturaleza; 38. Inexistencia de  animus injuriandi; 39. Falta de derecho del actor para demandarle, porque del texto de su pseudo reconvención se establece que él debió demandar por daño moral a los funcionarios de estado que allí menciona y que según su percepción lo odian por haber ellos reclamado  sus  derechos, de conformidad con la Ley; pues cada uno de ellos responde por sus  propias actuaciones; 40. Transgresión de lo dispuesto en el inciso primero del Art. 71 del  Código de Procedimiento Civil; 41. Aumento de popularidad del pseudo reconviniente a raíz del acto que supuestamente ha causado daño moral, en consecuencia es improcedente la acción de daño moral; 42. Inexistencia de daño moral; 43. Falta de derecho por accionar sobre otros hechos de terceros que no le corresponden al suscrito; 44. Al no existir causa lícita, ni daño moral  causado,  no  existe  ninguna  obligación  de  su  parte  para  indemnizar  por reparación  de  daño  moral  al  pseudo  reconventor.-  PETICIÓN:  En  virtud  de  lo anteriormente expuesto, con la certeza de que la justicia primará, solicita que se digne acoger sus excepciones y en  el  momento procesal oportuno declare sin lugar la improcedente,    dolosa,    arbitraria,    ilegal    pseudo    reconvención    que    sin    ningún fundamento  moral  ha  planteado  en  su  contra    Juan  Carlos  Calderón  Vivanco  y Christian Gustavo Zurita Ron, ya que el único objetivo de ellos, es obtener beneficio político a costa de su prestigio, buen nombre y salud, por ello también solicita que se les condenen al  pago de las costas procesales y dentro de ellas, al pago de los honorarios profesionales de sus abogados defensores, que en razón de la cuantía de la  pseudo  demanda,  no   podrán   ser  menores  a  treinta  mil  dólares.-  QUINTO.- Convocadas las partes a Junta de  Conciliación, cuya acta obra de fojas 150 del proceso,  comparecen:  AB.  ANA  MALDONADO MALDONADO ofreciendo poder  o ratificación de los demandados señores  JUAN CARLOS CALDERON VIVANCO y CHRISTIAN GUSTAVO ZURITA RON, intervención legitimada a fojas 152 y 153 del proceso y DR. GUTEMBERG VERA PAEZ OFRECIENDO PODER O RATIFICACION DEL ACTOR EC. RAFAEL CORREA DELGADO, intervención legitimada a fojas 200 del proceso, se inicia concediendo la palabra  a la parte ACTORA que en la persona de su defensor dice: En vista de la reiterativa actitud dolosa, mal intencionada llena de mala fe que ha tenido como único objeto atacar y ofender la hora y dignidad del Ec. Rafael Correa Delgado en la pseudo obra “GRAN HERMANO” que desde la carátula y en todo su texto y contenido solo busca dañar la reputación del Ec. Rafael  Correa Delgado    sin  importar  a  sus  autores  violar  la  ética  del  periodista,  convenios internacionales y demás leyes de la República, por lo cual es imposible llegar a una conciliación, y   solicita que se abra el término de prueba, señala además que está autorizado por el Ec. Rafael Correa por lo que no necesita ratificar su intervención. Intervención en la diligencia de la parte demandada quien en la persona de la Ab. Ana Maldonado Dice que comparece a esta diligencia ofreciendo poder o ratificación de los señores Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Zurita Ron, y se afirma y ratifica en el contenido de la contestación a la demanda, se afirma y ratifico en el contenido de la reconvención y solicito se confiera término suficiente para legitimar su intervención por esta diligencia. La Judicatura  concede a la Ab. Ana Maldonado el término de cinco días a fin de que legitime su intervención.- SEXTO.- Por haber hechos que justificar se recibe  la  causa  a  prueba  por  el  término  legal  de  diez  días.  Dentro  del  término probatorio y de conformidad con los artículos 113 y 114 del Código de Procedimiento Civil, se practican las diligencias solicitadas por las partes.- Los señores demandados, solicitan que este termino de prueba: Se reproduzca y se tenga como prueba de su parte todo cuanto de autos les fuere favorable; que señale día y hora a fin de que con la asistencia de un perito, se realice la audición y  trascripción de la grabación del programa Buenos Días con Diego Oquendo del día miércoles 15 de julio de 2005, que contiene  la  entrevista  realizada  al  Eco.  Rafael  Vicente  Correa  Delgado,  en  las instalaciones de Radio Visión de la Ciudad de Quito, adjuntan el CD ( fs.  157); que señale día y hora a fin de que con la asistencia de un perito, se realice la audición y trascripción de los CD's de audio que contienen la entrevista realizada por los señores Mario Francisco Avilés Sánchez, María Elena Arellano Izaguirre y Christian Gustavo Zurita Ron al Ing. Fabricio Correa Delgado en las instalaciones de Diario Expreso de la Ciudad de Guayaquil el día jueves 11 de junio del 2009, adjuntan el CD (fs. 158 y 159); que señale día y hora a fin de que con la asistencia de un perito, se realice la audición y  trascripción  del  CD   y   video  que  contiene  sendas  intervenciones  públicas  y televisadas del actor Alexis Mera  Giler y del Arq. Alfredo Vera Arrata, quienes son: Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y ex Secretario de Transparencia respectivamente, que adjuntan (fs.160); que  señale  día y hora a fin de que el actor Rafael Vicente Correa Delgado, exhiba en el Juzgado  su historia clínica y la de los miembros  de su familia que, según afirma en su demanda,  padecieron angustia, ansiedad y sufrimiento físico, a partir del 19 de agosto del 2010, fecha en la cual se publicó el libro “El Gran hermano”; que señale día y hora a fin de que el actor Rafael Vicente Correa Delgado, exhiba en la judicatura las facturas y la forma de pago de las mismas,  que  tengan  como  objeto  de  su  atención  por  consultas  siquiátricas  y/o sicológicas, efectuadas y pagadas a partir del 19 de agosto del 2010, fecha en la cual se  publicó el libro “El Gran hermano”, hasta el día viernes 25 de febrero del 2011, fecha en que presentó la demanda por daño moral; que señale día y hora a fin de que con la asistencia de un perito, se realice la audición y trascripción del CD de audio que contiene la grabación de  la entrevista realizada por el periodista Gonzalo Rosero al Ing. Fabricio Correa Delgado el  día  23 de marzo del 2011 en las instalaciones del Radio Democracia de la Ciudad de  Quito, adjunta el CD, a fojas 161 del proceso; presenta testigos los señores Martha Roldós  Bucaram (fs. 217 al 221), al tenor del pliego  de  Preguntas que  consta a  fojas  166  vlta.  del  proceso; Ab.  León  Roldós Aguilera (fs. 204 al 206), al tenor del pliego de preguntas que consta a fojas 166 vlta. y 167 del proceso; Ing. Pablo Chambers Mejía (fs. 190), al tenor del pliego de preguntas que consta a fojas 167 del proceso; Mario Francisco Avilés Sánchez (fs. 188) y María Elena  Arellano Izaguirrea, al tenor del pliego de preguntas que consta a fojas 1167 Vlta. del proceso; a fojas 169 vlta. del proceso presenta como testigo al Ing. Fabricio Correa Delgado, al tenor del pliego de preguntas que consta a fojas 169 vlta., 170 y 170 vlta. del proceso; de fojas 178 del proceso la parte demandada solicita que: señale día y hora a fin de que con la asistencia de un perito, se realice la audición y trascripción de  los CD de audio y video que contiene el Enlace Nacional del día sábado 18 de  septiembre del 2010, en el que el Presidente Constitucional de la República, Rafael  Correa  Delgado, dice a la audiencia de todo el país, que Juan Carlos Calderón Vivanco y Chistian Zurita Ron, son miserables, que no hay que darles alas a estos gusanitos para que se conviertan en mariposas (fs. 172); solicitan también que señale día y hora a fin de que con la asistencia de un perito, se realice la audición y trascripción de los CD de audio y video que contiene la Cadena Nacional de Radio y Televisión dispuesta por la Secretaría Nacional de Comunicación, el día domingo 28 de Marzo del 2011, sobre el libro el Gran Hermano y sobre sus autores Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Zurita Ron, donde entre otras cosas,  se dice que han engañado a los ciudadanos y que ha calumniado y difamado al ciudadano  Rafael Correa Delgado (fs. 173); que señale día y hora a fin de que con la asistencia de un perito, se realice la audición y trascripción de los CD de audio y video que contiene la Cadena  Nacional de  Radio  y  Televisión dispuesta por  la  Secretaría  Nacional  de Telecomunicaciones,  el  día  domingo  3  de  abril  del  2011,  sobre  el  libro  el  Gran Hermano y sobre sus autores Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Zurita Ron (fs. 174);  presenta  testigo  al  señor  Cesar  Ricaurte  Pérez,  Director  Ejecutivo  de Fundamedios, (fs 262 al 264), al tenor del pliego de preguntas que consta a fojas 178 vlta.  del  proceso; de fojas 180 del proceso presenta testigo al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, al tenor del pliego de preguntas que consta a fojas 180 del proceso.- El actor de fojas 247 259 del proceso en el escrito de prueba, solicita que se deja  expresa constancia, que no se allana a los pseudos escritos presentados por los  demandados, en especial los presentados el día jueves 19 de mayo de 2011 a las 08h43 y el día lunes 13 de junio del 2011, a las 17h17 suscrito por los demandados;  niega, tacha,  redarguye de falso y objeto en su legitimidad, todo cuanto de autos les sea desfavorable a  sus intereses y derechos, en especial las peticiones inconstitucionales, ilegal e improcedentes de los escritos de la contraparte; la no idoneidad de los testigos que enunció la parte demanda simplemente hace que el acto o diligencia que se efectúe muy a pesar de que ha impugnado, no tiene validez alguna conforme a derecho; que tenga como prueba a su favor todo cuanto de autos les fuere favorable, en especial la demanda presentada en  contra  de Juan Carlos Calderón Vivanco y Chistian Zurita Ron; que tenga como prueba a  su favor toda aquella prueba que, aunque presentada por la parte demandada, coadyuva a los fines perseguidos  en  su  demanda,  tales  como:  los  libros  de  las  ediciones  del  “Gran Hermano”; presenta como prueba documental a su favor, la copia notariada del título de Economista otorgado por la Universidad  Católica Santiago de Guayaquil, Facultad de Ciencias Económicas, Administración y Auditoria, dado en Guayaquil, el 03 de Julio de 1987, copia  notariada del Título de Master en Ciencias Económicas del suscrito, Econ.  Rafael  Correa  Delgado,  otorgado  por  la  Universidad  Católica  de  Lovaina, Facultad de Ciencias  Económicas, Sociales y Políticas, departamento de Ciencias Económicas, dado en Lovaina,  el 28 de Junio de 1991, copia notariada del Título Master  en  Ciencias  del  suscrito,  Econ.  Rafael  Correa  Delgado,  otorgado  por  la Universidad de Illinois, el 16 de Mayo de 1999; copia notariada del Título de Doctor en Filosofía del suscrito Econ. Rafael Correa Delgado,  otorgado por la Universidad de Illinois, el 15 de Octubre de 2001; presenta la hoja de vida o Currículo Vitae, con el que demuestra su trayectoria profesional y los distintos cargos que ha ocupado tanto en el ámbito privado y público; copia notariada del Acta de Matrimonio, copia notariada de  la  partida  de  nacimiento  del  suscrito  Econ.  Rafael  Correa  Delgado;  copias notariadas  de  las  partidas  de  nacimiento  de:  Correa  Malherbe  Anne  Dominique, Correa Malherbe Sofía Bernardita y Correa Malherbe Rafael Miguel; copia notariada de  la   certificación  de  su  nombramiento  como  Presidente  Constitucional  de  la República; copia notariada de la certificación emitida por la Asamblea Nacional; Copia notariada del certificado  emitido por la Directora de Instrumentos Internacionales (e) del Ministerio de Relaciones  Exteriores, Comercio e Integración (fs. 223 al 246) y solicita a la Judicatura que se le señale día y hora para rendir su juramento deferido.- De fojas 475 del proceso el actor  presenta el escrito de prueba y solicita y   tacha, niega, redarguye de falso y objeto en su  legitimidad, todo cuanto de autos les sea desfavorable  a  sus  intereses  y  derechos,  especialmente  lo  manifestado  por  los testigos  de  la  parte  actora;  agrega  al  proceso  el  Testimonio  de  Escritura  de  la desmaterialización efectuada por la Dra., Jenny Oyague  Beltrán, Notaria Sexta de Cantón Guayaquil, de la entrevista titulada “Calderón y Zurita  descartan retractarse como pide el Presidente”; Testimonio de Escritura de la desmaterialización efectuada por  la  Dra.,  Jenny  Oyague  Beltrán,  Notaria  Sexta  de  Cantón  Guayaquil,  de  la entrevista titulada “Fabricio lo dijo: no hay duda de que los  Correa son bastantes listos”; Testimonio de Escritura de la desmaterialización efectuada por el Dra., Jenny Oyague Beltrán, Notaria Sexta de Cantón Guayaquil, de la entrevista titulada “ Alberto Acosta ratifica que el Presidente de la República advirtió a sus ministros no recibir a Fabricio  Correa”;  Testimonio de Escritura de la desmaterialización efectuada por la Dra., Jenny  Oyague Beltrán, Notaria Sexta de Cantón Guayaquil, de la entrevista titulada    “Rafael    si    advirtió    sobre    Fabricio”;    Testimonio    de    Escritura    de    la desmaterialización efectuada por la Dra., Jenny Oyague Beltrán, Notaria Sexta de Cantón Guayaquil, de la entrevista titulada “Alberto Acosta ratifica que el Presidente de la República  advirtió a sus ministros no recibir a Fabricio Correa”; Testimonio de Escritura  de  la  desmaterialización  efectuada  por  el  Dra.,  Jenny  Oyague  Beltrán, Notaria Sexta de Cantón Guayaquil, de la entrevista titulada “Juan Carlos Calderón y Christian Zurita: Fabricio Correa: El Presidente se ha enfatizado”;  copias notarias en 78 fojas de la sentencia emitida en primer nivel en el Juzgado Décimo Quinto de Garantías  Penales del  Guayas,  Juicio  No.  457-2011, seguido por  Rafael  Vicente Correa  Delgado contra Emilio Palacio Urrutia, otras personas naturales y Compañía Anónima  El  Universo,  copias  notariadas  en  18  fojas  de  la  sentencia  emitida  en segunda instancia,  Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, Juicio No. 525-2011 seguido por Rafael Vicente Correa Delgado contra  Emilio  Palacio  Urrutia,  otras  personas  naturales  y  Compañía  Anónima  El Universo; copia notariada en 2 fojas del Registro Oficial, Edición Especial No. 2, del 24 de Abril de 2007, contentivo del Presupuesto  General del Estado año 2007; copia notariada en 2 fojas del Registro Oficial  No. 46, Edición Especial del 21 de abril del 2008, contentivo del Presupuesto General del Estado año 2008; copia notariada en 2 fojas del Registro Oficial No. 27, Edición Especial del 25 de enero del 2010, contentivo del Presupuesto General del Estado año 2009; copia notariada en 2 fojas del Registro Oficial  No. 28, Edición Especial del 28 de enero del 2010, contentivo del Presupuesto General del estado año 2010; copia notariada en 2 fojas del Registro Oficial  No. 108, Edición Especial del 19 de Enero del  2011, contentivo del Presupuesto General del estado  año  2011;  copia  notariada  en  12  fojas  de  la  demanda  por  daño  moral interpuesta por el Ab. Joffre Armando Campaña Mora, contra Rafael Vicente Correa Delgado, mediante la cual solicita que se le indemnice  USD $ 5'000.000,00;  copia notariada en 12 fojas de la demanda por daño moral  interpuesta  por el Dr. Miguel Palacios Frugone, contra Rafael Vicente Correa Delgado, mediante la cual solicita que se le indemnice USD $ 10'000.000,00; (267 al 474).- De fojas 506 del proceso la parte demandada  adjunta al  proceso el  expediente del  Editorial publicado  en  Diario El Universo el 21 de Octubre del 2011, en la sección Opinión, página 6, titulado “Daño moral  y juramento diferido”.- De fojas 521 al 548 consta todas las declaraciones juramentadas de bienes que ha presentado el Econ. Rafael Vicente Correa Delgado, así como también, las que ha presentado al inicio y al final de su gestión como Ministro de Economía y Finanzas, informes presentado por la Contraloría General del Estado; de fojas 551 al 554 consta el informe automatizado de tiempo de servicio del afiliado Correa  Delgado  Rafael  Vicente,  informe  emitido  por  el  Instituto  ecuatoriano  de Seguridad  Social.- De  fojas  562  al  609  consta  copias  certificadas emitido por  el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- De fs. 611 al 628 del proceso consta  copias  y  contestaciones  de  los  siguientes  oficios  N°  1511-JQCPS; 1497- JQCPS;   1493-JQCPS:   1514-JQCPS;   1496-JQCPS;  1516-JQCPS;  1493-JQCPS; 1512-JQCPS; 1517-JQCPS; 1494-JQCPS; 1510-JQCPS;1520-JQCPS; 1498-JQCPS; y,  1526-JQCPS,  de  fecha  8  de  Noviembre  del  2011,  con  las  respectivas  fe  de presentación.- De fs. 633 al 653 consta copias certificadas de los roles mensuales de pago del economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, comprendidos  entre el  mes  de  junio  de  2009  hasta febrero  del  2011,  emitido la Secretaría de la Presidencia de la República del Ecuador.- De fs. 656 al 692 constan las copias de los oficios N° 1601-JQCPS; 1603-JQCPS; 1604-JQCPS; 1605-JQCPS; 1606-JQCPS; 1067-JQCPS; 1608-JQCPS; 1609-JQCPS; 1610-JQCPS; 1611-JQCPS; 1612-JQCPS; 1613-JQCPS; 1614-JQCPS; 1615-JQCPS; 1616-JQCPS; 1617-JQCPS; 1618-JQCPS; de fecha 14 de Noviembre del 2011; y N° 1686-JQCPS; 1687-JQCPS; 1688-JQCPS; 1689-JQCPS; 1690-JQCPS; 1691-JQCPS; 1692-JQCPS; 1693-JQCPS; 1694-JQCPS; 1695-JQCPS; 1696-JQCPS; 1697-JQCPS; 1698-JQCPS; 1699-JQCPS; 1700-JQCPS; 1701-JQCPS; 1702-JQCPS; 1703; -JQCPS, de fecha 18 de Noviembre del  2011.- De fs. 711 al 729 del proceso consta las impresiones certificadas de la edición correspondiente al 27 de agosto del 2010 de Diario Expreso de Guayaquil en donde consta que al economista Rafael Correa Delgado dijo: “Esas infamias la historia sabrá reconocerlas y  sancionar a estos payasitos”.- De fs. 731 y 732 del proceso consta el Acta del juramento deferido rendido por el señor Economista Rafael Correa Delgado.- De fs. 751 del proceso el  señor William Enrique Rodríguez Ortega se ha posesionado del cargo de Perito.- De fs. 761 al 827 del proceso constan copias de los oficios N° 1668 –JQCPS; 1669-JQCPS; 1670-JQCPS;  1671-JQCPS; 1672-JQCPS; 1673-JQCPS; 1674-JQCPS; 1675-JQCPS; 1676-JQCPS; 1677-JQCPS; 1678-JQCPS; 1679-JQCPS; 1680-JQCPS; 1681-JQCPS; 1682-JQCPS; 1683-JQCPS; 1684-JQCPS; 1685-JQCPS,  de  fecha  18  de  Noviembre  del  2011,  con  las  respectivas  fe  de presentación;   1492; 1495-JQCPS; 1499-JQCPS; 1500-JQCPS; 1501-JQCPS; 1502- JQCPS;  1513-JQCPS, de fecha 31 de octubre del 2011, con las respectivas fe de presentación; 1704-JQCPS; 1705-JQCPS; 1706-JQCPS; 1707-JQCPS; 1708-JQCPS; 1709-JQCPS; 1710-JQCPS; 1711-JQCPS; 1712-JQCPS; 1713-JQCPS; 1714-JQCPS; 1715-JQCPS; 1716-JQCPS; 1717-JQCPS; 1718-JQCPS; 1719-JQCPS; 1720-JQCPS, de fecha 18 de Noviembre del 2011, con las respectivas fe de presentación.- De fs. 913 al 1782 constan copias certificadas del Juicio Ordinario de Daño Moral No. 13- 2007, que sigue el eco. Rafael Correa delgado en contra del Banco de Pichincha.- De fs. 1785 del proceso el señor Luis Alfonso Ortiz Narváez se ha posesionado del cargo de perito.- De fs.  1787 al 1793 consta la información de medición televisiva de las cadenas nacionales efectuadas los días sábados 18 de septiembre del 2010; lunes 28 de marzo del 2011 y domingo 3 de abril del 2011.- De fs. 1801 al 1802 del proceso consta copia certificada de la publicación en referencia al caso “Alvarado reta a debate a autores de El Gran Hermano”.- De fs. 1811 al 1976 del proceso consta el informe técnico de la transcripción de los CD's suscrito por el señor Doctor Luis Alfonso Ortiz perito designado por el Juzgado.- De fs.  1986  24000 del proceso constan copias certificadas del acta de sesión del directorio de  la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, en sesión efectuada el día lunes 19 de mayo del  2008.- SÉPTIMO:    Los artículos 2231 y 2232 del Código Civil, indican que:  “Las    imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito    de    una    persona    dan    derecho    para    demandar indemnización pecuniaria,  no sólo si se prueba daño emergente o lucro cesante, sino también   perjuicio  moral”,  “En  cualquier  caso  no  previsto  en  las  disposiciones precedentes,   podrá   también   demandar   indemnización   pecuniaria,   a   título   de reparación, quien hubiera sufrido daños meramente morales, cuando tal indemnización se halle justificada por la  gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta” (lo subrayado es de la suscrita  Jueza). Partiendo de esta premisa legal, el economista Rafael Vicente Correa Delgado, ha presentado su demanda por reparación de daño moral, y alega que ha sido objeto de injuria y calumnia por parte de los demandados Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, debido a la publicación del libro “El Gran Hermano, historia de una simulación”, el mismo que le ha causado “una gran humillación, grave aflicción social y moral y desprestigio frente a todos los ecuatorianos y  lectores en general”; afirma que el “libro a más de contener hechos falsos,  menoscaba,  hiere, mancilla [su] dignidad”; que “conscientes de sus falsas aseveraciones, [le] están  imputando el cometimiento de varios actos ilícitos, entre otros, delitos contra la  administración pública, prevaricato, abuso como funcionario público, violación a la Constitución, etc.”; que en las “págs. 18-19, [los demandados] dicen: “La cerca de mil hojas  transcritas de esa reunión dejaron evidencia de cómo Rafael Correa tomaba la decisión personal de entregar el campo de Pungarayacu a la inexperta Ivanhoe Energy”, y en la “pág.  199, afirman: “El presidente sí conocía de todos los contratos de su hermano”; que `todo el contenido del libro “el gran hermano”, escrito por los demandados Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Zurita Ron, es falso, humillante, injurioso y ofensivo, desde su portada  hasta la página 460 y el índice´.- Por su parte, ambos demandados en sus  contestaciones a la demanda, expresaron lo mismo: que `negaban pura y simplemente los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda´; que nunca se siguió alguna acción penal para declarar que  las  afirmaciones  contenidas  en  el  libro  “El  Gran  Hermano”  son  maliciosas, delincuenciales o temerarias; que nunca se siguió contra los autores del referido libro juicio penal alguno relacionado con la publicación del mismo; que los párrafos que el actor considera lesivos para su moral son los contenidos en las páginas 18, 19, 72, 199 y  458  del  libro  “El  Gran  Hermano”,  que  por  ello  el  juicio  se  circunscribe a determinar si los mismos constituyen un acto de naturaleza ilícita que ha provocado daño  moral; que el libro “El Gran Hermano” es básicamente `el relato detallado y explícito de lo que consta en la investigación “Fabricio Correa El Holding”´, por lo que es `ilógico e inadmisible   racional y jurídicamente que el señor Rafael Vicente Correa Delgado le haya  producido daño moral, no la publicación de Expreso, sino un libro publicado en Agosto de  2010´; que en el `desarrollo narrativo en el libro “El Gran Hermano”,  se  cumplen  todos  los  presupuestos  de  veracidad  de  la  información publicada: sustento documental de lo  afirmado y una fuente fidedigna, seria y fiable como fue Fabricio Correa Delgado, hermano del actor Rafael Vicente Correa Delgado´; que  la  publicación de un libro es el  ejercicio pleno  del  derecho a  la  libertad de expresión que consagra el numeral 6 del Art. 66 de la Constitución de la República´ y demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Ecuador es signatario; que la publicación de un libro no puede considerarse un acto ilícito y que el contenido  del  mismo “debe ser  juzgado  de  acuerdo  a  condiciones de  veracidad, contraste,  verificación e  idoneidad de  la  fuente”;  que  por  la  cuantía  demandada, parece que el actor lo que busca es enriquecerse; y que no se ha expresado  en  la demanda  el  nexo  causal  entre  el  supuesto  hecho  ilícito  y  los  supuestos  daños inmateriales sufridos por el actor.- OCTAVO:  Por disposición legal, en los términos mencionados en el considerando segundo de este fallo, todo juzgador “para llegar al convencimiento  sobre  la  verdad  o  falsedad  de  las  afirmaciones  de  las  partes concernientes  a  la  existencia de  una  cosa  o  a  la  realidad  de  un  hecho,  puede libremente  acoger  elementos  de  prueba  aportados  por  el  actor  y,  asimismo, desestimar elementos de pruebas aportados por el demandado. La apreciación de la prueba  es una facultad soberana del Juez de instancia…” (R.O. No. 358 del 17 de junio de 2004, Pág. 30).- El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, da un concepto general del término daño moral: "Lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos, por acción culpable dolosa de  otra.  Estrago   que  algún  acontecimiento  o  doctrina  acusa  en  los  ideales  y costumbres de un pueblo,  clase o institución" (Tomo III, Editorial Heliasta, Pág. 7, Buenos Aires, 1997).- Partiendo de  este concepto, se colige que la fuente del daño moral irrogado al actor es la obra titulada “El Gran Hermano”, cuyos autores son los demandados. Ellos han expresado que no existe “legítimo contradictor” dado que los hechos del libro son “básicamente” los publicados en Diario Expreso el 14 de Junio de 2009, y en dicho diario, el día siguiente, constan las declaraciones textuales que hiciera  el  Presidente de la República respecto a dichas “investigaciones” de Diario Expreso; que si no demandó a dicho medio de comunicación, menos puede hacerlo a los autores del libro “El Gran Hermano”, ya que contiene el `relato detallado y explícito de lo que consta en la  “investigación periodística” titulada “FABRICIO CORREA EL HOLDING”´ que publicara el mentado diario guayaquileño. Al respecto, la Constitución de la República (Art. 66 numeral 23) garantiza a toda persona el derecho de petición; es un derecho humano universal que se  desarrolla en la esfera de competencia de cada  país  mediante  los  llamados  `derechos   civiles´.  El  ordenamiento  jurídico ecuatoriano establece que “a nadie puede impedírsele la acción que no esté prohibida por la ley” (Art. 8 Código Civil); en ese mismo orden, el Código de Procedimiento Civil (Art. 66) indica que “demanda es el acto en que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo”, y el artículo 57 del mismo cuerpo de ley dice que “JUICIO es la contienda legal sometida a la resolución de los jueces”. Los demandados afirman que Diario Expreso publicó al día siguiente las declaraciones del economista Rafael Correa Delgado, con lo cual dicho medio habría cumplido con el imperio constitucional de “rectificación” contemplado en el numeral 7  del Art. 66 de la Constitución de la República. Por otra parte, en el supuesto  que  el   contenido  del  libro  “El  Gran  Hermano”  refiera  a  la  misma “investigación periodística”  que efectuó Diario Expreso, éste acontecimiento por sí mismo resulta ser un nuevo hecho, con motivaciones y circunstancias diferentes a las del Diario, bajo la óptica y escrutinio exclusivo de los hoy demandados, tanto así que inclusive la referida obra contiene el título,  fotografías y hasta autores (propiedad intelectual) diferentes. Por ello, la prueba de los demandados solicitada y aportada en sentido de demostrar la excepción de “ilegítimo contradictor” es inapropiada dado que el derecho a demandar del actor está protegido y correctamente dirigido por expreso mandado de la Constitución y de la Ley.- NOVENO.- Por otra parte, sobre la excepción de “improcedencia de la acción” que deducen los demandados, dada la naturaleza del juicio –reparación de daño moral- no es necesario la existencia de una sentencia civil que  `declare falso  el  libro  o  su  contenido´ por  cuanto  “El  daño  moral  “puro”  es indemnizable por el hecho mismo que lo provoca, y debe responder aquel sobre quien recaiga la atribución legal de la ejecución de éste. Inclusive en lo concerniente a la prueba, hay la inversión del deber de probar el daño moral mismo, lo cual puede hacerse por la simple presunción de ser la consecuencia del hecho ilícito: corresponde al demandado  demostrar su inculpabilidad” (Gil Barragán Romero: “Elementos del Daño  Moral”,  Pág.   104);  además,  el  actor  no  persigue  una  condena  de  los demandados  ni  acusa  el  cometimiento de  un  delito  (injurias), sino  que  busca  la reparación por el daño extrapatrimonial –moral- causado por la publicación del libro “El Gran Hermano”. La prueba de  los demandados referente a que no tienen causas penales  por  injuria  en  su  contra  ni  propuestas  por  el  actor,  no  desvanece  los argumentos de la demanda ni la vuelve improcedente.- Adicionalmente hay que anotar que la acción de indemnización por daño moral no es prejudicial es decir, no depende de que previamente se hubiere iniciado o no un juicio penal por el hecho que motiva la acción de daño  moral.- Los casos de prejudicialidad, civil de penal o viceversa, son taxativos y fuera de los señalados en la Ley, no existen otros. Como expresó en su momento la ex Exma. Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia constante en la Gaceta Judicial serie XIII N° 12,  Pág. 2828: “El Código Civil vigente al tratar en su Título XXXIII del Libro IV de los delitos y cuasidelitos, no establece en forma alguna como condición indispensable que haya como antecedente para la acción de daños y perjuicios una declaración judicial que decrete su  pago, porque la Ley no prevé ni existe fundamento lógico. Nada hay en la doctrina ni en la jurisprudencia el que impida a la jurisdicción civil, el conocimiento de hechos que pueden ser constitutivos de culpa o  negligencia aunque de ellos haya  conocido también la  jurisdicción  penal en el aspecto que pueden ofrecer de delito o contravención, puesto que el juicio  penal tiende a establecer si el hecho constituyó o no un delito, cosa distinta del pago civil de daños y perjuicios.” (Lo subrayado y resaltado en negrillas es de mi autoría).- En el fallo de  casación publicado en el Registro Oficial N° 958 de 3 de abril de 1996, el Tribunal Supremo se ha pronunciado así: “Conforme ha declarado esta Sala, la acción civil  para  obtener  la  indemnización  por  daño  moral  es  independiente  y  no  está supeditada al previo ejercicio de la acción penal; pues en la norma especial sobre el daño  moral no  se  ha establecido  esta prejudicialidad que,  de  haberla  querido el legislador, la habría requerido expresamente…”(Lo resaltado y subrayado son míos).- En el juicio N° 277-2006, Resolución N° 225-2007 – Juicio ordinario por daño moral propuesto por Sergio Garavito Carvajal contra Carlos Ochoa Quezada, publicado en la Gaceta Judicial N° 5 serie XVIII, página 1803 la Segunda Sala de lo civil y Mercantil de la ex Corte Suprema de Justicia en el considerando sexto de su resolución, numeral 2 habla de la prejudicialidad y dice: “…2) La acción de indemnización por daño moral es independiente y no está supeditada al previo ejercicio de la acción penal; es decir no existe esta prejudicialidad.” (Lo subrayado y resaltado en negrillas es de mi autoría).- La Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia en el fallo 287 del seis de julio del 2000, publicado en el R.O. 40 del 02 de agosto del mimo año y en la gaceta judicial XVII, N° 3, pp. 609-612, afirmó “Cuando el legislador, en el Art. tercer innumerado que se mandó a agregar a continuación del art. 2258 [hoy 2234] del Código Civil por la ley N° 171 promulgada en el R. O. N° 779 del 04 de julio de 1984, dijo que las indemnizaciones por daño moral son independientes por su naturaleza, de las que, en los  casos de muerte, incapacidad para el trabajo u otros semejantes regulan otras leyes, no dijo ni podía decir que se deba indemnización por daño moral por acciones u omisiones lícitas, lo que dice es que la reparación del daño moral no se halla  comprendida  en  la  reparación   del   daño  patrimonial  que  una  y  otra  son obligaciones independientes entre sí, de tal manera que la suerte que corra la una no afecta a la otra por lo que, inclusive, puede reclamarse el daño moral aunque se haya satisfecho la indemnización patrimonial (……).”  (Lo subrayado y resaltado en negrillas es de mi autoría).- En el Juicio N° 277-2006, Resolución N° 225-2007 – Juicio ordinario por daño moral propuesto por Sergio Garavito Carvajal contra Carlos Ochoa Quezada, publicado en la Gaceta Judicial N° 5 serie XVIII, página 1803 la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la ex Corte Suprema de Justicia en el considerando sexto de su resolución pedagógicamente explica los elementos del daño moral y la acción:  “La doctrina y la jurisprudencia nos permiten establecer los siguientes elementos del daño moral y la acción: 1) daño moral es el que proviene de toda acción u omisión que lesiona  los sentimientos, afecciones, las facultades espirituales o a las condiciones sociales   o   morales  inherentes  a   la   personalidad   humana.   2)   La   acción  de indemnización  por  daño  moral  es  independiente  y  no  está  supeditada  al  previo ejercicio de la acción penal; es decir no existe esta prejudicialidad. 3) El daño moral no tiene   una manifestación externa y  por ello no se requiere una prueba directa de la existencia de daño moral, sino  que es suficiente la valoración objetiva de la acción u omisión antijurídica que lo provoca. 4) El  daño  moral se ubica en el campo de la responsabilidad civil. 5) La acción civil por daño moral es contenciosas y declarativa, se debe sustanciar por la vía ordinaria. 6) La acción  por daño moral corresponde exclusivamente a la víctima o a su representante legal. Más, en caso de imposibilidad física de aquella podrán ejercitarla su representante legal, cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. De haber producido el hecho ilícito la muerte de la víctima podrán intentarla sus derecho habientes, conforme a las normas de  este código  (Art. 2233 del  Código Civil). 7)  Las indemnizaciones por  daño  moral son independientes por su naturaleza, de las que, en casos de muerte, de incapacidad para el trabajo u otros semejantes, regulan otras leyes…” (Lo subrayado y resaltado en  negrillas  es   de  mi  autoría).  Por  lo  anotado  se  rechaza  la  excepción  de “improcedencia de la acción”.- DECIMO.- Respecto a la excepción de “falta de derecho del actor” porque la obra en  sí no constituye ilícito alguno por cuanto constituye el ejercicio de la libertad de expresión, al respecto la suscrita jueza expresa que hay que establecer el límite preciso de la libertad de expresión del pensamiento, que comparte con la protección al honor, el carácter de derechos  fundamentales de los hombres. Ese límite es la prohibición de obstruir o lesionar los derechos de otras personas. La libertad de expresión del pensamiento no es un derecho que elimine la antijuricidad de quien abusa del mismo, sino el derecho a expresarse informar sin censura previa pero con  responsabilidad  si  sus  palabras o  escritos  exceden los  límites  de  su  propio derecho, lesionando el derecho de otras personas. El deber de “combatir y denunciar los actos de corrupción” que aluden los demandados como excepción, si bien  es loable tal postura no les otorga a ninguna ciudadana o ciudadano el derecho de ofender o de efectuar imputaciones que no han sido verificadas por los diferentes organismos de control; de hacerlo, se estaría entrando en el umbral que deriva en un acto ilícito. Por ello, dicha excepción de los demandados no destruye el derecho del actor para intentar la reparación de su honor, tanto más que el honor a más de ser protegido por la Constitución de la República del Ecuador es garantizado por normas internacionales, a saber:  artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que textualmente reza: “Art. 17.- 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su  domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.- 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias o esos ataques.”.- Numerales 1, 2 y 3 del artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que afirma: “Art. 11. Protección de la honra y de la dignidad.- 1. Toda persona tiene derecho al  respeto de su honra y al reconocimiento  de  su  dignidad.- 2.  Nadie será  objeto de  injerencias arbitrarias o abusivas  en  su  vida  privada,  en  la  de  su  familia,  en  su   domicilio  o  en  su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.- 3.  Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias o esos  ataques.”.- Artículo 5 de la Convención anotada, artículo que a la letra dice: “Art. 5. Derecho a la integridad personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.”.- Cuarto: También se violenta la declaración universal de los derechos humanos que en sus artículos 12 y 29 que dictamina: “Art. 12. Nadie será objeto  de  injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho  a  la  protección de la  Ley  contra tales injerencias o  ataques.”.- “Art. 29, numeral 2. En el  ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la Ley con el único afán de asegurar el  reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las  justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.”.- Quinto: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en sus artículos V y XXVIII establecen: “Art. V. Derecho a la protección a la honra, la  reputación personal y la vida privada y familiar.- Toda persona tiene derecho a la  protección  de la Ley, contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida  privada y familiar.”.- “Art. XXVIII. Alcance de los derechos del hombre.- Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.”.- DÉCIMO PRIMERO.- En cuanto  al  “abuso  del  derecho  por  parte  del  actor”  por  cuanto  lo  que  busca  es enriquecerse, señalado como excepción por los demandados, la suscrita estima que una persona puede pretender una cierta cantidad dineraria al proponer su acción, empero, al tratarse de una demanda por reparación de daño moral, la cuestión debe ser determinada por el juzgador, de allí que puede o no coincidir con lo solicitado por el demandante dado que la ley no le impone la obligatoriedad de acoger íntegramente la cuantía  solicitada. Al ser la “indemnización” un asunto subjetivo e inherente al juzgador, mal podría aceptarse que el actor busca enriquecerse utilizando a la justicia, resultando inapropiada la prueba referente a otros procesos -ajenos a éste- ya que la potestad de solicitar peticiones a  las diversas autoridades judiciales es un derecho constitucional inherente a cada persona.  Adicionalmente es necesario considerar el adagio  popular  de  que  la  honra  no  tiene  precio.-  DÉCIMO  SEGUNDO:  Deben analizarse   además,   los   argumentos   de   los   demandados   efectuados   en   sus contestaciones donde tratan aspectos generales distintos  a las excepciones. Estos aspectos refieren a que el actor debió demostrar el daño padecido, el sufrimiento físico y psíquico, la humillación, etc., que dice haber padecido y para ello los demandados solicitaron la exhibición de los documentos al actor referente a historia clínica, facturas de  consultas  psiquiátricas,  sicológicas,  etc.,  tendientes  a  que  se  compruebe  el padecimiento o no del actor de la “angustia, ansiedad y sufrimiento físico” a partir del 19 de agosto de 2010. Si bien la parte actora no efectuó la exhibición, asunto que conforme a derecho significa que no existieron aquellos documentos solicitados, consecuentemente dicha prueba no ha podido ser valorada no como plena en favor de los demandados, por la sencilla razón de que el daño moral refiere a lo espiritual, a lo inmaterial,  a  aquello  que  solo  la  persona  que  lo  sufre  puede  indicarlo,  siendo innecesario   que   un   profesional  de   la   psiquiatría  o   sicología  certifique  tales padecimientos.  Por  ello,  a  la  luz  de  lo  indicado  en  el  Art.  162  del  Código  de Procedimiento Civil y a petición  del accionante, se dispuso y efectuó el juramento deferido del economista Rafael Vicente Correa Delgado constante a fs. 731 y 732 de los autos. En dicha diligencia, y a las preguntas de la suscrita Jueza, el actor refirió que `el daño es incalculable´, que se lo `ha acusado de algo que no ha cometido´, que ello le ha `significado recibir por redes sociales suspicacias e insultos respecto a que no conocía de esos contratos´ [de su hermano con el Estado], que `más allá de ser un hombre público´ es `un ser humano, esposo, padre, hijo´, que lo único que tiene para dejarle a su descendencia es su honor, su reputación, y sus manos limpias, que por ello insiste en que  el  daño irrogado por los demandados al publicar más libros es incalculable,  no  obstante  se  debe  cuantificar en  diez  millones de  dólares de  los Estados Unidos de América; que  el daño moral ocurre por la afirmación de que él conocía de los contratos de Fabricio Correa Delgado, que ello significaría que debería ser destituido del cargo que ostenta, que sus hijos y su esposa que leen la injusticia de tales afirmaciones porque nada tuvo que ver en eso, los  problemas familiares, su madre, amigos, miembros del Gobierno, etc., en fin, el hecho que se siembre dudas de la persona que lidera el proceso de cambio en el País, todo esto le ocasiona el daño moral, afirmó.- En el Juicio N° 277-2006, Resolución N° 225-2007 – Juicio  ordinario por daño moral propuesto por Sergio Garavito Carvajal contra Carlos Ochoa Quezada, publicado en la Gaceta Judicial N° 5 serie XVIII, página 1803 la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la ex Corte Suprema de Justicia en el considerando sexto de su resolución  pedagógicamente explica los elementos del daño moral y la acción: “La doctrina y la jurisprudencia nos permiten establecer los siguientes elementos del daño moral y la acción: …/… 3) El daño moral no tiene una manifestación externa y por ello no se requiere una  prueba  directa de la existencia de daño moral, sino    que es suficiente la valoración objetiva de la acción u omisión antijurídica que lo provoca.”, de tal manera que a la juzgadora le toca dilucidar si la acción de la publicación del libro “El gran hermano, historia de una simulación” contiene o no elementos que afecten a la honra y reputación del actor de este juicio. En el caso que nos ocupa, de la lectura del libro en mención se verifica que sí existe permanente menoscabo  que afecta al actor, un profesional quien ha honrado a su país y fuera de el, en su buen nombre, prestigio, dignidad, derechos inmanentes de todo ser humano.- DÉCIMO TERCERO.- Respecto a la prueba testimonial solicitada por los demandantes –Sr. Mario Francisco Avilés Sánchez (fs.188), Ing. Pablo Rafael Chambers Mejía (fs.190), Ab. León Eusebio Roldós Aguilera (fs.204 a 206), Econ. Martha Rina Victoria Bucaram Roldós (fs.217 a 221), Sr. Cesar Antonio Ricaurte Pérez (fs.262 a 264)- estas constituyen solo meras referencias sobre los hechos mas no su veracidad: a) Sobre la afirmación de que el señor  Presidente conocía de los contratos de su hermano [Fabricio Correa Delgado con  el   Estado],   la  certeza  de  lo  indicado  por  el  Ing.  Pablo  Chambers  Mejía, Coordinador  de   la  Veeduría  Ciudadana  integrada  para  el  efecto,  no  ha  sido determinada,  corroborada   o  afirmada  por  los  organismos  de  control  Estatales (entiéndase Consejo de  Participación  Ciudadana, Fiscalía General del Estado, etc.). Por ello, el informe de dicha  Veeduría constante de fs. 562 a 610 de los autos, no puede considerarse prueba plena ya que ningún ente de control público ha confirmado o no la verdad de las conclusiones allí  expresadas ni de su contenido. b) Sobre la empresa canadiense Ivanhoe y el campo  Pungarayacu, como bien lo refieren los testigos Ab. León Roldós y Econ. Martha Bucaram, se ha presentado denuncia en la Fiscalía, y no consta en autos auto de llamamiento a juicio ni sentencia ejecutoriada que  denote  condena  al  actor,    por  tal  motivo,  la  presunción  de  inocencia  del demandante   se   encuentra   incólume.   Por   estas   consideraciones,   las   pruebas solicitadas y proveídas a los demandados en el término respectivo no alcanzan el valor de prueba plena.- DÉCIMO CUARTO: Al haberse presentado una reconvención en el presente  juicio es necesario realizar un análisis somero de esta institución jurídica.- Reconvención es un Instituto Jurídico por el cual demandada una persona ésta puede a su vez demandar dentro del mismo proceso al actor. Esta clase de procesos son los que en doctrina se denominan juicios dobles dado que en ellos los contendientes son recíprocamente demandantes y demandados y las pretensiones que ellos exhiben son resueltas en el mismo  juicio por el titular del Órgano Jurisdiccional. Dado que la reconvención es una verdadera  demanda contra el actor, los demandados pasan a encontrarse en la situación establecida en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, de  tal  forma que su  reconvención  debía ser  redactada de  conformidad con este artículo y en especial con lo establecido en el numeral  3  que ordena insertar en el libelo los fundamentos de hecho y de derecho, expresados con claridad y precisión. En este sentido y al describir los fundamentos de hecho, los dos  demandados afirman textualmente “A partir del lanzamiento del libro “El Gran hermano” efectuado el 19 de Agosto de 2009, el Presidente Rafael Correa ha calificado a los autores de   “El Gran Hermano”, en sus enlaces sabatinos que presentará en el término de prueba,  de: “enfermos, payasitos, cucarachitas”. Además ha afirmado que los autores del libro eran  políticos, no periodistas añadiendo que: “a estos gusanitos hay que impedirles que se  conviertan en mariposas”. En estos fundamentos de hecho no especifica de ninguna forma ni el lugar, ni la hora, ni el sitio en el que supuestamente fueron vertidas estas acusaciones, atentando al derecho a la legítima de defensa, pues el reconvenido no podría realizar ni alegaciones ni excepciones precisas al respecto, tampoco podría alegar prescripción por  cuanto se desconoce la fecha de las imputaciones y no se puede medir el tiempo desde el cual se contaría para esta alegación, ni incompetencia en  razón  del  territorio por  cuanto no  se  especifica en  donde  fueron  los  enlaces sabatinos anotados, enlaces que dicho sea de paso se realizan en diferentes partes del país y no en un solo sitio determinado. De igual forma, los reconventores debían acatar lo dispuesto en el Art. 113 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo demostrar  conforme  a  derecho  los  hechos  propuestos   afirmativamente,  hechos que en el presente caso se tornaban imposibles probarlos por cuanto, al estar viciado el  libelo de la reconvención por errores jurídicos insalvables, como es la ausencia  del día, la hora y el sitio de los supuestos agravios, la prueba se tornaba irrelevante al atentar al debido proceso.- Por lo expuesto se aceptan las excepciones deducidas por el actor, tanto más que del estudio de los recaudos procesales no se constata   que  los  demandados  hayan  probado  lo  afirmado  en  sus  respectivas reconvenciones, por lo que, a más de lo anotado, por falta de prueba, se rechaza la misma.- DÉCIMO QUINTO: El maestro Gil Barragán Romero, en su obra “Elementos del Daño Moral”, página  71, expresa que “Una de las formas de protección en los casos de agravio moral, consiste  en la modificación de los principios de la prueba, dado  que  por  su  naturaleza   corresponden  a  la  íntima  afección  de  la  víctima, inaccesible para los medios probatorios corrientes, de manera que basta con acreditar la materialidad del ataque”. De autos consta agregado, dentro del término de prueba, el libro “El Gran Hermano”, donde se aprecia lo dicho en los fundamentos de hecho de la demanda y en la contestación de los demandados. La acreditación del daño moral, se deduce de la propia ley. Los incisos segundo y final del Art. 2232 del Código Civil, establecen que: “…Dejando  a  salvo  la  pena  impuesta  en  los casos de delito o cuasidelito, están especialmente obligados a esta reparación quienes en otros casos de  los  señalados  en  el  artículo anterior,  manchen la  reputación  ajena,  mediante cualquier forma de difamación; o quienes causen lesiones, cometan violación, estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos  injustificados,  y,  en  general, sufrimientos físicos  o  síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes.- La reparación por daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita  del  demandado, quedando a prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias…” (Lo subrayado es mío). Esta disposición legal establece que pueden ser varias las causas del daño moral y una de ellas es el cometer `cualquier forma de difamación´ que `manchen la reputación ajena´ que provoquen en general  `sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes´ y para ello el acto u omisión debe ser ilícito. El Ab.  Manuel  Tama  Viteri,  en  su  obra  “LA  DEMANDA  Prosas  y  reminiscencias” (Compañía Edilex S.A, Guayaquil, 2006, Pág. 672), por su sencillez y claridad en la explicación  de  lo  que  es  “acto  ilícito”,   refiere  a  la  obra  “Estudios    sobre  la responsabilidad Civil” de Arturo Acuña Anzorena, el cual reproduzco: “Integrando los diversos elementos que en disposiciones separadas del Código atribuye al acto ilícito, podría ser éste definido como el acto voluntario con cuya ejecución se viola una regla de derecho, sea deliberadamente, sea por culpa o negligencia y que, de producir un daño, obliga a su autor a repararlo.- Destácanse, en esta definición, los dos principios fundamentales que integran el concepto de acto ilícito: en primer lugar, la violación de una regla de derecho, de una norma jurídica: elemento objetivo; en segundo lugar, que dicha violación corresponda a un acto  voluntario del agente, vale decir, a un acto ejecutado con discernimiento, intención y  libertad: elemento subjetivo… (Pág. 4)… Cuando la acción u omisión que trasciende la esfera de actividad del agente, obedece al deliberado propósito de exceder los límites objetivos de su derecho, en mengua de la integridad del derecho ajeno –dolo- su conducta constituye un  delito; cuando la transgresión tiene por causa, no la intención de dañar, sino la falta de  diligencia necesaria para evitar la violación, pudiendo y debiendo hacerlo –culpa-, el acto ilícito constituye un cuasidelito…” (SIC).- (Lo resaltado es de mi autoría) En el presente caso,  se  debe  establecer cuál  es  la  “regla de  derecho” violada. Al  respecto, Gil Barragán  Romero, en su obra antes referida, comenta: “Así por la consolidación de sistemas   políticos  que  amparan  con  amplitud  los  derechos  individuales;  por  la popularización de los medios de información colectiva y el acceso que a ellos tienen las  personas, se ha  elevado el nivel de cultura en la sociedad pero también ha sobrevenido como un  resultado el abuso del derecho, para ofender… El derecho democrático a informarse de los negocios públicos y de opinar sobre los mismos, ha dado lugar a que se expresen juicios  de  valor que comportan injuria a servidores públicos. Es explicable, por imperativo de los principios, que quienes ejercen funciones públicas se hallen expuestos a la crítica, pero algunas personas no comprenden que, de criticar a emitir agravios hirientes hay el trecho  que va de la democracia a la delincuencia. Los agravios se dan casi siempre en la  deformación maliciosa de los hechos  de los funcionarios públicos, materia de los  comentarios” (Pág. 144). (Lo resaltado es mío) La Constitución de la República en el Art. 66  establece que: “Art. 66.- Se  reconoce  y  garantizará a  las  personas:…  3.  El  derecho  a  la  integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual… 18. El derecho al honor  y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona…”; además en el Art. 18, expresa: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1.  Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir    información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior”. De estas disposiciones, se determina que el acceso a la información es un derecho constitucional reconocido al igual que el derecho al honor y al buen nombre, empero aquella,  al  menos,  debe  ser  “veraz”  (información cierta),  “verificada” (información comprobada o  confirmada), “contextualizada” (que la información sea considerada integralmente),   “oportuna”  (pertinente  o  acertada),  “plural”  (que  se  busque  las impresiones de cada parte involucrada). Si la información no contiene alguno de tales elementos,  se  produce  el  “acto  ilícito”  porque  se  está  transgrediendo  la  norma constitucional, la “regla de derecho”. En los escritos de contestación de la demanda (fs. 73 y 92), en los numerales 23, consta el reconocimiento de ambos demandados en el sentido que para ellos la “fuente fidedigna,  seria  y fiable”, fue “Fabricio Correa Delgado, hermano del actor Rafael Vicente Correa  Delgado”. Bien, hasta aquí se muestra un lado de los hechos; faltó la comprobación y pluralidad de la “información”; empero,  al  efectuar  la  afirmación  constante  en  la  Pág.  199  del  Libro  “El  Gran Hermano”, de que “el Presidente sí conocía de todos los contratos de su hermano”, los demandados invaden el umbral de lo ilícito, de la `norma de derecho´ y llegan a inferir daño a otra persona, el actor, por cuanto emiten juicios de valor y se erigen juzgadores sin tener tal calidad. De esa manera se afecta la honra y buen nombre del actor.- El Art. 1453 el Código Civil, expresa que “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho  voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a  otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los  padres y los hijos de familia” (Lo resaltado es mío).- “La prueba de la lesión a bienes,  derechos o intereses extrapatrimoniales, incluidos  los  personalísimos,  es  por  su   naturaleza   innecesaria,  otras  veces  es imposible o sumamente difícil de probar, el daño  moral y su intensidad pueden no tener una manifestación externa, quedan en el fondo del  alma y ni siquiera exige demostración… Por lo mismo, en la doctrina y en la jurisprudencia se ha concluido en que no se requiere una prueba directa de su existencia. El padecimiento se tiene por supuesto por el hecho antijurídico que lo provoca y es suficiente la valoración objetiva de la acción antijurídica. Para las lesiones del espíritu, rige el principio in re ipsa” (“Elementos del Daño Moral”, Gil Barragán Romero, Pág. 195).- Para el Dr. José Ricardo Villagrán, el daño, desde la óptica civil, “… es la generación de obligaciones a consecuencia del acto u omisión dañinos, y la forma de exigir el cumplimiento de esta obligación, sin necesidad  de recurrir al campo penal ni esperar sus resoluciones.” (Libro “El Daño”, Pág. 2); “En cuanto al daño, es una forma de obligarse que tampoco depende de la voluntad de quien se obliga. Al manifestar “la voluntad”, no me refiero si hubo o no voluntad de causar el daño, pues esto, para efectos de indemnizar, resulta prácticamente indiferente. Debe quedar claro que a lo que me refiero es que no existe la voluntad de obligarse, como ocurre con el contrato. La generación de la obligación de ningún modo depende de la voluntad del individuo que ha  causado el daño. Por ejemplo, si rompemos un vidrio, estamos en la obligación de repararlo, sea que haya sido a propósito, o que hubiese ocurrido por accidente. Sea que queramos pagar por el daño o no” (Pág. 9, opus citate); “El daño a la moral es el que afecta la dignidad y buena fama del individuo. Podría en ocasiones apreciarse visualmente, y podría alterar la  psiquis  interna  del  individuo.-  Debemos  entender  que  cualquier  cosa,  insisto, cualquier  cosa, que pueda menoscabar la honra de una persona, o deteriorar la imagen que esta  persona tiene ante la sociedad, es susceptible de indemnización” (Pág. 63-64 opus citate); “…no es lo mismo la imputación de un hecho cierto que la imputación de un hecho falso, pues lo segundo, en principio, causaría más daño” (Pag. 74 Op. Cit.).- La determinación del daño causado, debe establecerse acorde a las circunstancias del caso, atendiendo la condición del actor y la de los demandados, siendo la prudencia el principal factor para el juzgador, recordando que: el primero en el término de prueba, presentó documentación de los diferentes estudios cursados a nivel nacional e  internacional, que es casado y tiene hijos, que ostenta el cargo de Presidente Constitucional  de la República del Ecuador, que efectúa la proforma del Presupuesto General del Estado,  que representó y representa al país en múltiples foros mundiales, entre otros; en cuanto a los segundos, ha quedado establecido que se imprimieron en total nueve mil ejemplares del libro “El Gran Hermano” en sus cuatro ediciones  (fs.  733),  que  sin  perjuicio  de  aquello  han  efectuado  publicaciones  y comentarios respecto al contenido del libro a nivel nacional  e internacional, que es público  y  notorio  que ostentan la  calidad de  periodistas, por  tanto  son  personas preparadas en la materia en cuanto a la ética y respeto de los derechos ajenos que todo profesional debe tener. Por último, debe tenerse en cuenta que la `prueba de la lesión a bienes, derechos o intereses extrapatrimoniales, incluidos los personalísimos, es por  su naturaleza innecesaria, otras veces es imposible o sumamente difícil de probar; el daño  moral y su intensidad pueden no tener una manifestación externa, porque quedan en el fondo del ser, del alma y ni siquiera exige una demostración: no haría falta la prueba del  dolor  de un padre que pierde el hijo esperado por mucho tiempo, el que ha de ser sostén de su vejez, para mencionar uno de los más crueles. El daño resarcible no se evidencia,  como frecuentemente ocurre con los perjuicios patrimoniales. Por lo mismo, en la doctrina y en la jurisprudencia se ha concluido en que no se requiere una prueba directa de su existencia. El padecimiento se tiene por supuesto por el hecho antijurídico que lo provoca y es suficiente la valoración objetiva de la acción antijurídica. Para las lesiones del espíritu rige el principio in re ipsa. La prueba del daño moral deberá ser la del hecho ilícito que lo ha provocado, el delito o un cuasidelito que han afectado a bienes jurídicamente protegidos, y el de la atribución del mismo al que causó el daño y los fundamentos para declararlo responsable´ (Ver: Gaceta Judicial, Año CIII, Serie XVII, No. 8. Página 2295, Quito, 17 de abril de 2002).- Recordar que en un Estado constitucional de derechos y justicia como el nuestro, las autoridades  judiciales  se  implementan  para  garantizar  la  paz  social  mediante  la aplicación de la Constitución y las leyes, de tal suerte que ningún derecho ciudadano sea menoscabado, y que en la presente especie ha quedado establecido que se ha producido  daño moral por haberse afectado al honor, prestigio profesional, al   buen nombre del actor al ejercerse de una manera inconstitucional el derecho a la libertad de expresión y de información en la obra “El Gran Hermano”.  De otro lado, en nuestro sistema jurídico queda a prudencia del juez el fijar el monto de la reparación por daño moral, lo cual significa que lo hará aplicando las reglas de la sana crítica, y a su vez conduce a que estime que el monto máximo de la pretensión del actor, de la cual no puede exceder, es la que ha fijado en su demanda. Si la  demanda es obscura, en cuanto a la determinación del máximo de la  pretensión del actor, el juez la ha de interpretar  de acuerdo con las reglas de la sana  crítica, teniendo presente el papel que  desempeña  la  fijación  de  la  cuantía  en  nuestro  ordenamiento  Juridico.-  En definitiva, en los casos de demandas de reparación de daño moral, el actor ha de fijar el monto máximo de su pretensión , y será la suma por él señalada la que determine el monto máximo o “techo de su pretensión” , sin que el juzgador pueda excederla en su resolución  admisoria  de  la  pretensión,  sin  embargo  una  vez  que  ha   quedado consolidado su derecho para ser indemnizado, por la afrenta irrogada, por el hecho de habérsele  perjudicado,  en  su  honra,  dignidad, buen  nombre, prestigio profesional dentro del país y fuera del el en la forma descrita en líneas anteriores, así como tener que defenderse por los hechos publicados en la obra “El Gran Hermano”; obligado a emprender en diferentes gastos, honorarios profesionales, y afectar su legitima vida de su  hogar,  en  su  entorno  familiar,  a  nivel  nacional  e  internacional,  y  las  demás repercusiones de carácter personal y social, que evidencian en la especie, nada mas claro, la mancha a la reputación y el buen nombre del actor, resultando esto en un acto de desprestigio deshonra y humillación, un Daño Moral causado al actor de la presente causa  por  los  demandados;  del  estudio  metódico  del  expediente  se  encuentran presentes los presupuestos para que esta  acción tenga cabida, como la causalidad, antijuricidad e imputabilidad.- En atención a todo lo anteriormente  expuesto, y en aplicación de las reglas de la sana crítica y de la apreciación en conjunto de la prueba aportada    por    las    partes    litigantes;    Por    estas    consideraciones    expuestas    y fundamentada en lo que disponen los artículos 2232, inciso tercero; 2233; y 2234 de Código Civil; 18, 40 del Código Judicial; 169, 76.1.4 de la Constitución de la República, ADMINISTRANDO   JUSTICIA,   EN   NOMBRE   DEL   PUEBLO   SOBERANO   DEL ECUADOR,  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA  CONSTITUCIÓN  Y   LEYES   DE  LA REPÚBLICA, desechándose las excepciones de los demandados y  establecida la inexistencia de reconvención, se declara con lugar la demanda propuesta por el señor economista Rafael Vicente Correa Delgado en contra de los señores Juan Carlos Calderón  Vivanco  y  Christian  Zurita  Ron,  disponiéndose  como  Resarcimiento  o Indemnización, a título de reparación del Daño Moral causado al actor y al pago de un millón  de  dólares de los Estados Unidos de Norte América que cada demandado pagara al demandante. Con costas.- En  Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica  se  regulan  los  honorarios  de  los  abogados  defensores  del  actor.- Adjúntese la contestación al oficio No.15921QCPS de fecha 14 de noviembre del 2011 y recibido el miércoles 01 de febrero del 2012.-NOTIFIQUESE. Dra. María Mercedes Portilla Jueza Quinta de lo Civil. CERTIFICA.- El Secretario.
 

 

 

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Etiquetas: libro "El Gran Hermano", Juan Carlos Calderón, Cristian Zurita, Rafael Correa, Alembert Vera, Ecuador,

 

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MARGARITA | 2012-02-11 08:25:46 | Responder NO HAY ENFERMEDAD QUE DURE 100 AÑOS Y CUERPO QUE LO RESISTA, CONFIEN EN DIOS, LA HORA ESTA LLEGANDO QUE DIOS LOS BENDIGA

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