TÍTULO II
DEL CONTROL
CAPÍTULO I
DE LOS CONDUCTORES
SECCIÓN 1
DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Art 79.-Con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de
vehículos a motor y la idoneidad de los mismos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al otorgamiento de una autorización administrativa previa.
Art 80.-Para conducir vehículos a motor se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir.
No obstante, mediante permisos, se podrá autorizar la conducción de vehículos
motorizados a los menores adultos mayores a dieciséis años, si la persona que
ejerce su patria potestad lo solicita por escrito y presenta una garantía bancaria por un valor igual a veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, que garantice el pago de daños a terceros y la presentación ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia para el juzgamiento en caso de infracciones de tránsito. El permiso lo concederán las Comisiones Provinciales y la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, de conformidad con el Reglamento. También podrá otorgarse estos permisos de conducir siempre que el menor adulto mayor a dieciséis años conduzca acompañado de un mayor de edad que posea licencia de conducir, quien asumirá la responsabilidad civil por daños a terceros.
Art 81.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, la vigencia de las
autorizaciones administrativas previstas en este Título estarán subordinadas a que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Art 82.-La licencia para conducir vehículos a motor constituye un documento público que acredita que su titular ha aprobado los cursos impartidos en una de las escuelas de conducción autorizadas del país, ha superado las pruebas respectivas y obtenido el correspondiente título o certificado de conducir.
Art 83.-El certificado o los títulos de aprobación de estudios que otorguen las
escuelas autorizadas, constituye requisito indispensable para el otorgamiento, por
parte de las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas de la licencia de conducir.
Art 84.-Obligatoriamente se establece la rendición de pruebas: teórica,
psicosensométrica y exámenes médicos, para todos los conductores que van a renovar, ascender de categoría, así como para los aspirantes. En el caso de las personas de la tercera edad, se estará a lo previsto en el Reglamento a esta Ley.
Art 85.-Las categorías de licencias para conductores profesionales y no profesionales serán definidas en el reglamento correspondiente.
Art 86.-El titular de una licencia de conducir, podrá cambiar la categoría de su
licencia, cumpliendo los requisitos que señale la Ley y demás disposiciones vigentes.Las licencias de conducir tendrán una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su expedición, al cabo de la cual deberán ser renovadas.
Art 87.- Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los casos de comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta Ley y el reglamento respectivo.
Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje, al momento de la emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías de licencias de conducir; para quienes la obtengan por primera vez o procedan a
actualizarla. En forma previa a la entrega de la licencia, el conductor deberá someterse a exámenes de conocimientos, médicos, prácticos cuando corresponda, y sicosensométricos. Las licencias de conducir serán otorgadas con 100 puntos, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada sanción cometida, según la siguiente tabla:
INFRACCIONES PUNTOS
Contravenciones de primera clase 2
Contravenciones de segunda clase 5
Contravenciones de tercera clase 10
Contravenciones graves 20
Contravenciones muy graves 25
Delitos 30
La pérdida y recuperación de puntos, así como la aplicación de este sistema serán
establecidos en el Reglamento correspondiente.
Art 88.-Los puntos perdidos pueden ser restituidos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Art 89.- Las licencias de conducir pueden ser anuladas, revocadas o suspendidas por el Juez de Tránsito.
Art 90.-Las licencias de conducir serán anuladas cuando se detecte que éstas han sido otorgadas mediante un acto viciado por defectos de forma o por falta de requisitos de fondo, esenciales para su validez. Serán revocadas cuando sobrevengan impedimentos que incapaciten física, mental o legalmente a su titular para conducir; no superen alguna de las pruebas a las que deben someterse para la renovación, canje, ascenso o solicitud de una nueva por extravío; por efecto de pérdida del total del puntaje en el registro de la licencia de conducir; o por cometer aquellos delitos de tránsito que conlleven esta sanción. Serán suspendidas en los casos determinados en esta Ley.
DEL CONTROL
CAPÍTULO I
DE LOS CONDUCTORES
SECCIÓN 1
DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Art 79.-Con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de
vehículos a motor y la idoneidad de los mismos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al otorgamiento de una autorización administrativa previa.
Art 80.-Para conducir vehículos a motor se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir.
No obstante, mediante permisos, se podrá autorizar la conducción de vehículos
motorizados a los menores adultos mayores a dieciséis años, si la persona que
ejerce su patria potestad lo solicita por escrito y presenta una garantía bancaria por un valor igual a veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, que garantice el pago de daños a terceros y la presentación ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia para el juzgamiento en caso de infracciones de tránsito. El permiso lo concederán las Comisiones Provinciales y la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, de conformidad con el Reglamento. También podrá otorgarse estos permisos de conducir siempre que el menor adulto mayor a dieciséis años conduzca acompañado de un mayor de edad que posea licencia de conducir, quien asumirá la responsabilidad civil por daños a terceros.
Art 81.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, la vigencia de las
autorizaciones administrativas previstas en este Título estarán subordinadas a que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Art 82.-La licencia para conducir vehículos a motor constituye un documento público que acredita que su titular ha aprobado los cursos impartidos en una de las escuelas de conducción autorizadas del país, ha superado las pruebas respectivas y obtenido el correspondiente título o certificado de conducir.
Art 83.-El certificado o los títulos de aprobación de estudios que otorguen las
escuelas autorizadas, constituye requisito indispensable para el otorgamiento, por
parte de las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas de la licencia de conducir.
Art 84.-Obligatoriamente se establece la rendición de pruebas: teórica,
psicosensométrica y exámenes médicos, para todos los conductores que van a renovar, ascender de categoría, así como para los aspirantes. En el caso de las personas de la tercera edad, se estará a lo previsto en el Reglamento a esta Ley.
Art 85.-Las categorías de licencias para conductores profesionales y no profesionales serán definidas en el reglamento correspondiente.
Art 86.-El titular de una licencia de conducir, podrá cambiar la categoría de su
licencia, cumpliendo los requisitos que señale la Ley y demás disposiciones vigentes.Las licencias de conducir tendrán una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su expedición, al cabo de la cual deberán ser renovadas.
Art 87.- Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los casos de comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta Ley y el reglamento respectivo.
Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje, al momento de la emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías de licencias de conducir; para quienes la obtengan por primera vez o procedan a
actualizarla. En forma previa a la entrega de la licencia, el conductor deberá someterse a exámenes de conocimientos, médicos, prácticos cuando corresponda, y sicosensométricos. Las licencias de conducir serán otorgadas con 100 puntos, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada sanción cometida, según la siguiente tabla:
INFRACCIONES PUNTOS
Contravenciones de primera clase 2
Contravenciones de segunda clase 5
Contravenciones de tercera clase 10
Contravenciones graves 20
Contravenciones muy graves 25
Delitos 30
La pérdida y recuperación de puntos, así como la aplicación de este sistema serán
establecidos en el Reglamento correspondiente.
Art 88.-Los puntos perdidos pueden ser restituidos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Art 89.- Las licencias de conducir pueden ser anuladas, revocadas o suspendidas por el Juez de Tránsito.
Art 90.-Las licencias de conducir serán anuladas cuando se detecte que éstas han sido otorgadas mediante un acto viciado por defectos de forma o por falta de requisitos de fondo, esenciales para su validez. Serán revocadas cuando sobrevengan impedimentos que incapaciten física, mental o legalmente a su titular para conducir; no superen alguna de las pruebas a las que deben someterse para la renovación, canje, ascenso o solicitud de una nueva por extravío; por efecto de pérdida del total del puntaje en el registro de la licencia de conducir; o por cometer aquellos delitos de tránsito que conlleven esta sanción. Serán suspendidas en los casos determinados en esta Ley.
