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AVANCES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Por: Flavio Arosemena Burbano.
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Publicado por: Manuel Guerrero | Fecha: jueves 28 de junio del 2012

Abg. Flavio Arosemena Burbano.

 

Abg. Flavio Arosemena Burbano, LL.M.
Arosemena Burbano & Asociados (AB&A) Cia. Ltda.
Abogados Especialistas en Propiedad Intelectual y Negocios
(5934) 2631444 / 2630872
www.arosemenaburbanoyasociados.com

La Corte Constitucional en reciente fallo (sentencia No. 061-12-SEP-CC) ha clarificado importantes temas sobre el Derecho de Propiedad Intelectual, contribuyendo de esta forma a la adecuada aplicación de esta importante rama del Derecho en el Ecuador, rama del Derecho que bien utilizada puede constituir una excelente herramienta de desarrollo. Por un lado la Corte Constitucional separa las responsabilidades civiles y penales en materia de Propiedad Intelectual, ratificando lo que la jurisprudencia judicial penal había expresado ya previamente: el delito de propiedad intelectual es un delito doloso, es decir requiere de mala fe, o la “conciencia de causar un perjuicio ilícito” junto el acto tipificado como delito, de lo contrario puede existir responsabilidad civil pero no penal. Un común ejemplo es el del importador que compra mercadería falsificada convencido que se trata de mercadería legítima, contando inclusive con “certificados de autenticidad” del proveedor y otros documentos en los que este último le asegura que la mercadería no es violatoria. Si finalmente resulta serlo, y el importador ha sido engañado, aunque no podrá evitar perder la mercadería (pero ojo, puede demandar al proveedor por los daños y perjuicios que le ha causado) ciertamente no será responsable penalmente, ya que ha actuado de buena fe. Además la Corte delimita la competencia de las autoridades penales y específicamente de la Fiscalía, expresando que cuando exista ya un pronunciamiento en firme del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) concluyendo que la mercadería es, en efecto, violatoria de propiedad intelectual, el Fiscal debe limitarse a analizar si se han verificado adicionalmente todos los elementos del tipo penal, incluyendo la presencia del dolo, y no revisar nuevamente si la mercadería es infractora o no, por cuanto este sería ya un asunto juzgado. Finalmente, la Corte confirma la posibilidad de destruir mercadería infractora cuando exista ya un pronunciamiento firme del IEPI al respecto, nuevamente destacando que el Fiscal no debe analizar otra vez este asunto sino concentrarse en la existencia o no de responsabilidad penal del imputado. Se trata entonces de un fallo de la Corte Constitucional que aporta considerablemente al desarrollo del Derecho de Propiedad Intelectual en el país, generando una mayor certidumbre jurídica en torno a esta cada vez más importante rama del Derecho.

 

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Etiquetas: Derecho de Propiedad Intelectual, Derecho en el Ecuador, Flavio Arosemena Burbano, Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI.,

 

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