Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo
El monto que reciben los obreros y empleados varía según la cuantía de las utilidades obtenidas por la empresa y las cargas familiares que tengan. Según el Código de Trabajo, los empleadores deben cancelar a sus trabajadores el 15% de las utilidades obtenidas durante el pasado año de labores. 10% corresponden a todos los trabajadores, exceptuando al gerente y presidente de la empresa, cuando tengan poder general para obligar y representar a la empresa, esto es, cuando tengan la calidad de mandatarios y sus relaciones se rijan con la empresa con sujeción al derecho común, según lo establecido en el Art. 308 del Código de Trabajo; dejando muy en claro que sí el Mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el gerente o presidente de la compañía será considerado como empleado, es decir tendría derecho a participar también en el reparto de las utilidades; y, el 5% restante para los familiares directos de los trabajadores: cónyuge, conviviente e hijos menores de 18 años o discapacitados.
El Ministerio de Trabajo y Empleo, a través de un cruce de información actualizada con el Servicio de Rentas Internas (SRI), implementará mecanismos de vigilancia en el pago del 15% de las utilidades de las empresas. Según lo establece el Código del Trabajo, el pago de las utilidades debe cumplirse desde el 1 de abril hasta el 15 de abril, aunque la legalización pueda realizarse hasta fines del mismo mes. Superado este plazo, el Ministerio podrá verificar si los pagos corresponden a las utilidades que generó cada empresa en el ejercicio económico del 2008 y que pagó este año.
Los ex trabajadores también tienen derecho a cobrar este rubro hasta el último día de labores, durante el año 2008, en forma proporcional.
De esta manera, dijo el Ministro de Trabajo y Empleo, abogado Antonio Gagliardo Valarezo, esperaba que se ponga punto final a la polémica surgida con motivo de algunas interrogantes que se le presentaron al Viceministro de Trabajo y Empleo, abogado Tito Palma Caicedo, durante su comparecencia a un desayuno organizado por la Cámara Ecua en toriano-Americana, enfatizando, eso si, que confía plenamente en su colaborador y que considera las críticas que se han vertido contra dicho funcionario, como desmedidas e injustas. Gagliardo calificó a su Viceministro como un profesional honesto y especialista en temas laborales, y aclaró que dicho funcionario no tuvo participación alguna en la elaboración de las tesis y propuestas que el Ministerio de Trabajo y Empleo presentó a la Asamblea Nacional Constituyente con motivo de la elaboración del Mandato Constituyente No. 8. A continuación, el Ministro de Trabajo y Empleo, abogado Antonio Gagliardo Valarezo responde preguntas que están formulando con frecuencia empleadores y trabajadores, en torno al pago de las utilidades, en especial en lo atinente a los trabajadores que desde el 1 de mayo del 2008 prestan servicios en las denominadas empresas contratistas de actividades complementarias, y que laboran indirectamente en las denominadas empresas usuarias, cumpliendo actividades de seguridad y vigilancia; alimentación, catering; mensajería y limpieza, esto es, exclusivamente, en las 4 actividades antes indicadas.
1.- Cómo se establece el período para el cálculo de utilidades?
De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, las utilidades se calcularán anualmente por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
2.- Qué son las utilidades líquidas?
Las utilidades líquidas son las que se obtienen luego de establecer la utilidad neta menos los gastos deducibles.
3.- El 15% de las utilidades que corresponde a los trabajadores se lo debe establecer de las utilidades líquidas o de la utilidad neta?
Se lo debe establecer o determinar de la utilidad líquida.
4.- Es igual la utilidad liquida a la utilidad contable?
Sí. De acuerdo con el formulario del impuesto a la renta del SRI, donde consta la utilidad contable, que es la que sirve para la determinación del 15% de las utilidades, una vez efectuado el cálculo en la conciliación tributaria. 5.- Tienen derecho los trabajadores de las empresas de actividades complementarias a percibir utilidades, tanto de la empresa usuaria como de la prestadora de actividades complementarias?
No. Solo tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades de las empresas usuarias cuando éstas son mayores que las utilidades de la propia empresa CONTRATISTA de actividades complementarias.
6.- Cómo y quién establece cuál es la utilidad mayor, para los efectos de la determinación del derecho que tiene el trabajador a esta participación de utilidades?
Esta determinación corresponderá hacerla a las mismas empresas (usuaria y prestadora de actividades complementarias), mediante el cruce de información que deberá efectuarse en un tiempo prudencial antes de la fecha límite establecida en la Ley para la distribución o reparto de utilidades, que es el 15 de abril de cada año.
7.- Cómo se verifica o determina la empresa que generó mayores utilidades?
Mediante la entrega de la declaración de utilidades en el formulario de especie valorada, que junto con la copia de las declaraciones del impuesto a la renta ambas empresas (prestadora de actividades complementarias y usuaria), deben presentar obligatoriamente en las dependencias del Ministerio de Trabajo y Empleo en cualquiera de las Direcciones y Delegaciones Provinciales del país, hasta el 30 de abril de cada año.
8.- Qué ocurre si las empresas obligadas a pagar las utilidades, o las empresas prestadoras de actividades complementarias y usuarias, no entregan la información debida al Ministerio del Trabajo y Empleo?
Estarán sujetas a inspecciones laborales, a la verificación por parte del Servicio de Rentas Internas, y además a las sanciones previstas en la ley.
9.- La determinación de cuáles son las utilidades mayores de (las de la usuaria o de las prestadora de actividades complementarias), debe aplicarse con relación a las utilidades líquidas declaradas por las empresas, o con respecto a la participación individual del trabajador?
Se la hará en función de la utilidad líquida mayor y no de la participación individual de cada trabajador de conformidad con lo prescrito en el Art. 9 del Reglamento del Mandato Constituyente No. 8.
10.- Si un trabajador de una empresa de actividades complementarias ha prestado servicios dentro de un año para varias empresas usuarias, cómo se establece el pago del 15% de las utilidades?
Se procederá de conformidad con la Disposición General Segunda del Reglamento del Mandato Constituyente No. 8: en la que se ordena que los trabajadores de las empresas contratistas de actividades complementarias, no pueden prestar servicios o rotar en más de 3 empresas usuarias dentro del año. Por consiguiente, su derecho a la participación de utilidades, se establecerá al comparar de manera separada las utilidades de la empresa prestadora de actividades complementarias con cada una de las empresas usuarias, aplicando la disposición que señala que tales trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de aquellas empresas usuarias que generaron mayores utilidades líquidas que las obtenidas por la respectiva empresa contratista prestadora de actividades complementarias. 11.- Cómo se establece la parte correspondiente a cada trabajador en el reparto del 15% de utilidades en cada empresa?
Se establece de la siguiente manera: Si el trabajador hubiere laborado durante un período anual completo, se pagará la participación íntegra que corresponde a ese período. Si hubiere trabajado menos de un año, se lo establecerá de manera proporcional al tiempo de servicio anual laborado.
12.- Las vacaciones o el tiempo de descanso o licencias pueden descontarse para el cálculo de la participación de utilidades?
No, porque se trata de simples interrupciones o suspensiones temporales de la relación laboral por mandato de la ley o con autorización legal, lo que no significa terminación o suspensión de los derechos laborales.
13.- El trabajador que labora menos de 8 horas diarias por disposición de la ley (jornadas reducidas), tiene derecho a percibir la misma participación de utilidades que un trabajador que labora en jornadas de 8 horas?
Si, porque se trata de trabajadores que laboran jornadas máximas reducidas con autorización de la ley y por normas y leyes especiales, jornadas máximas reducidas que equivalen a jornadas completas para los efectos del reparto de utilidades, como es el caso de los trabajadores que laboran en el subsuelo, rayos x, adolescentes, etc.
14.- Los trabajadores que laboran bajo contrato de jornada parcial permanente tienen derecho a recibir las utilidades como si hubieran laborado jornadas normales y completas?
Si, porque su participación en el reparto de las utilidades guarda relación con el tiempo de servicio anual, sin consideración a las horas de duración de la jornada diaria y por cuanto el beneficio de las utilidades por su naturaleza debe pagarse íntegramente, sin que se haya prescrito en la ley la condición de laborar obligatoriamente 8 horas diarias.
15.- Los trabajadores que laboran sábados y domingos y días festivos, tienen derecho a que se considere dichas jornadas para aumentar su participación en las utilidades?
No, no tienen derecho, puesto que dichas labores extraordinarias ya son reconocidas con el pago del recargo legal del 100%, independientemente de que se fijen otros días para su compensación, por mutuo acuerdo entre la parte empleadora y los trabajadores.
16.-Si el marido y la mujer trabajan en la misma empresa tienen derecho a recibir el 5% de utilidades por cargas familiares?
Si tienen derecho y cada uno de ellos por separado y por título propio, puede declarar como carga a los hijos menores de 18 años y a los hijos discapacitados de cualquier edad, lo que se comprobará con la presentación del carnet del CONADIS. Cada uno de estos trabajadores recibirá por separado los valores que les corresponden por el 10% y el 5% de utilidades.
17.- Las utilidades que recibe el trabajador en la empresa ¿están o no sujetas al pago de impuesto a la renta?
Sí, sí están sujetas a dicho pago, por cuanto la Ley Orgánica de Régimen Tributario no incluye las utilidades cobradas por los trabajadores entre las exenciones. Por lo tanto, dicha Ley Orgánica dejó sin efecto lo establecido en el segundo inciso del Art. 108 del Código de Trabajo.
18.- El pago de las utilidades a los trabajadores de actividades complementarias se lo hace directamente a ellos o a la compañía de actividades complementarias?
Debe hacérselo directamente a los trabajadores, por parte de la empresa usuaria que paga las utilidades, haciéndolos constar en el informe empresarial que se registra y legaliza ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, con la anotación de que tales trabajadores son de actividades complementarias, pago que se lo hará saber a la empresa de actividades complementarias, entregándole copia de los formularios.
19.- Desde que fecha rige el derecho de los trabajadores de actividades complementarias a participar en el reparto de utilidades de las empresas usuarias cuando éstas son mayores a las de la contratista de actividades complementarias?
No obstante que las leyes rigen desde su promulgación en el Registro Oficial, el Mandato Constituyente No. 8, en base de las potestades extraordinarias de las que se encontraba investida la Asamblea Constituyente, el derecho de os trabadores de actividades complementarias a participar en el reparto de las utilidades de la usuaria rige desde que el Mandato Constituyente No. 8 entró en vigencia esto es desde el 1 de mayo del 2008.
20.- Los trabajadores de las anteriormente denominadas tercerizadoras de servicios complementarios que venían laborando en las mismas empresas usuarias desde fecha anterior a la vigencia del Mandato Constituyente No. 8, tienen derecho a que se considere ese período para efectos de su participación en las utilidades de dichas empresas usuarias?
No, solo tienen derecho a partir del 1 de mayo del 2008. Pero sí tienen derecho a la participación de utilidades de las empresas tercerizadoras de servicios complementarios, en las que laboraron en el período indicado; esto es, de enero a abril del 2008.
21.- Qué datos o documentos debe entregar la empresa prestadora de actividades complementarias a la empresa usuaria para la determinación de la participación en utilidades?
La empresa prestadora de actividades complementarias debe proporcionar a la empresa usuaria la siguiente documentación: copia del balance y formulario de la declaración del pago del impuesto a la renta y el cuadro respectivo de los trabajadores que prestan servicios en la empresa usuaria, modalidades y tiempo trabajado, detalle de cargas familiares y comprobaciones respectivas.
22- Los trabajadores de las empresas de servicios técnicos especializados, los profesionales en libre ejercicio, y otros consultores externos tienen o no derecho a participar de las utilidades de las empresas usuarias en cuyo provecho prestan dichos servicios?
No, el derecho a las utilidades solo corresponde a los trabajadores directos que laboran bajo relación de dependencia de las empresas y a los trabajadores de las empresas contratistas de actividades complementarias, proporcionalmente al tiempo de servicio anual desarrollado en cada usuaria, con sujeción a las disposiciones del Mandato No. 8 y su Reglamento.
23.- Qué autoridad del Ministerio de Trabajo y Empleo tiene facultad legal para absolver consultas que se presenten sobre las utilidades formuladas por empresas o trabajadores?
De conformidad con el artículo 542, numeral 1, del Código del Trabajo, corresponde absolver dichas consultas a los Directores Regionales del Trabajo de la Jurisdicción donde las empresas o los trabajadores las realicen.
24.- Los trabajadores que anteriormente estaban intermediados y que fueron asumidos por las empresas usuarias a partir del 1 de mayo del 2008, de conformidad con el mandato constituyente No. 8, tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades solo en forma proporcional, a partir del 1 de mayo del 2008, o acaso tienen derecho a participar en las utilidades de todo el ejercicio que corresponde al año en mención?
Tienen derecho a participar íntegramente por todo el tiempo en que han venido prestando sus servicios en la usuaria: de enero a abril como intermediados y de mayo a diciembre como trabajadores ya propios de la usuaria bajo una relación jurídica laboral directa y bilateral que tiene que regirse en su continuidad por lo previsto en el Art. 171 del Código de Trabajo.
Ab. Antonio Gagliardo Valarezo
MINITRO DE TRABAJO Y EMPLEO
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