Orquesta Sinfónica Venezolana rea...
Orquesta Sinfónica Venezolana realizará un concierto en homenaje por los 191 de batalla independentista ecuatoriana
El Periodico de Negocios del Ecuador
Ecuador, viernes 24 de mayo del 2013 | 14:58 (GTM -5)
El tenista ecuatoriano Julio Camp...
El tenista ecuatoriano Julio Campozano cae en Roland Garros
LEY DE TRANSITO DE ECUADOR
Cambiar Tamaño del Texto:

Publicado por: | Fecha: martes 30 de diciembre del 2008

TÍTULO II

DEL CONTROL

CAPÍTULO I

DE LOS CONDUCTORES

SECCIÓN 1

DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Art 79.-Con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de

vehículos a motor y la idoneidad de los mismos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al otorgamiento de una autorización administrativa previa.

Art 80.-Para conducir vehículos a motor se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir.

No obstante, mediante permisos, se podrá autorizar la conducción de vehículos

motorizados a los menores adultos mayores a dieciséis años, si la persona que

ejerce su patria potestad lo solicita por escrito y presenta una garantía bancaria por un valor igual a veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, que garantice el pago de daños a terceros y la presentación ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia para el juzgamiento en caso de infracciones de tránsito. El permiso lo concederán las Comisiones Provinciales y la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, de conformidad con el Reglamento. También podrá otorgarse estos permisos de conducir siempre que el menor adulto mayor a dieciséis años conduzca acompañado de un mayor de edad que posea licencia de conducir, quien asumirá la responsabilidad civil por daños a terceros.

Art 81.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, la vigencia de las

autorizaciones administrativas previstas en este Título estarán subordinadas a que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art 82.-La licencia para conducir vehículos a motor constituye un documento público que acredita que su titular ha aprobado los cursos impartidos en una de las escuelas de conducción autorizadas del país, ha superado las pruebas respectivas y obtenido el correspondiente título o certificado de conducir.

Art 83.-El certificado o los títulos de aprobación de estudios que otorguen las

escuelas autorizadas, constituye requisito indispensable para el otorgamiento, por

parte de las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas de la licencia de conducir.

Art 84.-Obligatoriamente se establece la rendición de pruebas: teórica,

psicosensométrica y exámenes médicos, para todos los conductores que van a renovar, ascender de categoría, así como para los aspirantes. En el caso de las personas de la tercera edad, se estará a lo previsto en el Reglamento a esta Ley.

Art 85.-Las categorías de licencias para conductores profesionales y no profesionales serán definidas en el reglamento correspondiente.

Art 86.-El titular de una licencia de conducir, podrá cambiar la categoría de su

licencia, cumpliendo los requisitos que señale la Ley y demás disposiciones vigentes.Las licencias de conducir tendrán una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su expedición, al cabo de la cual deberán ser renovadas.

Art 87.- Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los casos de comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta Ley y el reglamento respectivo.

Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje, al momento de la emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías de licencias de conducir; para quienes la obtengan por primera vez o procedan a

actualizarla. En forma previa a la entrega de la licencia, el conductor deberá someterse a exámenes de conocimientos, médicos, prácticos cuando corresponda, y sicosensométricos. Las licencias de conducir serán otorgadas con 100 puntos, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada sanción cometida, según la siguiente tabla:

INFRACCIONES PUNTOS

Contravenciones de primera clase 2

Contravenciones de segunda clase 5

Contravenciones de tercera clase 10

Contravenciones graves 20

Contravenciones muy graves 25

Delitos 30

La pérdida y recuperación de puntos, así como la aplicación de este sistema serán

establecidos en el Reglamento correspondiente.

Art 88.-Los puntos perdidos pueden ser restituidos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Art 89.- Las licencias de conducir pueden ser anuladas, revocadas o suspendidas por el Juez de Tránsito.

Art 90.-Las licencias de conducir serán anuladas cuando se detecte que éstas han sido otorgadas mediante un acto viciado por defectos de forma o por falta de requisitos de fondo, esenciales para su validez. Serán revocadas cuando sobrevengan impedimentos que incapaciten física, mental o legalmente a su titular para conducir; no superen alguna de las pruebas a las que deben someterse para la renovación, canje, ascenso o solicitud de una nueva por extravío; por efecto de pérdida del total del puntaje en el registro de la licencia de conducir; o por cometer aquellos delitos de tránsito que conlleven esta sanción. Serán suspendidas en los casos determinados en esta Ley.

 

DEL CONTROL

CAPÍTULO I

DE LOS CONDUCTORES

SECCIÓN 1

DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Art 79.-Con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de

vehículos a motor y la idoneidad de los mismos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al otorgamiento de una autorización administrativa previa.

Art 80.-Para conducir vehículos a motor se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir.

No obstante, mediante permisos, se podrá autorizar la conducción de vehículos

motorizados a los menores adultos mayores a dieciséis años, si la persona que

ejerce su patria potestad lo solicita por escrito y presenta una garantía bancaria por un valor igual a veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, que garantice el pago de daños a terceros y la presentación ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia para el juzgamiento en caso de infracciones de tránsito. El permiso lo concederán las Comisiones Provinciales y la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, de conformidad con el Reglamento. También podrá otorgarse estos permisos de conducir siempre que el menor adulto mayor a dieciséis años conduzca acompañado de un mayor de edad que posea licencia de conducir, quien asumirá la responsabilidad civil por daños a terceros.

Art 81.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, la vigencia de las

autorizaciones administrativas previstas en este Título estarán subordinadas a que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art 82.-La licencia para conducir vehículos a motor constituye un documento público que acredita que su titular ha aprobado los cursos impartidos en una de las escuelas de conducción autorizadas del país, ha superado las pruebas respectivas y obtenido el correspondiente título o certificado de conducir.

Art 83.-El certificado o los títulos de aprobación de estudios que otorguen las

escuelas autorizadas, constituye requisito indispensable para el otorgamiento, por

parte de las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas de la licencia de conducir.

Art 84.-Obligatoriamente se establece la rendición de pruebas: teórica,

psicosensométrica y exámenes médicos, para todos los conductores que van a renovar, ascender de categoría, así como para los aspirantes. En el caso de las personas de la tercera edad, se estará a lo previsto en el Reglamento a esta Ley.

Art 85.-Las categorías de licencias para conductores profesionales y no profesionales serán definidas en el reglamento correspondiente.

Art 86.-El titular de una licencia de conducir, podrá cambiar la categoría de su

licencia, cumpliendo los requisitos que señale la Ley y demás disposiciones vigentes.Las licencias de conducir tendrán una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su expedición, al cabo de la cual deberán ser renovadas.

Art 87.- Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los casos de comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta Ley y el reglamento respectivo.

Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje, al momento de la emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías de licencias de conducir; para quienes la obtengan por primera vez o procedan a

actualizarla. En forma previa a la entrega de la licencia, el conductor deberá someterse a exámenes de conocimientos, médicos, prácticos cuando corresponda, y sicosensométricos. Las licencias de conducir serán otorgadas con 100 puntos, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada sanción cometida, según la siguiente tabla:

INFRACCIONES PUNTOS

Contravenciones de primera clase 2

Contravenciones de segunda clase 5

Contravenciones de tercera clase 10

Contravenciones graves 20

Contravenciones muy graves 25

Delitos 30

La pérdida y recuperación de puntos, así como la aplicación de este sistema serán

establecidos en el Reglamento correspondiente.

Art 88.-Los puntos perdidos pueden ser restituidos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Art 89.- Las licencias de conducir pueden ser anuladas, revocadas o suspendidas por el Juez de Tránsito.

Art 90.-Las licencias de conducir serán anuladas cuando se detecte que éstas han sido otorgadas mediante un acto viciado por defectos de forma o por falta de requisitos de fondo, esenciales para su validez. Serán revocadas cuando sobrevengan impedimentos que incapaciten física, mental o legalmente a su titular para conducir; no superen alguna de las pruebas a las que deben someterse para la renovación, canje, ascenso o solicitud de una nueva por extravío; por efecto de pérdida del total del puntaje en el registro de la licencia de conducir; o por cometer aquellos delitos de tránsito que conlleven esta sanción. Serán suspendidas en los casos determinados en esta Ley.

  • Imprimir
  • Publicar Comentario

 

Artículos relacionados:

No se han encontrado articulos relacionados. Trate usando nuestro buscador

Información Adicional:

Comentarios Publicados:

Nuestros usuarios han opinado sobre este tema

fran | 0000-00-00 00:00:00 | Responder yo creoque son solo palabras como siempre de las estituciones en realidad todo lo que sedice se cumple lamitad como mucho deveria llevarse acabo una politica de trafico como la que selleva acbo en espa?a y todo europa don de los veneficios son pa todos no solo par los policias corutos o ciudadanos sin principios creo que devemos de peque?os educar nuestra sociedad asi aser de ecuador mejos que ahora que esta lleno de personajes coruptos que lo unico que saven aser dar por culo y robar al pais sin pesar en al sociedad ypo creeo que deve ser mas echos y menos palabras
julio nivelo | 2011-08-19 08:32:24 | Responder lo que pasa que esta ley de transito esta por demas sancionatoria para los conductores pero para los peatones never ellos pueden hacer lo que les venga en gana y a los moteros que se hacen llamar motociclista pero de aquello no son nada esos moteros deberian manejar es un andador porque la licencia de conducir mla sacan con gallinas porque de leyes señalizacion no saben nada y esto contribuye a que la corrupcion campee como si nada en mi lin do ecuador

Publique su Comenterio!:

Su opinión nos interesa, Opine sobre este artículo

Escriba su comentario
Nombre
e-Mail
Página Web: (sin http://)
Mensaje:
Importante: Podra enviar comentarios cada 1 minuto(s). Por favor no incluir caracteres extranos, y en lo posible, completar todo el formulario. Si no tiene pagina web o no desea colocar su email, puede dejar estos campos en blanco.

Los siguientes fotografias se han encontrado para este articulo:

Click en las fotografias para ampliarlas

Ecuador:

José Serrano: Presuntos asesinos del periodista Fausto Valdiviezo se dedicaban al acopio y envío de droga

EXA confirma que no hubo colisión directa a satélite Pegaso y sigue en órbita terrestre

Puerto López es declarado como área turística protegida mediante Decreto Presidencial

Alianza PAÍS prepara acto masivo de apoyo a Mandatario ecuatoriano

Pastor evangélico detenido por alterar el orden público en Guayaquil

De 36 a 48 horas se sabrá si el satélite Pegaso colisionó, según Agencia Espacial Civil Ecuatoriana

Policía de Ecuador aprehende a siete personas vinculadas a la muerte del periodista Fausto Valdiviezo

Rafael Correa anuncia mayor inversión pública para el 2013

SRI embargó hacienda La Clementina, propiedad de Álvaro Noboa

24 de Mayo será día de descanso en el país

Ingrese su dirección de e-mail:

Script error: local_409910.xml is not writable. Please set write permissions on local_409910.xml.